La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno Egipcio a que adopte todas las medidas necesarias para implementar la Opinión No. 31/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria relativa a Aya Kamal Aldin Hussein Sayed, pidiendo al Gobierno de Egipto que le libere inmediata e incondicionalmente y la otorgue un derecho exigible a compensación y otras reparaciones conforme al derecho internacional.
Leer la opinión completa del GTDA en relación Aya Kamal Aldin Hussein Sayed (Egipto): Opinión No. 31/2023.
VÍCTIMA DE DESAPARICIONES FORZADAS Y DETENCIONES ARBITRARIAS EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS
Aya Kamal Aldin Hussein Sayed es una estudiante egipcia nacida el 19 de marzo de 1995. En octubre de 2013, la Sra. Sayed participó en el movimiento de protesta en Al Fayyum contra el golpe militar de 2013. Desde entonces, según los informes, ha estado en el punto de mira de las autoridades y ha sido objeto de varios arrestos y detenciones, así como de malos tratos, por diversos cargos relacionados con la lucha contra el terrorismo y la protección de la seguridad nacional.
El 2 de julio de 2022, a las 2 de la madrugada, agentes de la Seguridad del Estado de uniforme y de civil allanaron el domicilio de la Sra. Sayed y la detuvieron sin presentar una orden judicial ni explicar los motivos de su detención. A continuación, la Sra. Sayed fue sometida a una desaparición forzada durante cuatro días, hasta el 6 de julio de 2022, tras lo cual fue llevada ante la Fiscalía Suprema de Seguridad del Estado en presencia de su abogado. Fue acusada de unirse a un grupo terrorista, difundir noticias y declaraciones falsas dentro y fuera del país y hacer un uso indebido de las redes sociales. El 28 de noviembre de 2022, la detención preventiva de Sayed se prorrogó 45 días. Según la fuente, actualmente se encuentra en prisión preventiva en la cárcel de mujeres de Al Qanater, conocida por sus condiciones inhumanas de reclusión, como el hacinamiento y la falta de ventilación y agua potable.
El Grupo de Trabajo concluyó que todos los arrestos y detenciones de la Sra. Sayed fueron arbitrarios y carecían de base legal, ya que las autoridades no habían facilitado órdenes de detención ni explicado los motivos de sus aprehensiones. Esto vulneran los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los apartados 1 y 2 del artículo 9 del Pacto.
El Grupo de Trabajo también observó que el gobierno no había respondido a las denuncias de que los registros policiales no reflejaban los periodos de desaparición forzada, en violación del derecho internacional. Además, esto situaba a la Sra. Sayed fuera de la protección de la ley, en violación del artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 16 del Pacto.
Por último, la Sra. Sayed no fue llevada sin demora ante una autoridad judicial tras su segunda y tercera detención, en violación del artículo 9 (3) del Pacto.
A la luz de estas violaciones, el Grupo de Trabajo concluyó que los arrestos y detenciones a los que había sido sometida la Sra. Sayed carecían de base legal y eran, por tanto, arbitrarios en el sentido de la categoría I.
ACUSADA DE TERRORISMO POR EJERCER SU LIBERTAD DE OPINIÓN Y EXPRESIÓN
El Grupo de Trabajo observó que la detención de la Sra. Sayed se debió al ejercicio pacífico de sus derechos fundamentales, incluida la libertad de opinión, expresión, reunión, asociación y participación en asuntos públicos. Aunque el gobierno alegó que la Sra. Sayed había sido detenida por su participación en un grupo terrorista, difusión intencionada de información falsa y abuso de la red internacional de noticias, no se aportaron pruebas ni aclaraciones sobre las actividades concretas que justificaban estos cargos.
Por ello, el Grupo de Trabajo recordó que la libertad de opinión, expresión, reunión y asociación están protegidas por los artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 19 y 21 del Pacto. Del mismo modo, el derecho a participar en los asuntos gubernamentales está consagrado en el artículo 21 de la Declaración Universal y en el artículo 25 del Pacto.
Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que la detención de la Sra. Sayed fue arbitraria en el sentido de la categoría II, ya que se produjo como consecuencia de su ejercicio pacífico de la libertad de opinión y de expresión.
VIOLACIÓN DE SU DERECHO A UN JUICIO JUSTO Y SOMETIDA A TORTURA
La Sra. Sayed sufrió una prolongada detención preventiva sin perspectivas de juicio, en violación del artículo 14.3 del Pacto, que garantiza el derecho a un juicio rápido. El Grupo de Trabajo observó que no había justificación para el retraso del juicio de la Sra. Sayed, a pesar de que llevaba detenida casi un año. Este retraso viola los artículos 9 (3) y 14 (3) (c) del Pacto.
Además, aunque la Sra. Sayed tuvo acceso a asistencia letrada durante su interrogatorio, no pudo consultar a su abogado en privado. A ella y a su abogado se les negó el acceso a las pruebas relacionadas con los cargos que se le imputaban y no se les facilitaron los expedientes del caso ni los detalles de la investigación. El Grupo de Trabajo también observó que la Sra. Sayed fue sometida a desaparición forzada durante ocho días después de su segunda detención y cuatro días después de la tercera, negándosele el acceso inmediato a un abogado. Según los informes, durante su última detención también permaneció incomunicada durante 50 días, lo que le impidió ponerse en contacto con su abogado.
Estas violaciones vulneraron el derecho de la Sra. Sayed a preparar adecuadamente su defensa y a comunicarse libremente con su abogado, comprometiendo así su capacidad para defenderse eficazmente.
Además, la Sra. Sayed fue presuntamente sometida a tortura, incluidas palizas, electrocución y amenazas de violencia contra ella y su familia. Tras la decisión de ponerla en libertad, fue presuntamente sometida a tortura psicológica para obligarla a grabar un vídeo en el que negaba su mal estado de salud y las condiciones de su detención. El Grupo de Trabajo recordó que tales actos de tortura y malos tratos constituyen graves violaciones de los derechos humanos y comprometen seriamente la capacidad de una persona para defenderse, socavando así el derecho a un juicio justo.
En consecuencia, el Grupo de Trabajo concluyó que las acciones de las autoridades habían violado el derecho de la Sra. Sayed a un juicio justo en virtud del artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto, haciendo que sus sucesivas detenciones fueran arbitrarias en el sentido de la categoría III.
DISCRIMINADA POR SUS OPINIONES POLÍTICAS Y SU ACTIVISMO
El Grupo de Trabajo observó que la Sra. Sayed había sido discriminada por sus opiniones políticas. Además, el gobierno no había aportado ninguna prueba que demostrara que las acciones de la Sra. Sayed constituyeran una actividad delictiva. En consecuencia, el Grupo de Trabajo concluyó que la Sra. Sayed había sido privada de su libertad por motivos discriminatorios, concretamente por su condición de defensora de los derechos humanos y sus convicciones políticas encaminadas a exigir responsabilidades a las autoridades. Estas violaciones infringen los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2 (1) y 26 del Pacto.
En consecuencia, el Grupo de Trabajo consideró que las diversas privaciones de libertad de la Sra. Sayed eran arbitrarias en el sentido de la categoría V.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA
En luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas contra la Detención Arbitraria concluyó que la detención de la Sra. Aya Kamal Aldin Hussein Sayed era arbitraria y correspondía a las categorías I, II, III y V, ya que su privación de libertad contravenía los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los artículos 2, 9, 14, 16, 19, 21, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas contra la Detención Arbitraria recomendó que el Gobierno de Egipto adoptara las medidas necesarias para remediar sin demora la situación de la Sra. Aya Kamal Aldin Hussein Sayed y ajustarla a las normas internacionales pertinentes, incluidas las establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Grupo de Trabajo recomendó la liberación inmediata de Aya Kamal Aldin Hussein Sayed y subrayó la necesidad de una indemnización y otras reparaciones de conformidad con el derecho internacional.
Además, el Grupo de Trabajo pidió una investigación exhaustiva e independiente sobre las circunstancias de su detención arbitraria, e instó a que se adoptaran medidas apropiadas contra quienes violaron sus derechos. El caso se ha remitido también al relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y al relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos para que tomen medidas al respecto.
Commenti