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CHINA: DETENCIÓN ARBITRARIA DE UNA FAMILIA DE CUATRO UIGURES EN CAMPOS DE "REEDUCACIÓN" EN XINJIANG

La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de China a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión n.º 6/2022 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria respecto a Abdurashid Tohti, Tajigul Qadir, Ametjan Abdurashid y Mohamed Ali Abdurashid, comenzando por su liberación inmediata y otorgándoles un derecho exigible a compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.


Lea la Opinión completa del GTDA sobre Abdurashid Tohti, Tajigul Qadir, Ametjan Abdurashid y Mohamed Ali Abdurashid (China): Opinión nº6/2022.


FAMILIA DE CUATRO UIGURES DETENIDA INCOMUNICADO EN UN CAMPO DE "REEDUCACIÓN" EN LA PROVINCIA DE XINJIANG


La Opinión nº6/2022 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria se refiere a una familia China de cuatro personas: padre, madre y dos hijos adultos, todos pertenecientes a la minoría Uigur y residentes en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang en China. El Grupo de Trabajo señaló que los cuatro miembros de la familia están supuestamente detenidos incomunicados en un llamado campo de "reeducación" en la provincia de Xinjiang, una situación que los coloca fuera de la protección de la ley, en violación de su derecho a ser reconocidos como personas ante la ley bajo el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


Además, el Grupo de Trabajo observó que los cuatro individuos parecen estar en detención indefinida de facto en un llamado campo de "reeducación". Tal situación, como se estipula claramente en la deliberación nº 4 del Grupo de Trabajo, es inherentemente arbitraria, en violación del artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Grupo de Trabajo aprovechó la oportunidad para recordar el Informe de Seguimiento al estudio conjunto sobre prácticas globales en relación con la detención secreta en el contexto de la lucha contra el terrorismo por parte del Relator Especial (A/HRC/49/45), reiterando y destacando las preocupaciones continuas sobre las condiciones de internamiento de los uigures en "campos de reeducación", incluida la práctica de la 'reeducación' que afecta los derechos más fundamentales.


El Grupo de Trabajo enfatizó su preocupación por la total opacidad que parece rodear el destino y paradero del Sr. Tohti, la Sra. Qadir, Ametjan Abdurashid y Mohamed Abdurashid. Sus familiares en el extranjero no han podido establecer los detalles exactos de sus arrestos y juicios ni su paradero exacto, llevando al Grupo de Trabajo a recordar que es deber de todos los gobiernos tratar a sus detenidos con humanidad y respeto por su dignidad inherente como seres humanos.


Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que el arresto y la posterior detención del Sr. Tohti, la Sra. Qadir y Ametjan y Mohamed Abdurashid son arbitrarios y caen bajo la categoría I.

 

PROCEDIMIENTOS CARACTERIZADOS POR UNA OPACIDAD MANIFIESTA EN VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO


El Grupo de Trabajo observó que se sabe muy poco sobre los procedimientos judiciales contra el Sr. Tohti, la Sra. Qadir y sus hijos, ya que los cargos en su contra son desconocidos y las fechas de sus juicios, así como los detalles de esos procedimientos, si es que alguna vez tuvieron lugar, son igualmente desconocidos. En estas circunstancias, y dado la opacidad de los procedimientos, el Grupo de Trabajo consideró que el Sr. Tohti, la Sra. Qadir, Ametjan Abdurashid y Mohamed Abdurashid fueron privados de su derecho a un juicio justo y público ante un tribunal independiente e imparcial, en violación de sus derechos bajo el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


El Grupo de Trabajo destacó que el hecho de que, hasta la fecha, seis y siete años después de su detención, los familiares no hayan podido averiguar nada sobre sus respectivos juicios es un testimonio impactante de esto, llevando al Grupo de Trabajo a concluir que la detención era así arbitraria y cae bajo la categoría III.

 

UN PATRÓN DE PERSECUCIONES DISCRIMINATORIAS BASADAS EN SU PERTENENCIA A LA MINORÍA UIGUR Y SU FE MUSULMANA


El Grupo de Trabajo señaló que el Sr. Tohti, la Sra. Qadir, Ametjan Abdurashid y Mohamed Abdurashid fueron arrestados y permanecen detenidos debido a su pertenencia a la minoría uigur y su fe musulmana. El Grupo recordó el informe del Relator Especial que documenta la continua práctica de detenciones arbitrarias masivas y secretas dirigidas a los uigures.


Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que el arresto y la detención de los cuatro individuos se basaron en una discriminación por su pertenencia a la minoría uigur y su fe musulmana, en violación del artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, cayendo así bajo la categoría V.

 

UN PROBLEMA SISTÉMICO DE DETENCIÓN ARBITRARIA EN CHINA QUE PUEDE CONSTITUIR UN CRIMEN DE LESA HUMANIDAD


El Grupo de Trabajo observó que, en su historia de 30 años, ha encontrado a China en violación de sus obligaciones internacionales de derechos humanos en numerosos casos y citó 98 opiniones anteriores en este sentido, concluyendo que esto indica un problema sistémico de detención arbitraria en China, lo que equivale a una grave violación del derecho internacional.


El Grupo de Trabajo recordó que, bajo ciertas circunstancias, el encarcelamiento generalizado o sistemático u otra grave privación de libertad en violación de las normas del derecho internacional puede constituir crímenes de lesa humanidad.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que las detenciones de Abdurashid Tohti, Tajigul Qadir, Ametjan Abdurashid y Mohamed Ali Abdurashid, todos pertenecientes a la minoría Uigur, son arbitrarias y caen dentro de las categorías I, III y V, ya que sus privaciónes de libertad contravienen los artículos 2, 6, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria recomendó que el Gobierno de China tome las medidas necesarias para remediar la situación de Abdurashid Tohti, Tajigul Qadir, Ametjan Abdurashid y Mohamed Ali Abdurashid sin demora y llevarla a conformidad con las normas internacionales pertinentes, comenzando con su liberación inmediata y otorgándoles un derecho exigible a compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.

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