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ARABIA SAUDÍ: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL INTELECTUAL ABDULRAHMAN AL-HAWALI

ILAAD

La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al gobierno de Arabia Saudí a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar la Opinión núm. 26/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria relativa a Abdulrahman Al-Hawali, pidiendo al gobierno de Arabia Saudí que ponga inmediatamente en libertad a Abdulrahman Al-Hawali y le conceda el derecho exigible a una indemnización y a otros recursos de conformidad con el derecho internacional.


Véase la opinión completa del GTDA sobre Abdulrahman Al-Hawali (Arabia Saudí): Opinion 26/2023.


DETENIDO ILEGALMENTE, SOMETIDO A DESAPARICIÓN FORZADA Y ENCARCELADO DURANTE 4 AÑOS


Safar Bin Abdulrahman al-Hawali, profesor de 70 años de Meca (Arabia Saudí), es un eminente erudito religioso y líder del movimiento saudí al-Sahwa al-Islamiyya. Anteriormente había estado detenido sin cargos entre 1994 y 1999 por oponerse públicamente al gobierno saudí y al establecimiento de bases militares estadounidenses en la península del Golfo.


El 12 de julio de 2018, se registró el domicilio del Sr. Al-Hawali y fue trasladado a un lugar no revelado sin orden de detención ni cargos de la fiscalía. Las circunstancias de su detención no constituyen delito flagrante. El Grupo de Trabajo determinó que su detención inicial violaba el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por lo que carecía de fundamento jurídico y quedaba fuera de la protección de la ley. 


Además, el hecho de que no se informara a su familia de su detención y lugar de reclusión contraviene el Principio 16 (1) del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.


El Sr. Al-Hawali lleva detenido más de 4 años y recientemente fue trasladado de la Dirección General de Investigación de la gobernación de Yeda a la prisión de Al-Hayr, en Riad. Durante este período, permaneció incomunicado y, al parecer, se le negó atención médica adecuada.


Por consiguiente, el Grupo de Trabajo consideró que la detención del Sr. Al-Hawali carecía de fundamento jurídico, por lo que era arbitraria en el sentido de la categoría I.


PERSEGUIDO POR SU PAPEL DE DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS 


El Sr. Al-Hawali ha ejercido su derecho a la libertad de opinión y de expresión criticando a los dirigentes del país y publicando un libro en el que condena las políticas del Gobierno. Además, se había violado la ley sobre la lucha contra el terrorismo y la financiación del terrorismo, en virtud de la cual se había acusado al Sr. Al-Hawali. La acusación contra Al-Hawali carece de seguridad jurídica y se utiliza habitualmente para criminalizar actos relacionados con los derechos a la libertad de opinión, expresión, reunión y asociación pacíficas, pensamiento, conciencia y religión. 


Por consiguiente, el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que la detención del Sr. Al-Hawali fue consecuencia del ejercicio pacífico de su derecho a la libertad de opinión y de expresión, paralelamente a su derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, por lo que fue contraria a los artículos 7, 19 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En consecuencia, el Grupo de Trabajo calificó la detención del Sr. Al-Hawali de arbitraria en el sentido de la categoría II.


Además, el Grupo de Trabajo subrayó que el Sr. Al-Hawali había sido detenido por motivos discriminatorios, más concretamente por sus opiniones y creencias políticas. Se admitió que el Sr. Al-Hawali había sido perseguido por sus actividades pacíficas de crítica al Estado. Se consideró que las alegaciones de la fuente eran coherentes con las conclusiones anteriores del Grupo de Trabajo relativas a Arabia Saudí. 


En consecuencia, el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que la privación de libertad del Sr. Al-Hawali violaba los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y era, por tanto, arbitraria en el sentido de la categoría V.



DETENCIÓN PREVENTIVA EN CURSO Y GRAVES VIOLACIONES DE SU DERECHO A UN JUICIO JUSTO


Según informes, al Sr. Al-Hawali se le ha negado el acceso a representación letrada en Arabia Saudí y a un abogado desde su detención. Estuvo detenido durante más de tres meses sin comparecer ante una autoridad judicial independiente y sin que se presentaran cargos contra él ni se le informara de los cargos que se le imputaban. Además, el Sr. Al-Hawali no ha podido impugnar la legalidad de su detención, en violación del derecho de hábeas corpus. La información proporcionada por la fuente también señalaba que el Sr. Al-Hawali es una persona discapacitada, lo que significa que no puede defenderse por sí mismo debido a una parálisis facial. Hasta el momento, han transcurrido más de cuatro años de prisión preventiva sin que el Gobierno haya aportado justificación alguna.


Así pues, el Grupo de Trabajo concluyó que el Sr. Al-Hawali era víctima de una violación de sus derechos en virtud de los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y que, por tanto, su privación de libertad era arbitraria en el sentido de la categoría III.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas contra la Detención Arbitraria concluyó que la detención del Sr. Al-Hawali era arbitraria y entraba dentro de las categorías I, II, III y V porque su privación de libertad era contraria a los artículos 2, 3, 9, 10, 11, 19 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


El Grupo de Trabajo expresó su preocupación por la alegación de la fuente de que el Sr. Al-Hawali había permanecido detenido durante más de cuatro años sin cargos y sin perspectivas de juicio. Al-Hawali había estado detenido durante más de cuatro años sin cargos y sin ninguna perspectiva de juicio. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, la reparación adecuada sería la puesta en libertad inmediata e incondicional del Sr. Al-Hawali y la concesión de un derecho exigible a indemnización y otras reparaciones, de conformidad con el derecho internacional.

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