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BANGLADÉS: ILAAD ALERTA A LA ONU SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA DE 49 PERSONAS, INCLUIDOS 17 NIÑOS

  • ILAAD
  • 12 jun
  • 3 min de lectura

La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria (ILAAD), junto con JusticeMakers Bangladesh in France (JMBF), ha presentado una solicitud de acción urgente al Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria (GTDA) en relación con la detención arbitraria de 49 personas, incluidos 17 niños, tras una concentración pacífica en Noakhali.


DETENCIÓN ARBITRARIA DE 49 PERSONAS, INCLUIDOS 17 NIÑOS, TRAS UNA CONCENTRACIÓN POLÍTICA PACÍFICA


Esta acción se refiere a la detención y el arresto de 49 personas, incluidos 17 niños, por parte de las autoridades de la República Popular de Bangladés, tras su participación en una concentración política pacífica celebrada en Noakhali el 5 de junio de 2026.


El 5 de junio de 2026, activistas de la Bangladesh Chhatra League y de la Jubo League organizaron una concentración de protesta pacífica en la zona del mercado de Badharhat, en Noakhali Sadar Upazila. Este acto de expresión política, protegido por la Constitución, fue recibido con una oleada de arrestos llevados a cabo conjuntamente por activistas afines al partido y por las fuerzas del orden.


Hacia las 21 horas de esa noche, 18 personas, incluidos 17 niños, fueron detenidas en la zona de Pouro Bazar, en la ciudad de Maijdee, por activistas de la organización estudiantil afín al partido gobernante, la Jatiyatabadi Chhatra Dal, y posteriormente entregadas a la policía. Entre la noche del 5 de junio y las primeras horas del 6 de junio de 2026, la policía llevó a cabo nuevas operaciones en las zonas de Eojbalia, Kaladaraap y el municipio de Noakhali, deteniendo a 24 personas más.


En total, 49 personas fueron detenidas únicamente por su participación —o la presunta preparación— de una concentración política pacífica. No se ha formulado ninguna acusación de violencia, vandalismo o amenaza a la seguridad pública contra ninguna de las personas detenidas.


UN CASO CLARO DE DETENCIÓN ARBITRARIA DE CATEGORÍA II


ILAAD y JMBF sostienen que estos arrestos constituyen una grave violación de los derechos a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación, garantizados por los artículos 19, 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y por la Constitución de Bangladés, así como de la prohibición de la detención y el arresto arbitrarios consagrada en el artículo 9 del PIDCP y en el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


Estas detenciones se enmarcan plenamente en la categoría II de la detención arbitraria, tal como la define el Grupo de Trabajo, ya que resultan directamente del ejercicio pacífico de derechos y libertades protegidos internacionalmente. La solicitud recuerda también la jurisprudencia reciente del Grupo de Trabajo sobre Bangladés, en particular las opiniones n.º 39/2025 y n.º 40/2025, que documentaron el uso de cargos penales por motivos políticos y la práctica de larga data de arrestos masivos dirigidos contra activistas.


UNA PREOCUPACIÓN PARTICULAR: LA DETENCIÓN ARBITRARIA DE 17 NIÑOS


La detención de 17 niños es motivo de la más grave preocupación. En virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, a la que Bangladés se adhirió en 1990, la detención de menores solo debe utilizarse como medida de último recurso y durante el período más breve posible. Los niños de Noakhali fueron privados de libertad no por acto alguno de violencia, sino únicamente por su presunta afiliación política y su participación en una reunión lícita, una práctica fundamentalmente incompatible con las normas internacionales de justicia juvenil.


ACCIÓN URGENTE SOLICITADA AL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA


La solicitud de acción urgente pide al GTDA que transmita un llamamiento urgente al Gobierno de Bangladés y que exija la liberación inmediata e incondicional de las 49 personas detenidas, incluidos los 17 niños; el retiro de todos los cargos y procedimientos iniciados en su contra; el pleno respeto de los derechos a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación; y una investigación independiente, imparcial y transparente sobre las circunstancias de los arrestos, de conformidad con las obligaciones internacionales de Bangladés en materia de derechos humanos.

 
 
 

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