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ILAAD

AUSTRALIA: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL ACTIVISTA POR LOS DERECHOS HUMANOS, MOHAMMAD DADASHY

La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria exhorta al Gobierno Australiano a que adopte todas las medidas necesarias para implementar la Opinión No. 15/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria relativa a Mohammad Dadashy, comenzando por su liberación inmediata y otorgándoles un derecho exigible a compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.


Leer la Opinión completa del GTDA sobre Mohammad Dadashy (Australia): Opinión No. 15/2023.


DETENCIÓN DEL ACTIVISTA DE DERECHOS HUMANOS IRANÍ EN VIRTUD DE LA LEY DE MIGRACIÓN DE 1958


Mohammad Dadashy es ciudadano de la República Islámica de Irán, nacido el 16 de marzo de 1990. Entre 2009 y 2012, fue activista político y defensor de los derechos humanos en Irán, lo que provocó su detención y tortura por parte de las autoridades iraníes. En 2012, huyó a Australia para evitar su detención. Tras huir de Irán fue juzgado en rebeldía y condenado a 10 años de prisión. Llegó a Australia por vía marítima de forma irregular en Ashmore Reef e inmediatamente fue detenido como persona que había entrado en el país en virtud del artículo 189 (3) de la Ley de Migración de 1958. Lleva detenido más de 10 años y permanece recluido.


El Grupo de Trabajo ha llegado a la conclusión de que no había ningún motivo para detener al Sr. Dadashy aparte de su situación migratoria y que fue detenido debido al ejercicio de sus derechos legítimos en virtud del artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Grupo de Trabajo ha determinado que el Sr. Dadashy tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales garantizadas en el artículo 9 del Pacto y que, al garantizarle esos derechos, Australia debe velar por que se haga sin distinción de ningún tipo, como exige el artículo 2 del Pacto. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo concluyó que la detención de Mohammad Dadashy es arbitraria en virtud de las categorías I y II.


AUSTRALIA DEBE REVISAR SU LEY DE MIGRACIÓN A LA LUZ DE SUS OBLIGACIONES INTERNACIONALES


El Grupo de Trabajo se refirió a su jurisprudencia en relación con Australia, recordando que, desde 2017, ha examinado 20 casos, todos ellos relativos a la misma cuestión, a saber, la detención obligatoria de inmigrantes en Australia de conformidad con la Ley de Migración de 1958.


El Grupo de Trabajo reiteró además su alarma de que, en todos estos casos, el Gobierno ha argumentado que la detención es legal por el mero hecho de seguir lo estipulado en la Ley de Migración. El Grupo de Trabajo aclaró una vez más que tales argumentos nunca pueden ser aceptados como legítimos en el derecho internacional de los derechos humanos. El hecho de que un Estado siga su propia legislación interna no prueba por sí mismo que la legislación se ajuste a las obligaciones que el Estado ha contraído en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. Ningún Estado puede eludir legítimamente las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos invocando sus leyes y reglamentos internos.


El Grupo de Trabajo hizo hincapié en que es responsabilidad del Gobierno adaptar su legislación nacional, incluida la Ley de Migración, a las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. Desde 2017, numerosos órganos internacionales de derechos humanos, entre ellos el Comité de Derechos Humanos, el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes y el Grupo de Trabajo, han recordado al Gobierno de Australia estas obligaciones de forma constante y reiterada.


Tomando nota de que el Gobierno no ha tomado ninguna medida, el Grupo de Trabajo concluyó que la detención del Sr. Dadashy en virtud de dicha legislación es arbitraria, ya que no puede aceptarse como base jurídica válida para la detención una legislación nacional que viola el derecho internacional de los derechos humanos, y que ha sido señalada a la atención del Gobierno en tantas ocasiones. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo pidió al Gobierno que revisara con carácter urgente la Ley de Migración a la luz de las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.


SOMETIDO A DETENCIÓN INDEFINIDA DE FACTO SOBRE UNA BASE DISCRIMINATORIA


El Grupo de Trabajo observó que el Sr. Dadashy está sometido a una detención indefinida de facto debido a su condición migratoria sin la posibilidad de impugnar la legalidad de dicha detención ante un órgano judicial, que es el derecho consagrado en el párrafo 4 del artículo 9 del Pacto. El Grupo de Trabajo considera que el Gobierno no ha explicado cómo las revisiones del caso del Sr. Dadashy hasta este momento satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 9 (4) del Pacto, ya que en 10 años ningún órgano judicial ha evaluado la legalidad de su detención, y las revisiones realizadas no se referían a la necesidad de detener al Sr. Dadashy ni a la proporcionalidad de dicha detención, por lo que la consideraron arbitraria en virtud de la categoría IV.


Asimismo, el Grupo de Trabajo ha llegado a la conclusión de que, como extranjero, el Sr. Dadashy parece encontrarse en una situación diferente de la de los ciudadanos australianos en relación con su capacidad para impugnar efectivamente la legalidad de su detención ante los tribunales nacionales, debido al resultado efectivo de la decisión del Tribunal Superior en el caso Al-Kateb c. Godwin. Según esa decisión, mientras que los ciudadanos australianos pueden impugnar la detención administrativa, los extranjeros no pueden impugnar esta misma detención. El Grupo de Trabajo subraya que esta situación es discriminatoria y contraria al artículo 26 del Pacto, por lo que la considera arbitraria dentro de la categoría V.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA


En vista de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención de Mohammad Dadashy era arbitraria y correspondía a las categorías I, II, IV y V porque su privación de libertad contravenía los artículos 2, 3, 7 a 9 y 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 9 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria recomendó al Gobierno de Australia que adoptara las medidas necesarias para remediar sin demora la situación del Sr. Dadashy y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, comenzando por su inmediata puesta en libertad y concediéndole el derecho exigible a una indemnización y a otras reparaciones.


Además, el Grupo de Trabajo pidió al Gobierno que revisara urgentemente la Ley de Migración a la luz de sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.


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