La Liga Internacional Contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de China a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 6/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria en relación con Naghmat Hamit, Tajinisa Yimin y Dilixiati Wulibaiyi, comenzando con la liberación inmediata e incondicional de ellos y otorgándoles el derecho a una compensación ejecutable y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.
Lea la Opinión completa del GTDA en relación con Naghmat Hamit, Tajinisa Yimin y Dilixiati Wulibaiyi (China): Opinión No. 6/2023.
DESAPARICIÓN FORZADA DE TRES INDIVIDUOS DE LA MINORÍA UYGHUR
El Sr. Hamit, la Sra. Yimin y el Sr. Wulibaiyi son tres individuos de China, todos pertenecientes a la minoría uyghur en la Región Autónoma Uygur de Xinjiang en China.
El Grupo de Trabajo encontró que los tres individuos han sido sometidos a desaparición forzada dado que fueron detenidos por agentes del Estado y desde entonces ha habido un ocultamiento de su destino y paradero, colocándolos así fuera de la protección de la ley. De hecho, antes de la queja ante el Grupo de Trabajo, el paradero exacto de cada uno de estos tres detenidos desde sus respectivos arrestos no estaba claro, ya que aunque sus familias pensaban que estaban detenidos en un campo de reeducación, solo en su respuesta tardía a la queja del GTDA, el Gobierno declaró que el Sr. Hamit está en la prisión de Wusu, el Sr. Wulibaiyi en la prisión de Xinyuan, pero no especificó el paradero de la Sra. Yimin, aunque está claro que ella está bajo custodia de las autoridades chinas.
El Grupo de Trabajo recordó que la desaparición forzada constituye una violación de las normas del derecho internacional, absolutamente prohibida por el derecho internacional, constituyendo una forma particularmente agravada de detención arbitraria y garantizando, entre otros, el derecho al reconocimiento como persona ante la ley, el derecho a la libertad y seguridad de la persona y el derecho a no ser sometido a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En consecuencia, el Grupo de Trabajo concluyó que la detención del Sr. Hamit, la Sra. Yimin y el Sr. Wulibaiyi ha violado los artículos 3, 6, 8 y 9 de la Declaración Universal, por lo que su detención carece de base legal y, por lo tanto, es arbitraria, cayendo bajo la categoría I.
DETENIDOS BAJO SOSPECHA DE AYUDAR Y PARTICIPAR EN ACTIVIDADES TERRORISTAS
En su respuesta tardía, el Gobierno confirma que el Sr. Hamit fue detenido penalmente el 13 de septiembre de 2017 bajo sospecha de ayudar en actividades terroristas. Según el Gobierno, fue condenado en abril de 2018 a 19 años y 10 meses de prisión por el Tribunal Popular Municipal de Yining y actualmente está cumpliendo esta sentencia en la prisión de Wusu.
En relación con la Sra. Yimin, la policía la arrestó a principios de 2021 sin una orden de arresto ni explicaciones sobre los motivos de su arresto. En su respuesta tardía, el Gobierno argumenta que la Sra. Yimin fue detenida penalmente el 25 de julio de 2021. El 11 de septiembre de 2021, la Fiscalía Popular del Distrito de Tianshan, Urumqi, aprobó el arresto de la Sra. Yimin, de conformidad con la ley, por participar en una organización terrorista y la trasladó para su enjuiciamiento el 20 de diciembre de 2021. Según el Gobierno, el caso está actualmente bajo consideración judicial. Sin embargo, el Gobierno no proporcionó información sobre su paradero actual.
El Sr. Wulibaiyi fue presuntamente detenido el 6 de marzo de 2018 por las autoridades, las cuales no proporcionaron una razón para su arresto ni presentaron una orden de arresto. En su respuesta tardía, el Gobierno afirma que, por el delito de ayudar en actividades terroristas y negarse a proporcionar pruebas de delitos terroristas y extremistas, el Sr. Wulibaiyi fue condenado a 15 años de prisión el 8 de abril de 2018 y actualmente está cumpliendo su condena en la prisión de Xinyuan.
En estas circunstancias, el Grupo de Trabajo señaló que China confirmó que el Sr. Hamit, la Sra. Yimin y el Sr. Wulibaiyi están bajo custodia de las autoridades y que todos han sido acusados de delitos de terrorismo y extremismo, pero lamentó que China no proporcionara detalles sobre las actividades delictivas alegadas que motivaron los cargos ni sobre los procedimientos judiciales. El Grupo de Trabajo también expresó su pesar por la falta de compromiso constructivo y oportuno del Gobierno en proporcionar respuestas a las alegaciones sobre la detención de individuos en la Región Autónoma Uygur de Xinjiang.
UNA PRÁCTICA SOSTENIDA DE DETENCIÓN MASIVA ARBITRARIA Y DISCRIMINATORIA DE UYGHURES QUE DESPRECIA PERSISTENTEMENTE EL DERECHO A UN JUICIO JUSTO
El Grupo de Trabajo recordó la persistente incapacidad de las autoridades para proporcionar cualquier información sobre la detención de individuos pertenecientes a la minoría uyghur y la casi imposibilidad para los familiares u otros de determinar el destino de los detenidos. Además, el Grupo de Trabajo enfatizó que numerosos informes demuestran una práctica sostenida de detención masiva arbitraria de uyghures en la Región Autónoma Uygur de Xinjiang.
En estas circunstancias, señalando la completa opacidad de los procedimientos contra los tres individuos, así como la falta del Gobierno en proporcionar aclaraciones sobre los procedimientos judiciales, el Grupo de Trabajo considera que el derecho a un juicio justo y público de los tres individuos ha sido totalmente desconsiderado. En el presente caso, la ausencia de cualquier información sobre los cargos y juicios de los Sres. Hamit, Yimin y Wulibaiyi, que fueron arrestados hace años, es imposible de conciliar con las garantías más básicas de un juicio justo.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Grupo de Trabajo concluyó que su detención ha violado los artículos 6, 8, 10 y 11 (1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos y, por lo tanto, es arbitraria y cae bajo la categoría III. Además, el Grupo de Trabajo encontró que el Sr. Hamit, la Sra. Yimin y el Sr. Wulibaiyi fueron arrestados y permanecen detenidos debido a su pertenencia a la minoría uyghur y a su fe musulmana, en violación de los artículos 2, 7 y 9 de la Declaración Universal y, por lo tanto, es arbitraria, cayendo bajo la categoría V.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA
A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención de Naghmat Hamit, Tajinisa Yimin y Dilixiati Wulibaiyi fue arbitraria y se encuadra en las categorías I, III y V porque su privación de libertad estaba en contravención de los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 (1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria recomendó que el Gobierno de China tome las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Hamit, la Sra. Yimin y el Sr. Wulibaiyi sin demora y la haga conforme a las normas internacionales pertinentes, comenzando con su liberación inmediata y otorgándoles el derecho a una compensación ejecutable y otras reparaciones.
Nota: En sus 30 años de historia, el Grupo de Trabajo ha encontrado a China en violación de sus obligaciones internacionales de derechos humanos en más de 90 casos, lo que indica un problema sistémico con la detención arbitraria en China que puede constituir un crimen de lesa humanidad.
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