ARGELIA: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL ACTIVISTA Y POETA AZZEDINE MAACHE
- ILAAD
- 21 abr
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La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al gobierno argelino a tomar todas las medidas necesarias para implementar la Opinión Nº 58/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria relativo a Azzedine Maache, pidiendo a Argelia que libere inmediatamente a Azzedine Maache y le conceda un derecho exigible a indemnización y otras reparaciones conforme al derecho internacional.
Lea la opinión completa del GTDA sobre Azzedine Maache (Argelia): Opinión nº 58/2023.
UN POETA Y ACTIVISTA AMAZIGH ARRESTADO POR LA POLICÍA Y CONDENADO POR PUBLICAR INFORMACIÓN FALSA
Azzedine Maache nació el 8 de mayo de 1973 y es ciudadano argelino. Es de origen amazigh y reside en la ciudad de Batna, en una región de habla bereber del este de Argelia habitada por los chaouis, un grupo étnico perteneciente a los amazigh. Ha participado en varias ocasiones en manifestaciones pacíficas en defensa de los derechos culturales del pueblo amazigh y de la democracia en Argelia, movimientos reprimidos por el Gobierno argelino desde 2020. Además, escribe poesía bereber para promover la cultura amazigh.
En 2019, el Sr. Maache fue arrestado por primera vez por llevar el emblema amazigh durante una manifestación, tras lo cual fue acusado de socavar contra la unidad territorial. Sin embargo, fue absuelto.
El 14 de septiembre de 2021, el Sr. Maache fue nuevamente arrestado por agentes de policía en su localidad, antes de que su casa fuera allanada. Luego de estar detenido en un lugar desconocido durante varios días, compareció ante un juez el 22 de septiembre de 2021. Se le acusó de varios delitos, incluyendo atentar contra la unidad territorial del país y diversos crímenes de carácter terrorista.
El 7 de julio de 2022, fue condenado a 10 años de prisión por, entre otras cosas, socavar el orden y la seguridad pública mediante la publicación de información falsa. Tras su apelación el 13 de noviembre de 2022, fue absuelto de ciertos cargos y su sentencia se redujo a 7 años de prisión. En el momento de la comunicación de la fuente al Grupo de Trabajo, el Sr. Maache se encontraba recluido en la prisión de Bordj Bou Arreridj, a la espera de la decisión del Tribunal Supremo, ante el que apeló su condena.
A pesar de la solicitud del Grupo de Trabajo para que el Gobierno respondiera a estas alegaciones, este no lo hizo.
ARRESTADO SIN ORDEN JUDICIAL, VÍCTIMA DE DESAPARICIÓN FORZADA Y DETENIDO INCOMUNICADO
En primer lugar, en el momento de su arresto el 14 de septiembre de 2021, no se presentó ninguna orden judicial al Sr. Maache, ni se le informó de los motivos de su detención. Solo se le notificaron las razones el 22 de septiembre de 2021. El Grupo de Trabajo concluyó que se violaron los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9 (1) y (2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por otra parte, durante los primeros 9 días de su detención, en los que fue interrogado, el Sr. Maache fue mantenido en secreto bajo custodia policial, sin poder ponerse en contacto con su familia ni con un abogado. Esta detención en régimen de incomunicación finalizó el 22 de septiembre de 2021, día en que compareció ante un juez. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo consideró que se había violado el derecho del Sr. Maache a comparecer sin demora ante una autoridad judicial tras su detención, en virtud del artículo 9.3 del Pacto.
Además, el Grupo de Trabajo también consideró que esta situación de incomunicación había impedido al Sr. Maache impugnar la legalidad de su detención ante una autoridad judicial, violando el artículo 9(4) del Pacto. El Grupo de Trabajo también observó que estas circunstancias equivalían a una desaparición forzada, una forma particularmente grave de detención arbitraria.
Finalmente, la familia del Sr. Maache solo pudo visitarlo durante treinta minutos a la semana entre octubre de 2021 y julio de 2022, tiempo que posteriormente se redujo a quince minutos cada quince días a partir de julio de 2022. El Grupo de Trabajo recordó que tales restricciones podrían dar lugar a violaciones de los artículos 9(3) y (4) del Pacto.
En vista de estas violaciones, el Grupo de Trabajo concluyó que el arresto y la detención del Sr. Maache carecían de base legal, lo que hacía su detención arbitraria bajo la categoría I.
DETENIDO POR HABER EJERCIDO SUS DERECHOS A LA LIBERTAD DE REUNIÓN PACÍFICA, DE ASOCIACIÓN Y DE EXPRESIÓN
La fuente consideró que el Sr. Maache fue arrestado y detenido debido a su participación en manifestaciones pacíficas en favor de los derechos del pueblo amazigh y de la democracia en Argelia, así como por la publicación de sus poemas bereberes. El Grupo de Trabajo consideró que estas alegaciones estaban bien fundamentadas y concluyó, por lo tanto, que el Sr. Maache había sido arrestado por ejercer su derecho a la libertad de expresión, en violación del artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 19 del Pacto. Además, el Grupo de Trabajo consideró que el Sr. Maache también había sido arrestado por ejercer sus derechos de reunión pacífica y libertad de asociación a través de su participación en diversas manifestaciones, en violación del artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los artículos 21 y 22 del Pacto.
Finalmente, el Sr. Maache fue acusado, entre otras cosas, del delito de pertenencia a un grupo terrorista sobre la base del artículo 87 bis del Código Penal. A este respecto, el Grupo de Trabajo reiteró sus preocupaciones respecto a este artículo que, al definir el término "terrorismo" de manera demasiado vaga, puede utilizarse para prohibir el ejercicio pacífico de derechos fundamentales. En particular, el Grupo de Trabajo señaló que este artículo no respetaba el principio de legalidad, protegido por el artículo 15 del Pacto.
En vista de estas violaciones de las libertades fundamentales garantizadas por el derecho internacional, el Grupo de Trabajo consideró, por lo tanto, que el arresto y la detención del Sr. Maache eran arbitrarios en el sentido de la categoría II.
VIOLACIÓN DEL DERECHO A UN JUICIO JUSTO, SOMETIDO A TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES
El Sr. Maache fue interrogado tras su arresto sin la asistencia de un abogado, y no fue informado de su derecho a asistencia legal ni de su derecho a no responder a las preguntas de la policía. También fue privado de su derecho a un abogado cuando compareció ante el Fiscal Público y ante el juez de instrucción en su primera audiencia ante una autoridad judicial el 22 de septiembre de 2021. En estas circunstancias, el Grupo de Trabajo consideró que el Sr. Maache había sido privado de su derecho a preparar adecuadamente su defensa, en violación del artículo 14 del Pacto.
Además, el Sr. Maache fue mantenido en régimen de incomunicación durante los primeros 9 días de su detención, durante los cuales fue interrogado sin la presencia de un abogado, lo que resultó en fuertes presiones psicológicas. Las confesiones realizadas por el Sr. Maache bajo estas condiciones fueron luego utilizadas en su contra durante el proceso judicial. El Grupo de Trabajo recordó que torturar a un detenido para obtener información es contrario al artículo 14(3)(g) del Pacto y a los artículos 2 y 15 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo consideró que, en estas circunstancias, se habían violado los derechos del Sr. Maache a no ser obligado a confesarse culpable y a un juicio justo, protegidos por el artículo 14 del Pacto y los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En consecuencia, el Grupo de Trabajo concluyó que las violaciones del derecho del Sr. Maache a un juicio justo eran de tal gravedad que su detención debía considerarse arbitraria en el sentido de la categoría III.
PRIVADO DE SU LIBERTAD DEBIDO A SU ORIGEN SOCIAL Y ÉTNICO, Y A SUS OPINIONES POLÍTICAS
La fuente alegó que el Sr. Maache fue arrestado debido a su activismo y a su pertenencia a la minoría étnica amazigh. El Grupo de Trabajo recordó que el Sr. Maache ya había sido arrestado en 2019 durante una manifestación pacífica por llevar el símbolo del pueblo amazigh, y también subrayó que ya había tenido que pronunciarse sobre casos similares de detención arbitraria en Argelia. A la luz de estos hechos, el Grupo de Trabajo consideró que el Sr. Maache fue arrestado y detenido por motivos discriminatorios, en particular debido a su origen social y étnico, así como por sus opiniones políticas. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo concluyó que se habían violado los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2(1) y 26 del Pacto.
Por lo tanto, el Grupo de Trabajo determinó que la detención del Sr. Maache era arbitraria en el sentido de la categoría V.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE DETENCIONES ARBITRARIAS
A la luz de lo expuesto, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias consideró que la detención de Azzedine Maache era arbitraria y correspondía a las categorías I, II, III y V, porque su privación de libertad era contraria a los artículos 2, 3, 7, 9, 10, 11, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los artículos 2, 9, 14, 19, 21, 22 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, la solución adecuada sería la liberación inmediata de Azzedine Maache y el reconocimiento de su derecho exigible a una compensación y otras reparaciones, conforme al derecho internacional.
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