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BELARÚS: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL DIRIGENTE SINDICAL ARTSIOM ZHARNAK

ILAAD

La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al gobierno de Bielorrusia a tomar todas las medidas necesarias para implementar la Opinión nº 5/2024 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria relativa a Artsiom Zharnak. El Grupo de trabajo de las Naciones Unidas solicitó al gobierno de Bielorrusia liberarlo de manera inmediata y sin condiciones, y concederle el derecho ejecutable a una compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.


Leer el Opinión completa del Grupo de Trabajo  sobre Artsiom Zharnak (Bielorrusia): Opinión nº 5/2024.


SINDICALISTA DETENIDO POR PARTICIPAR EN HUELGAS Y PROTESTAS


Artsiom Zharnak es ciudadano de Bielorrusia, nacido en 1993. Reside habitualmente en Minsk, Bielorrusia. Desde septiembre del 2020, el Sr. Zharnak era dirigente del Sindicato Libre de Trabajadores del Metal en la empresa estatal «Fábrica de Automóviles de Minsk» (MAZ) y, antes de eso, era activista del Sindicato Bielorruso de Trabajadores de la Industria Radioelectrónica. 


Durante y después de las elecciones presidenciales celebradas en Bielorrusia en agosto de 2020, se produjeron protestas masivas en todo el país. Numerosas personas fueron detenidas por participar en estas protestas y expresar su oposición. Según la fuente, los sindicatos independientes fueron especialmente perseguidos durante este periodo, ya que ellos y sus miembros participaron en asambleas pacíficas y ejercieron su libertad de expresión.


El Sr. Zharnak participó en huelgas y asambleas pacíficas en agosto, octubre y noviembre de 2020; las huelgas fueron iniciadas entonces por el partido de la oposición en Bielorrusia. Mientras ocupaba el cargo de presidente del Sindicato Bielorruso de Trabajadores de la Industria Radioelectrónica, el sindicato coordinó asambleas pacíficas y se comunicó sobre la situación en Bielorrusia y las supuestas violaciones de derechos humanos en torno a las elecciones presidenciales. El Sr. Zharnak continuó sus actividades sindicales incluso después de ser despedido de MAZ en diciembre de 2020, llegando a ser Presidente del Sindicato Libre de Trabajadores del Metal en junio de 2021.


El Sr. Zharnak fue detenido el 17 de noviembre de 2021 en su apartamento por el Comité de Seguridad del Estado de la República de Bielorrusia para Minsk, como sospechoso de cometer el delito de establecer o participar en formaciones extremistas, tipificado en el artículo 361-1 (1) del Código Penal del país. El 24 de noviembre de 2021, el Comité de Seguridad del Estado emitió una resolución sobre el inicio de una causa penal contra el Sr. Zharnak, sobre la base del artículo 342 (1) del Código Penal, que se refiere al delito de organizar, preparar, o participar activamente en, acciones que violan gravemente el orden público.


El 13 de octubre de 2022 fue condenado a cuatro años de prisión en virtud de tres artículos del Código Penal: el artículo 361-1 (1), el artículo 361 (3) - que prohíbe los llamamientos a cometer acciones dirigidas a perjudicar la seguridad nacional de Bielorrusia - y el artículo 342 (1). La fuente informó de que el Sr. Zharnak apeló el veredicto ante el Tribunal Supremo, pero no se ha revelado el resultado del recurso.


El Gobierno de Belarús tuvo la oportunidad de refutar las alegaciones formuladas por la fuente, lo que hizo despues del plazo establecido. En consecuencia, el Grupo de Trabajo no pudo considerar la respuesta como si se hubiera presentado a tiempo.


DETENCIÓN PREVENTIVA INJUSTIFICADA Y NO COMPARECENCIA INMEDIATA ANTE UN JUEZ


En primer lugar, el Sr. Zharnak permaneció en prisión preventiva durante 11 meses únicamente por la gravedad de los cargos que se le imputaban. Su detención preventiva se prorrogó varias veces sin considerar medidas menos restrictivas. El Grupo de Trabajo recordó que la prisión preventiva debe ser la excepción, no la regla, y debe ordenarse por el menor tiempo posible. Sin justificación de las autoridades por no haber considerado los elementos específicos del caso o medidas alternativas a la prisión preventiva, el Grupo de Trabajo consideró, por tanto, que la detención del Sr. Zharnak violaba el artículo 9 (3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Además, la fuente alegó que el Sr. Zharnak fue llevado ante un juez casi un año después de su detención, mientras que el Gobierno afirmó que fue presentado ante un tribunal dos semanas después de su detención, concretamente el 7 de diciembre de 2021. Incluso siguiendo el calendario del Gobierno, el retraso superaba las 48 horas que generalmente se consideran suficientes para cumplir el requisito de llevar a un detenido "sin demora" ante un juez tras su detención. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo consideró que esta demora era contraria al artículo 9 (3) del Pacto.


En consecuencia, el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que la detención del Sr. Zharnak era arbitraria y correspondía a la categoría I.


DETENIDO POR EJERCER SUS DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE REUNIÓN PACÍFICA


La fuente afirmó que la detención del Sr. Zharnak se debió al ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación. Según la fuente, el Sr. Zharnak, que fue detenido por violaciones de los artículos 342 y 361 del Código Penal, era uno de los numerosos casos en que las autoridades habían utilizado estas disposiciones para castigar a los participantes en las protestas pacíficas de 2020 y 2021.


El Grupo de Trabajo se refirió a su propia jurisprudencia, así como a la de otros órganos de derechos humanos, señalando que el caso del Sr. Zharnak encaja en un patrón más amplio de arrestos y detenciones arbitrarias de críticos del gobierno y defensores de los derechos humanos en Bielorrusia. En este contexto, se han utilizado los artículos 342 y 361 del Código Penal para criminalizar a quienes intentan ejercer sus derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación. Dado que las autoridades no proporcionaron una explicación convincente que justificara apartarse de su jurisprudencia establecida, el Grupo de Trabajo concluyó que el Sr. Zharnak fue arrestado y detenido por ejercer sus derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica, garantizados por los artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los artículos 19 y 21 del Pacto.


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo consideró que el arresto y la detención del Sr. Zharnak fueron arbitrarios en virtud de la categoría II.


NO JUZGADO POR UN TRIBUNAL INDEPENDIENTE E IMPARCIAL, EN AUDIENCIA PÚBLICA


La fuente argumentó que el derecho a un juicio justo del Sr. Zharnak se ha visto coartado por la falta de independencia e imparcialidad del juez, debido a que los jueces son elegidos, pueden ser sancionados y son remunerados en función de las decisiones del Presidente. El informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Bielorrusia en el periodo previo a las elecciones presidenciales de 2020 y en su periodo posterior puso de relieve las restricciones sistémicas a la independencia judicial en Bielorrusia. Basándose en este informe, y considerando la falta de respuesta adecuada por parte del Gobierno, el Grupo de Trabajo concluyó que el Sr. Zharnak no fue juzgado por un tribunal independiente e imparcial, en violación del artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 14 (1) del Pacto.


Además, el Sr. Zharnak fue juzgado y condenado por el tribunal de primera instancia a puerta cerrada, sin que el Gobierno justificara la exclusión del público y de los medios de comunicación del juicio. Así pues, el Grupo de Trabajo consideró que la denegación del derecho del Sr. Zharnak a una audiencia pública violaba sus derechos en virtud del artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto.


En consecuencia, el Grupo de Trabajo concluyó que las violaciones del derecho a un juicio imparcial del Sr. Zharnak eran de tal gravedad que hacían que su privación de libertad fuera arbitraria en virtud de la categoría III.


DISCRIMINADO POR SU OPINIÓN POLÍTICA


Por último, la fuente afirmó que el Sr. Zharnak fue detenido debido a la discriminación basada en su opinión política, ya que era dirigente y miembro activo de un sindicato independiente. Citando sus conclusiones anteriores en relación con la categoría II, y observando el patrón de arrestos y detenciones de personas que ejercieron sus derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica en oposición a las autoridades bielorrusas tras las elecciones presidenciales de 2020, el Grupo de Trabajo concluyó que el arresto y la detención del Sr. Zharnak fueron discriminatorios por razón de su opinión política, en violación del artículo 26 del Pacto.


En consecuencia, el Grupo de Trabajo concluyó que la detención del Sr. Zharnak era arbitraria en virtud de la categoría V.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas contra la Detención Arbitraria consideró que la detención de Artsiom Zharnak era arbitraria y correspondía a las categorías I, II, III y V, debido a violaciones de los artículos 3, 9, 10, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los artículos 9, 14,19, 22 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo pidió al Gobierno de Belarús que adoptara las medidas necesarias para remediar sin demora la situación del Sr. Zharnak y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, la solución adecuada sería ponerlo inmediatamente en libertad y concederle el derecho exigible a una indemnización y a otras reparaciones, de conformidad con el derecho internacional.


El Grupo de Trabajo también instó al Gobierno a que garantizara una investigación completa e independiente de las circunstancias que rodearon la privación arbitraria de libertad del Sr. Zharnak y a que adoptara medidas apropiadas contra los responsables de la violación de sus derechos.


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