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ARGELIA: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL CRISTIANO HAMID SOUDAD POR COMPARTIR UNA CARICATURA RELIGIOSA EN LÍNEA

La Liga Internacional Contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Argelia a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 4/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria en relación con Hamid Soudad, comenzando por su liberación inmediata e incondicional y otorgándole un derecho ejecutable a compensación y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.


Lea la opinión completa del GTDA en relación con Hamid Soudad (Argelia): Opinión No. 4/2023.


ARRESTADO Y DETENIDO ARBITRARIAMENTE POR COMPARTIR UNA CARICATURA RELIGIOSA


Hamid Soudad, un avicultor argelino, se convirtió al cristianismo hace dos décadas y se hizo miembro de la Iglesia Protestante. En junio de 2018, compartió una caricatura en las redes sociales que representaba una conversación entre Abu Lahab y el Profeta Mahoma sobre Aisha, la esposa del Profeta. Sin embargo, en enero de 2021, la vida de Soudad dio un giro drástico cuando recibió una citación de la gendarmería sin razones especificadas. Al cumplir con la citación, fue inmediatamente puesto bajo custodia policial, interrogado sin representación legal y supuestamente coaccionado para incriminarse a sí mismo. A pesar de retractar sus declaraciones durante el juicio, fue condenado a cinco años de prisión y multado por "ofensa al Profeta Mahoma" y "denigración de la doctrina y los preceptos islámicos." El juicio de Soudad, aunque público, fue aparentemente sesgado, con el tribunal enfatizando su conversión al cristianismo. Las apelaciones a tribunales superiores fueron infructuosas, y un decreto presidencial de amnistía en julio de 2022 excluyó a los individuos condenados por delitos similares.


En el caso de Hamid Soudad se identifican numerosas violaciones de instrumentos internacionales de derechos humanos. En primer lugar, su arresto el 19 de enero de 2021 se produjo sin una orden de arresto y sin informarle de las razones de su arresto, como lo exige el artículo 9, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). A pesar de la afirmación del gobierno de realizar el arresto en flagrante delito, la ausencia de pruebas que respalden esta afirmación hace que el arresto y la posterior detención sean arbitrarios según el artículo 9(1) del PIDCP. Además, el Sr. Soudad no fue informado de manera oportuna de los motivos de su arresto. A pesar de tener tiempo suficiente entre la supuesta publicación en redes sociales y el arresto, las autoridades no proporcionaron una notificación adecuada, contribuyendo a la naturaleza arbitraria de la detención del Sr. Soudad. En consecuencia, el Grupo de Trabajo concluyó que estas violaciones de derechos fundamentales, incluidos los descritos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, hacen que el arresto y la detención del Sr. Soudad sean arbitrarios según la Categoría I.


DETENCIÓN EN VIOLACIÓN DE SU DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y RELIGIÓN


El caso de Hamid Soudad revela violaciones atroces de sus derechos humanos fundamentales. En primer lugar, su detención se considera arbitraria ya que se dirige directamente a sus creencias religiosas y conversión al cristianismo, contraviniendo el artículo 18 tanto de la DUDH como del PIDCP, que protegen el derecho a la libertad de religión. Además, la detención de Soudad infringe su libertad de expresión, ya que compartir una caricatura del Profeta Mahoma en redes sociales fue un ejercicio de su derecho a expresar sus opiniones sobre un asunto histórico, según el artículo 19 de la DUDH y el PIDCP. La justificación del gobierno para restringir los derechos de Soudad basada en el artículo 144 bis 2 del Código Penal carece de especificidad y legalidad, violando el artículo 15(1) del PIDCP. Los cargos contra el Sr. Soudad en virtud de este artículo son excesivamente amplios, obstaculizando su ejercicio pacífico de derechos sin demostrar su necesidad o proporcionalidad, como exige el artículo 19(3) del PIDCP. En consecuencia, el Grupo de Trabajo concluyó que el arresto y la detención de Soudad representan graves violaciones de sus derechos a la libertad de expresión, pensamiento, conciencia y religión, lo que justifica su categorización en la Categoría II y su remisión al Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión.


VIOLACIONES FLAGRANTES DE SU DERECHO A UN JUICIO JUSTO


La detención de Hamid Soudad es una flagrante violación de sus derechos fundamentales a la libertad, un juicio justo y el debido proceso. En primer lugar, su detención infringe el artículo 9(1) y (2) del Pacto, ya que fue citado y detenido sin ser informado de las razones de su arresto, privado de una orden de arresto y negado el acceso a un abogado durante su custodia. Estas acciones violan flagrantemente su derecho a la libertad y la seguridad personal. En segundo lugar, la negación de representación legal durante el interrogatorio y el juicio, junto con la supuesta parcialidad y hostilidad del juez hacia las creencias cristianas de Soudad, fueron violaciones flagrantes de su derecho a un juicio justo y la presunción de inocencia. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que estas graves infracciones a los derechos de Soudad hicieron que su detención fuera arbitraria según la Categoría III.


DISCRIMINADO POR SUS CREENCIAS RELIGIOSAS


La detención de Hamid Soudad está marcada por una evidente discriminación basada en sus creencias religiosas, constituyendo una grave violación de los principios fundamentales de derechos humanos. Su enjuiciamiento y condena fueron innegablemente influenciados por su conversión al cristianismo, una clara violación del artículo 26 del PIDCP y de los artículos 2 y 7 de la DUDH, que prohíben la discriminación por motivos de religión o creencias. Los procedimientos judiciales contra el Sr. Soudad destacaron prominentemente su fe cristiana, con su religión mencionada repetidamente a pesar de su irrelevancia para los cargos en su contra. Este tratamiento subraya los motivos discriminatorios detrás de su arresto y detención. Además, la respuesta del gobierno no abordó adecuadamente estas alegaciones, limitándose a citar disposiciones constitucionales sin refutar efectivamente la evidencia de prejuicio religioso. Esta falta de refutación sustantiva destaca aún más la naturaleza discriminatoria de la detención de Soudad. Dada la flagrante discriminación basada en sus creencias religiosas, el Grupo de Trabajo concluye que su detención cae bajo la Categoría V, constituyendo detención arbitraria según el derecho internacional de los derechos humanos.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de la ONU contra la Detención Arbitraria consideró que la detención de Hamid Soudad fue arbitraria y se encuadra en las categorías I, II, III y V porque la privación de libertad del Sr. Soudad contravino los artículos 2, 3, 7, 9, 11, 18 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 9, 14, 18, 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria recomendó que el Gobierno de Argelia tome las medidas necesarias para remediar la situación de Hamid Soudad sin demora, comenzando con su liberación inmediata y otorgándole el derecho ejecutable a una compensación y otras reparaciones.

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