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ILAAD

CAMBOYA: DETENCIÓN ARBITRARIA DE LA DEFENSORA DE LOS DERECHOS HUMANOS SENG CHAN THEARY

La Liga Internacional Contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Camboya a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 5/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria en relación con Seng Chan Theary, comenzando con su liberación inmediata e incondicional y otorgándole el derecho a una compensación ejecutable y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.


Lea la Opinión completa del GTDA en relación con Seng Chan Theary (Camboya): Opinión No. 5/2023.


ARRESTADA Y DETENIDA POR NUEVE PUBLICACIONES POLÍTICAS EN FACEBOOK


El Grupo de Trabajo señaló que la única evidencia que respaldaba el arresto y la detención de la Sra. Seng eran capturas de pantalla de nueve publicaciones en Facebook que ella había hecho. La mayoría de esas publicaciones hacían referencia a la fecha del 9 de noviembre de 2019 y al regreso previsto a Camboya del líder del Partido de Rescate Nacional de Camboya en esa fecha, y algunas criticaban al Primer Ministro. Además, su detención parecía resultar únicamente de su activismo prodemocracia a largo plazo y de alto perfil.


El Grupo de Trabajo recordó que el artículo 19 del Pacto protege el derecho de los individuos a criticar o evaluar abierta y públicamente a su Gobierno sin temor a interferencias o castigos, y que el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Camboya y el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión han expresado preocupación por una tendencia creciente de supresión por parte del Gobierno de Camboya de opiniones disidentes en lo que parece ser un intento de intimidar o silenciar la opinión política, señalando en particular el uso del derecho penal para atacar la libertad de expresión, tanto fuera de línea como en línea.


El Grupo de Trabajo concluyó que la detención de la Sra. Seng resultó de su ejercicio de su derecho a la libertad de opinión, expresión, reunión pacífica y asociación, y, por lo tanto, es contraria a los artículos 19 y 20 de la Declaración Universal y a los artículos 19, 21 y 22 del Pacto. El Grupo de Trabajo concluyó que el arresto y la detención de la Sra. Seng son arbitrarios bajo la categoría II.


CONDENADA A 6 AÑOS DE PRISIÓN BAJO UNA LEY VAGA UTILIZADA PARA SILENCIAR LA OPOSICIÓN


La Sra. Seng fue condenada bajo los artículos 453 (conspiración para cometer traición) y 494 y 495 (incitación a crear desorden social) del Código Penal. El Grupo de Trabajo encontró que los artículos 494 y 495 del Código Penal son incompatibles con el artículo 19(3) del Pacto porque son indebidamente vagos y excesivamente amplios y no distinguen entre actos violentos y el ejercicio pacífico de la libertad fundamental, y no definen elementos críticos del delito, como “incitación” y “orden social”.


Por lo tanto, el Grupo de Trabajo encontró que, en ausencia de parámetros para regular su uso, estas disposiciones son susceptibles de ser aplicadas arbitrariamente, como ha ocurrido en el caso de la Sra. Seng, y concluyó que los artículos 494 y 495 del Código Penal son incompatibles con el artículo 11(2) de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 15(1) del Pacto, y no pueden considerarse definidos con suficiente precisión, debido a su lenguaje vago y excesivamente amplio.


CONDENADA EN UN JUICIO MASIVO CON MÁS DE 100 OTROS DISIDENTES POLÍTICOS CON VIOLACIONES DEL JUICIO JUSTO


El Grupo de Trabajo enfatizó que no debería haberse llevado a cabo ningún juicio contra la Sra. Seng. Sin embargo, el 14 de junio de 2022, la Sra. Seng fue condenada y sentenciada a 6 años de prisión.


La Sra. Seng fue condenada en un juicio masivo con más de 100 miembros del Partido de Rescate Nacional de Camboya, lo que subraya la motivación política informada de los juicios. El Grupo de Trabajo recordó que el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Camboya informó en 2021 que desde junio de 2019, más de 150 personas asociadas con el Partido de Rescate Nacional de Camboya habían sido arrestadas, detenidas y sometidas a procedimientos judiciales. Como ha enfatizado el Grupo de Trabajo, tales juicios masivos son incompatibles con los intereses de la justicia y no cumplen con los estándares de un juicio justo, dado que es imposible durante tales procedimientos realizar una evaluación específica de la responsabilidad individual. Por estas razones, el Grupo de Trabajo encontró una violación del derecho a un tribunal independiente e imparcial, como se establece en el artículo 10 de la Declaración Universal y el artículo 14(1) del Pacto.


Además, el Grupo de Trabajo encontró numerosas violaciones del debido proceso y del derecho a un juicio justo, tales como:

  • el derecho de la Sra. Seng bajo el artículo 14(3)(a) del Pacto a ser informada de manera pronta y detallada sobre la naturaleza y causa de los cargos en su contra;

  • su derecho a presentar una defensa efectiva a través de un abogado de su elección bajo el artículo 14(3)(d) del Pacto, ya que su abogado internacional fue prohibido de regresar a Camboya;

  • el derecho de la Sra. Seng a contactar con el mundo exterior fue negado, ya que fue transferida clandestinamente a una prisión a 300 km de distancia, lo que también obstaculizó su derecho a recibir visitas.


El Grupo de Trabajo concluyó que las violaciones mencionadas del derecho al debido proceso y a un juicio justo son de tal gravedad que hacen que la privación de libertad de la Sra. Seng sea arbitraria bajo la categoría III.


UN PATRÓN DISCRIMINATORIO DEBIDO A SUS ACTIVIDADES COMO DEFENSORA DE LOS DERECHOS HUMANOS


El Grupo de Trabajo encontró que la Sra. Seng ha sido objeto de persecución, enjuiciamiento y encarcelamiento por su crítica abierta al Gobierno y su defensa pacífica del cambio político y los principios democráticos. Además, la detención de la Sra. Seng se sitúa dentro de una represión más amplia de la libertad de expresión que parece estar diseñada para suprimir la disidencia.


El Grupo de Trabajo recordó opiniones anteriores sobre Camboya, en las que señaló que la ley se estaba utilizando cada vez más para restringir el espacio democrático y destacó la preocupación generalizada dentro de la comunidad internacional sobre la aplicación del derecho penal en Camboya para restringir el ejercicio de los derechos humanos. El Grupo de Trabajo es consciente de la preocupación generalizada dentro de la comunidad internacional sobre la aplicación del derecho penal en Camboya para restringir el ejercicio de los derechos humanos, y enfatizó que cuando la detención ha resultado del ejercicio activo de los derechos civiles y políticos, existe una fuerte presunción de que la detención también constituye una violación del derecho internacional por motivos de discriminación basados en opiniones políticas u otras.


Por estas razones, el Grupo de Trabajo concluyó que la Sra. Seng fue privada de su libertad por motivos discriminatorios, sobre la base de sus opiniones políticas u otras. Por lo tanto, su detención violó los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal y los artículos 2 (1) y 26 del Pacto y es arbitraria bajo la categoría V.


Por último, el Grupo de Trabajo señaló con alarma el acoso y la intimidación que la Sra. Seng ha enfrentado durante varios años antes de su arresto y la violencia física que sufrió durante el proceso judicial. En cuanto a su transferencia clandestina a la prisión de Preah Vihear, a 300 km de distancia de su hogar y familia, y las deplorables condiciones de vida allí donde supuestamente comparte una celda de 5 metros cuadrados con otras 19 prisioneras, el Grupo de Trabajo recordó a Camboya que todas las personas privadas de libertad deben ser tratadas con humanidad.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas contra la Detención Arbitraria consideró que la detención de Seng Chan Theary fue arbitraria y se encuadra en las categorías II, III y V, porque su privación de libertad contraviene los artículos 2, 3, 7, 9, 10, 11, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 9, 14, 15, 19, 21, 22 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria recomendó que el Gobierno de Camboya tome las medidas necesarias para remediar la situación de la Sra. Seng sin demora y la haga conforme a las normas internacionales pertinentes, comenzando con su liberación inmediata y otorgándole el derecho a una compensación ejecutable y otras reparaciones.

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