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BAHRÉIN: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS AL-SINGACE

La Liga Internacional Contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Bahréin a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 2/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, comenzando por la liberación inmediata e incondicional del Sr. Abduljalil Abdulla Yusuf Ahmed Al-Singace y otorgándole el derecho a una compensación ejecutable y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.


Lea la Opinión completa del GTDA en relación con Abduljalil Abdulla Yusuf Ahmed Al-Singace (Bahréin): Opinión No. 02/2023.


DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS SUJETO A DESAPARICIÓN FORZADA Y DETENCIÓN INCOMUNICADA


El Sr. Abduljalil Abdulla Yusuf Ahmed Al-Singace, nacido en 1962, es un destacado defensor de los derechos humanos Bahreiní conocido por su trabajo de defensa y su blog Al-Faseelah, donde publica artículos escritos por él y otros sobre la situación de los derechos humanos en Bahréin. Ya en 2009, el blog fue bloqueado y el Sr. Al-Singace fue arrestado y mantenido en confinamiento solitario y liberado después de la presión internacional. Como defensor de los derechos humanos, el Sr. Al-Singace es conocido por haber sido uno de los primeros en documentar casos de prisioneros de conciencia y enviar comunicaciones e informes sombra a los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas sobre situaciones en Bahréin.


El 17 de marzo de 2011, el Sr. Al-Singace fue arrestado a punta de pistola y no se le presentó una orden de arresto, ni se le informó del motivo de su arresto ni se le presentó rápidamente ante una autoridad judicial, en violación del artículo 9 (1) y (3) del Pacto.


Además, el Grupo de Trabajo encontró que fue sometido a desaparición forzada y detención incomunicada, en contravención de los artículos 9 y 14 del Pacto, una práctica prohibida por el derecho internacional que constituye una forma particularmente agravada de detención arbitraria. De hecho, los derechos de cualquier detenido a comunicarse con el mundo exterior y ser visitado por su familia son salvaguardas fundamentales contra cualquier intento de las autoridades de violar sus derechos humanos, incluida la tortura u otro maltrato y la desaparición forzada.


Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que el Gobierno no logró establecer una base legal para la detención del Sr. Al-Singace, lo que hizo que su detención fuera arbitraria bajo la categoría I.


ARRESTADO Y DETENIDO POR EJERCER SUS DERECHOS DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y REUNIÓN


El Sr. Al-Singace había estado activo en las manifestaciones prodemocracia de 2011, que estallaron un mes antes de su arresto. Había sido juzgado y condenado junto con otros 12 destacados activistas, todos arrestados en relación con su papel en las manifestaciones.


El Grupo de Trabajo consideró que, al participar en una protesta prodemocracia pacífica, el Sr. Al-Singace estaba ejerciendo su derecho a la libertad de opinión y expresión, que protege la tenencia y expresión de opiniones, incluidas aquellas que son críticas o no están en línea con la política del gobierno. También estaba ejerciendo su derecho a la reunión y asociación pacíficas con otras personas de ideas afines involucradas en las protestas. El Grupo de Trabajo concluyó que el Sr. Al-Singace fue detenido por el ejercicio pacífico de sus derechos, bajo los artículos 19 y 20 de la Declaración Universal y los artículos 19, 21 y 22 del Pacto.


Por lo tanto, el Grupo de Trabajo encontró que la detención del Sr. Al-Singace era arbitraria bajo la categoría II.


SUJETO A TORTURA Y CONDENADO A CADENA PERPETUA POR UN TRIBUNAL MILITAR SIN ACCESO EFECTIVO A UN ABOGADO


El Grupo de Trabajo enfatizó que, en cuanto al carácter arbitrario del arresto y la detención del Sr. Al-Singace, no debería haberse llevado a cabo ningún juicio. Sin embargo, el Sr. Al-Singace fue juzgado y condenado a cadena perpetua el 22 de junio de 2011 por el cargo de intentar derrocar al Gobierno. Esa sentencia fue confirmada el 7 de enero de 2013.


El Grupo de Trabajo señaló que el Sr. Al-Singace no tuvo acceso a un abogado desde el inicio de su detención, así como en otras etapas clave, incluida su interrogación, en violación del artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 14 (1), (3) (b) y (d) del Pacto. Además, el Sr. Al-Singace, un civil, fue juzgado por el Tribunal de Seguridad Nacional militar. El Grupo de Trabajo recordó que los tribunales militares son competentes solo para juzgar al personal militar por delitos militares y no deben juzgar a civiles bajo ninguna circunstancia, independientemente de los cargos. Como el Grupo de Trabajo ha sostenido consistentemente en su jurisprudencia, un tribunal compuesto por personal militar no puede considerarse un tribunal competente, independiente e imparcial, como exige el derecho internacional de los derechos humanos.


Por último, pero no menos importante, el Grupo de Trabajo consideró que la fuente ha presentado un caso prima facie creíble de que el Sr. Al-Singace sufrió tortura y malos tratos, contrarios al artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y al artículo 7 del Pacto, al ser forzado a dormir en el suelo, negársele productos de higiene, no permitírsele usar sus muletas en su celda y ser sometido a privación de sueño.


El Grupo de Trabajo concluyó que las violaciones de los derechos de juicio justo del Sr. Al-Singace son de tal gravedad que hacen que su detención sea arbitraria bajo la categoría III.


UN PATRÓN DISCRIMINATORIO BASADO EN OPINIONES POLÍTICAS


El Grupo de Trabajo recordó que, cuando la detención resulta del ejercicio activo de los derechos civiles y políticos, existe una fuerte presunción de que la privación de libertad también constituye una violación del derecho internacional basada en opiniones políticas y otras. El Grupo de Trabajo consideró que los eventos anteriores al arresto del Sr. Al-Singace demuestran claramente un patrón de actitud mostrado por las autoridades hacia él en relación con su ejercicio pacífico de derechos fundamentales, que culminó en su posterior arresto y detención. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo encontró que el Sr. Al-Singace fue privado de su libertad por motivos discriminatorios, es decir, sus opiniones políticas u otras, en contravención de los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2 (1) y 26 del Pacto, lo que hace que su detención sea arbitraria dentro de la categoría V.


Por último, pero no menos importante, el Grupo de Trabajo señaló que el presente caso sigue el patrón de numerosos otros casos presentados ante el Grupo de Trabajo en los últimos años en relación con la privación arbitraria de libertad en Bahréin; arresto sin orden, detención preventiva con acceso limitado a la revisión judicial, negación de acceso a abogados, confesiones forzadas, tortura y malos tratos y negación de atención médica. El Grupo de Trabajo recordó que, bajo ciertas circunstancias, el encarcelamiento generalizado o sistemático u otra privación severa de libertad en violación de las normas del derecho internacional pueden constituir crímenes de lesa humanidad.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención de Abduljalil Abdulla Yusuf Ahmed Al-Singace fue arbitraria y se encuadra en las categorías I, II, III y V, porque la privación de libertad del Sr. Al-Singace fue en contravención de los artículos 2, 3, 5-11, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 7, 9, 14, 16, 19, 21, 22 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria recomendó que el Gobierno de Bahréin tome las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Al-Singace sin demora y la haga conforme a las normas internacionales pertinentes, comenzando con su liberación inmediata y otorgándole el derecho a una compensación ejecutable y otras reparaciones.

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