La Liga Internacional Contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Australia a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 14/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria en relación con Gus Kuster, comenzando por la liberación inmediata e incondicional del Sr. Kuster y otorgarle el derecho exigible a una compensación y otras reparaciones conforme al derecho internacional.
Lea la Opinión completa del WGAD en relación con Gus Kuster (Australia): Opinión No. 14/2023.
SOMETIDO A UNA DETENCIÓN DE FACTO INDEFINIDA DURANTE MÁS DE 4 AÑOS BASADA ÚNICAMENTE EN SU ESTATUS MIGRATORIO
El Sr. Gus Kuster es un apátrida de ascendencia isleña del estrecho de Torres, nacido en Lorengau, Papúa Nueva Guinea, el 31 de octubre de 1978. Sin embargo, el Gobierno de Papúa Nueva Guinea no tiene registro de su nacimiento y no reconoce al Sr. Kuster como ciudadano, lo cual supuestamente se debe a las profundas tradiciones orales familiares y a la falta de registros escritos en comunidades remotas. El Sr. Kuster y su familia se identifican como isleños del estrecho de Torres.
El Grupo de Trabajo observó que el Sr. Kuster llegó a Australia el 9 de septiembre de 1983, a la edad de 4 años con su familia, y recibió un permiso de entrada permanente al llegar, que luego fue reemplazado por una visa permanente, permitiéndole vivir en la comunidad. Tras cumplir condenas en el contexto del sistema de justicia penal en 2017, fue trasladado a detención migratoria debido a la cancelación obligatoria de su visa como resultado de su encarcelamiento.
Después de un intento fallido de ingresar a Papúa Nueva Guinea, permanece en detención migratoria con el propósito de ser removido a otro país. Sin embargo, el Gobierno admitió que su expulsión no es posible mientras se dispute su estatus de ciudadanía papuana. También está detenido para permitir que el Ministro del Interior determine, una vez que se aclare su estatus de ciudadanía, si se debe revocar la cancelación de su visa.
El Grupo de Trabajo señaló que el Gobierno de Australia no ha indicado cuándo podría terminar la detención del Sr. Kuster. Dado que ya ha estado detenido durante unos cuatro años, el Grupo concluyó que su detención parece ser indefinida. El Grupo recordó que cualquier forma de detención administrativa en el contexto de la migración debe aplicarse como una medida excepcional de último recurso, por el menor tiempo posible y solo si está justificada por un propósito legítimo, como documentar la entrada, registrar reclamaciones o verificar la identidad en caso de duda.
Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que el Sr. Kuster fue detenido por ejercer sus derechos legítimos en virtud del artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y ha sido sometido a una detención de facto indefinida debido a su estatus migratorio, lo que constituye una violación clara de los artículos 2 y 9 del Pacto, haciendo que la detención del Sr. Kuster sea arbitraria bajo las categorías I y II.
AUSTRALIA DEBE REVISAR URGENTEMENTE LA LEY DE MIGRACIÓN A LA LUZ DE SUS OBLIGACIONES INTERNACIONALES
El Grupo de Trabajo se refirió a su jurisprudencia en relación con Australia, recordando que desde 2017 ha considerado 20 casos, todos los cuales tratan sobre el mismo problema, a saber, la detención migratoria obligatoria en Australia de acuerdo con la Ley de Migración de 1958.
El Grupo reiteró su alarma de que, en todos estos casos, el Gobierno ha argumentado que la detención es legal únicamente porque sigue las estipulaciones de la Ley de Migración. El Grupo de Trabajo aclaró una vez más que tales argumentos nunca pueden ser aceptados como legítimos en el derecho internacional de los derechos humanos. El hecho de que un Estado siga su propia legislación interna no prueba por sí mismo que la legislación esté en conformidad con las obligaciones que el Estado ha asumido bajo el derecho internacional de los derechos humanos. Ningún Estado puede legítimamente evitar sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos citando sus leyes y regulaciones internas.
El Grupo de Trabajo enfatizó que es deber del Gobierno alinear su legislación nacional, incluida la Ley de Migración, con sus obligaciones bajo el derecho internacional de los derechos humanos. Desde 2017, el Gobierno de Australia ha sido constantemente y repetidamente recordado de estas obligaciones por numerosos organismos internacionales de derechos humanos, incluyendo el Comité de Derechos Humanos, el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes y el Grupo de Trabajo.
Por lo tanto, el Grupo de Trabajo instó al Gobierno a revisar urgentemente la Ley de Migración a la luz de sus obligaciones bajo el derecho internacional de los derechos humanos.
Además, observando la falta de acción del Gobierno, el Grupo de Trabajo concluyó que la detención del Sr. Kuster bajo dicha legislación es arbitraria bajo la categoría I, ya que viola el artículo 9 (1) del Pacto. Una ley interna que viola el derecho internacional de los derechos humanos, y que ha sido señalada al Gobierno en tantas ocasiones, no puede aceptarse como una base legal válida para la detención.
DETENIDO DISCRIMINATORIAMENTE SIN POSIBILIDAD DE IMPUGNAR LA LEGALIDAD DE TAL DETENCIÓN ANTE UN ÓRGANO JUDICIAL
El Grupo de Trabajo observó que, durante sus más de cuatro años de detención, ningún órgano judicial ha estado involucrado en la evaluación de la legalidad de la detención del Sr. Kuster y que el derecho internacional de los derechos humanos exige que dicha consideración por un órgano judicial necesariamente implique una evaluación de la legitimidad, necesidad y proporcionalidad de la detención.
El Grupo de Trabajo reiteró que la detención indefinida de personas en el curso de procedimientos de migración no puede justificarse y es arbitraria. No puede haber una situación en la que las personas queden atrapadas en un ciclo interminable de revisiones periódicas de su detención sin ninguna perspectiva de liberación real. Esta es una situación similar a la detención indefinida, que no puede ser remediada, ni siquiera con la revisión más significativa de la detención de manera continua.
En el caso del Sr. Kuster, el Grupo de Trabajo estableció que no se han considerado alternativas a la detención. En consecuencia, el Grupo de Trabajo determinó que el Sr. Kuster ha sido sometido a una detención de facto indefinida debido a su estatus migratorio sin posibilidad de impugnar la legalidad de dicha detención ante un órgano judicial, que es el derecho encapsulado en el artículo 9 (4) del Pacto. Por último, el Grupo subrayó que esta situación es discriminatoria y contraria al artículo 26 del Pacto, lo que hace que la detención del Sr. Kuster sea arbitraria bajo las categorías IV y V.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA
A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención de Gus Kuster fue arbitraria y se encuadra en las categorías I, II, IV y V, ya que la privación de libertad del Sr. Kuster contravino los artículos 2, 3, 7–9 y 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 2, 9 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria recomendó que el Gobierno de Australia tome las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Kuster sin demora y la ponga en conformidad con las normas internacionales pertinentes, comenzando con su liberación inmediata y otorgándole un derecho exigible a una compensación y otras reparaciones.
Además, el Grupo de Trabajo instó al Gobierno a revisar urgentemente la Ley de Migración a la luz de sus obligaciones bajo el derecho internacional de los derechos humanos.
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