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EE. UU. Y EL SALVADOR: ILAAD LLEVA LA DETENCIÓN ARBITRARIA DE 23 MIGRANTES ANTE LAS NACIONES UNIDAS

  • ILAAD
  • hace 3 días
  • 4 min de lectura

La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria (ILAAD), junto con la International Human Rights Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Boston, el Center for Gender and Refugee Studies de la University of California College of the Law, San Francisco, el Global Strategic Litigation Council for Refugee Rights y Robert F. Kennedy Human Rights, ha presentado una denuncia ante el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria (GTDA) en nombre de 23 personas trasladadas por los Estados Unidos al Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT) en El Salvador.


MIGRANTES VENEZOLANOS Y SALVADOREÑOS DETENIDOS ARBITRARIAMENTE


Esta acción se refiere a la detención arbitraria de 23 migrantes venezolanos o salvadoreños que fueron trasladados desde los Estados Unidos al CECOT, en El Salvador, un centro de detención de alta seguridad gestionado por el Estado, desde el 15 de marzo de 2025, en el marco de un acuerdo secreto entre los Estados Unidos de América y El Salvador.


Se estima que aproximadamente 288 personas fueron trasladadas el 15 y el 30 de marzo y el 10 de abril de 2025 a El Salvador, para ser encarceladas en el CECOT, entre ellas 252 nacionales venezolanos y 36 nacionales salvadoreños.


Por ello, se solicita respetuosamente al Grupo de Trabajo que extienda su opinión a la totalidad de las 288 personas trasladadas, ya que puede inferir de esta denuncia conjunta y de fuentes de la ONU que su situación es idéntica o fundamentalmente la misma que la abordada en la presente denuncia conjunta.


El 18 de julio de 2025, más de 200 personas venezolanas trasladadas fueron liberadas y enviadas a Caracas, Venezuela, a cambio de ciudadanos estadounidenses retenidos en Venezuela. Dieciocho de los denunciantes venezolanos de la presente denuncia fueron liberados de El Salvador como parte de este intercambio. Los demás denunciantes venezolanos y los dos denunciantes salvadoreños permanecen detenidos.


DETENIDOS EN RÉGIMEN DE INCOMUNICACIÓN MEDIANTE ENTREGAS EXTRAORDINARIAS MASIVAS Y EN VIOLACIÓN DE SU DERECHO A UN JUICIO JUSTO


El 3 de febrero de 2025, el presidente Nayib Bukele anunció públicamente que el Estado de El Salvador ofrecía detener a los “delincuentes” enviados desde los Estados Unidos. Este anuncio dio lugar a un acuerdo secreto entre ambos países, que resultó en el traslado de al menos 288 venezolanos y salvadoreños erróneamente vinculados a organizaciones criminales, a saber, el Tren de Aragua o la MS-13. La ejecución del acuerdo secreto tenía por objeto eludir todas las garantías procesales de las víctimas, a fin de colocarlas efectivamente fuera del alcance de cualquier procedimiento legal, negándoles el acceso a un abogado o a cualquier autoridad judicial para impugnar los traslados. Los Estados Unidos hicieron que la privación de libertad careciera de toda base legal y fuera discriminatoria y, por tanto, arbitraria con arreglo a las categorías I, III y V.


Sometidos a desaparición forzada y a detención en régimen de incomunicación por parte de El Salvador, la situación de los 23 denunciantes se conoció gracias a la filtración de la lista de las personas trasladadas y detenidas y a los vídeos del traslado publicados por las autoridades estadounidenses, lo que vulneró sus derechos protegidos por los artículos 9(3) y 14 del PIDCP y el artículo 10(1) de la DUDH, así como su derecho a impugnar efectivamente la legalidad de su detención.


La situación de los denunciantes suscitó preocupación respecto de esta práctica de detención indefinida y de devolución (refoulement) de los venezolanos que formaron parte del intercambio por estadounidenses retenidos en Venezuela. Esta situación colocó a El Salvador en violación de los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los artículos 2 y 26 del Pacto.


ACCIONES SOLICITADAS AL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA


En estas circunstancias, ILAAD solicitó respetuosamente al Grupo de Trabajo que emita una opinión que declare que la privación de libertad de las víctimas es arbitraria y se enmarca en las categorías I, III y V, y que:


* Exija que el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de El Salvador adopten sin demora las medidas necesarias para remediar la situación de los denunciantes y de las 288 personas en la misma situación, y la pongan en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto;


* Considere que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, la reparación adecuada sería la liberación inmediata de todos los denunciantes y de las personas en la misma situación que permanecen detenidas en el CECOT, así como el reconocimiento del derecho a obtener una reparación, incluida una indemnización, de conformidad con el derecho internacional;


* Inste al Gobierno de los Estados Unidos de América y al Gobierno de El Salvador a velar por que se lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente sobre las circunstancias que rodearon las detenciones arbitrarias en cuestión y a adoptar las medidas adecuadas contra los responsables de la violación de sus derechos;


* Pida al Gobierno de los Estados Unidos de América y al Gobierno de El Salvador que utilicen todos los medios a su disposición para difundir lo más ampliamente posible la opinión relativa a los denunciantes y a las 288 personas en la misma situación.

 
 
 

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