La Liga Internacional Contra la Detención Arbitraria insta al gobierno de China a tomar todas las medidas necesarias para implementar la Opinión No. 9/2022 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria respecto a Wang Jianbing, comenzando por la liberación inmediata e incondicional del Sr. Wang Jianbing y otorgándole un derecho exigible a compensación y otras reparaciones conforme al derecho internacional.
Lea la Opinión completa del GTDA sobre Wang Jianbing (China): Opinión No. 9/2022.
SUJETO A DESAPARICIONES FORZADAS Y DETENIDO INCOMUNICADO
El Sr. Wang es un activista independiente de los derechos laborales y de las personas con discapacidad, que brinda apoyo legal y comunitario a ex trabajadores de la construcción que han contraído enfermedades crónicas, como la neumoconiosis, debido a condiciones laborales precarias. El 19 de septiembre de 2021, alrededor de las 3 de la tarde, el Sr. Wang fue aprehendido por agentes de la Oficina de Seguridad Pública de Guangzhou en su residencia alquilada ubicada en Guangzhou, y fue secuestrado y detenido de forma forzada.
El Grupo de Trabajo notó que el Sr. Wang fue sometido a una vigilancia residencial en un lugar designado, que se considera un abuso de lenguaje, ya que las autoridades, de hecho, tienen el poder de someter a una persona a una desaparición forzada, sin control judicial. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que el Sr. Wang fue sometido a una desaparición forzada de facto tras su arresto, hasta que las autoridades reconocieron su arresto, una práctica prohibida por el derecho internacional que constituye una forma particularmente agravada de detención arbitraria. Esta privación de libertad, que implica un rechazo a divulgar el destino o la ubicación de las personas afectadas o a reconocer su detención, carece de toda base legal válida en cualquier circunstancia y es inherentemente arbitraria, ya que coloca a la persona fuera de la protección de la ley, en violación del artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Además, el Grupo de Trabajo encontró que el Sr. Wang estaba detenido incomunicado, en violación de su derecho a un recurso efectivo bajo el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. No pudo contactar a nadie, especialmente a su abogado, lo que es una garantía esencial para asegurar la capacidad de cualquier detenido para impugnar personalmente su detención.
ACUSADO DE UNA INFRACCIÓN VAGA E IMPRECISA DE INCITACIÓN A LA SUBVERSIÓN DE LA AUTORIDAD DEL ESTADO
El Sr. Wang fue acusado de una infracción vaga e imprecisa de incitación a la subversión de la autoridad del Estado, bajo el artículo 105 (2) del Código Penal, que estipula que quien incite a otros mediante la propagación de rumores, cometiendo calumnias o utilizando otros medios para subvertir la autoridad del Estado o derrocar el sistema socialista será condenado a una pena de prisión de duración fija.
Tras sus visitas a China en 1997 y 2004, el Grupo de Trabajo ya había subrayado en sus informes que las acusaciones que implican infracciones vagas e imprecisas comprometen la capacidad de los individuos para ejercer sus derechos fundamentales y es probable que resulten en privaciones arbitrarias de libertad. Además, el Grupo de Trabajo recordó que había sido llamado a examinar el artículo 105 (2) del Código Penal en numerosas ocasiones y que ya había instado al gobierno a derogar el artículo 105 (2) del Código Penal o a armonizarlo con sus obligaciones bajo el derecho internacional de los derechos humanos. Esta disposición no define qué conducta constituye subversión y el derrocamiento del sistema socialista a través de rumores, calumnias u otros medios, dejando la determinación de la comisión de un delito completamente a la discreción de las autoridades.
Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó una vez más que el artículo 105 (2) del Código Penal no cumple con el principio de legalidad y llamó nuevamente al gobierno a derogar el artículo 105 (2) del Código Penal o a armonizarlo con sus obligaciones bajo el derecho internacional de los derechos humanos, antes de concluir que la detención del Sr. Wang es arbitraria y cae en la categoría I debido a la falta de base legal.
ARRESTADO Y DETENIDO POR ORGANIZAR REUNIONES SOCIALES EN SU APARTAMENTO
El Grupo de Trabajo encontró que, aunque el gobierno no ha proporcionado ninguna razón específica para el arresto y la detención del Sr. Wang, parece que el Sr. Wang fue detenido únicamente por ejercer sus derechos a la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica y de asociación, tal como se establece en los artículos 18, 19 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al organizar reuniones sociales informales en su apartamento.
Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que el arresto y la detención del Sr. Wang resultaron del ejercicio de los derechos y libertades garantizados por los artículos 18, 19 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, por lo tanto, se clasifican en la categoría II.
PERSEGUIDO EN VIOLACIÓN DE SU DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA Y A UN JUICIO JUSTO
El Grupo de Trabajo notó que al Sr. Wang se le ha negado la asistencia jurídica desde el momento de su arresto, que no estuvo al tanto de los cargos hasta varios meses después de su detención y que se está coaccionando a otros individuos para que testifiquen en su contra, en violación del derecho del Sr. Wang a la asistencia jurídica y a un juicio justo bajo los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Debido a esto, el Grupo de Trabajo concluyó que el arresto y la detención del Sr. Wang son arbitrarios y caen en la categoría III.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA
A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la privación de libertad del Sr. Wang Jianbing, al estar en contravención de los artículos 6, 8, 9, 10, 11, 18, 19 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es arbitraria y se clasifica en las categorías I, II y III.
El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria recomendó que el gobierno de China tome las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Wang Jianbing sin demora y la ponga en conformidad con las normas internacionales pertinentes, comenzando por su inmediata liberación y otorgándole un derecho exigible a compensación y otras reparaciones. Además, el Grupo de Trabajo solicitó al gobierno de China que derogara el artículo 105 (2) del Código Penal o lo armonizara con sus obligaciones bajo el derecho internacional de los derechos humanos.
Por último, el Grupo de Trabajo expresó sus preocupaciones respecto a la existencia de un problema sistémico de detención arbitraria en China, que constituye una grave violación del derecho internacional, y recordó que, en ciertas circunstancias, el encarcelamiento generalizado o sistemático u otras privaciones severas de libertad en violación de las normas del derecho internacional pueden constituir crímenes de lesa humanidad.
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