La Liga Internacional Contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Camerún a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 01/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria en relación con Thomas Awah Junior, solicitando a Camerún que libere de inmediato al Sr. Awah y le otorgue un derecho ejecutable a compensación y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.
Lea la opinión completa del GTDA en relación con Thomas Awah Junior (Camerún): Opinión No. 1/2023.
ARRESTADO Y DETENIDO ARBITRARIAMENTE POR EJERCER SUS LEGÍTIMAS LIBERTADES
El Sr. Awah es nacional de Camerún, nacido el 3 de enero de 1969. Es un periodista y activista involucrado en varias organizaciones y sindicatos de periodistas y partidarios del movimiento anglófono en Camerún. Participó en varias manifestaciones de dicho movimiento, tanto como activista como periodista informando sobre las manifestaciones. El Sr. Awah ya había sido arrestado en 2015 y 2016 por supuestamente insultar a un miembro del Gobierno y participar en varias manifestaciones.
El 2 de enero de 2017, el Sr. Awah fue arrestado por un coronel y otros oficiales de la gendarmería, mientras caminaba solo en Bamenda y buscaba entrevistar a los residentes sobre las protestas. El Sr. Awah fue arrestado sin una orden de arresto y no fue informado de los motivos hasta más de un año después de su arresto, durante su audiencia, en violación de los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 9 del Pacto, lo que hace que su detención sea arbitraria según la Categoría I.
Además, se alega que el Sr. Awah fue arrestado como resultado de su apoyo al movimiento anglófono, a través de su participación en protestas, reuniones, declaraciones y participación en diversas organizaciones y sindicatos que apoyan este movimiento. No hay evidencia de que se aplicaran restricciones a las legítimas libertades del Sr. Awah en este caso, y no hay vínculo entre las actividades del Sr. Awah y cualquier forma de violencia. Considerando lo anterior, el Grupo de Trabajo encontró que la detención del Sr. Awah resultó del ejercicio legítimo de su libertad de opinión, expresión y reunión, lo cual está en violación de los artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 19 y 22 del Pacto, haciendo que su detención sea arbitraria según la Categoría II.
VIOLACIONES FLAGRANTES DE SU DERECHO A UN JUICIO JUSTO
El Sr. Awah no fue informado de los cargos en su contra hasta el inicio de su juicio, lo que durante un año le impidió preparar su defensa y beneficiarse de la asistencia efectiva de un abogado y ser juzgado dentro de un tiempo razonable, respectivamente garantizado por los artículos 14(3)(b) y (d) y los artículos 9(3) y 14(3)(c) del Pacto.
Finalmente, el juicio y la apelación del Sr. Awah fueron llevados a cabo por tribunales militares, a pesar de ser un civil. El Grupo de Trabajo recordó sus repetidas preocupaciones sobre el uso de dichos tribunales para civiles, y por lo tanto encontró una violación del derecho del Sr. Awah a un juicio justo, según el artículo 14 del Pacto y el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En consecuencia, el Grupo de Trabajo concluyó que las violaciones del derecho del Sr. Awah a un juicio justo fueron de tal gravedad que hicieron que su detención fuera arbitraria según la Categoría III.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA
A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas contra la Detención Arbitraria consideró que la detención del Sr. Awah fue arbitraria y se encuadra en las categorías I, II y III porque su privación de libertad contraviene los artículos 3, 8, 9, 10, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 9, 14, 19 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Grupo de Trabajo destacó sus preocupaciones sobre las condiciones de detención del Sr. Awah y reconoció el impacto que estas condiciones tienen en su salud. El Grupo de Trabajo solicitó al Gobierno que remedie la situación del Sr. Awah sin demora, que investigue las circunstancias de las violaciones de sus derechos y tome medidas apropiadas contra los responsables de ellas. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería liberar al Sr. Awah de inmediato y otorgarle un derecho ejecutable a compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.
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