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EGIPTO: DETENCIÓN ARBITRARIA DE LOS EMPRESARIOS THABET COMO PARTE DE UNA REPRESIÓN CONTRA NEGOCIOS EXITOSOS

La Liga Internacional Contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Egipto a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 12/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, en relación con Safwan Ahmed Hassan Thabet y Seif Eldin Safwan Ahmed Thabet. Esto incluye otorgarles el derecho exigible a una compensación y otras reparaciones conforme al derecho internacional.


Lea la Opinión completa del WGAD en relación con Safwan Ahmed Hassan Thabet y Seif Eldin Safwan Ahmed Thabet (Egipto): Opinión No. 12/2023.


DETENIDOS COMO PARTE DE UNA REPRESIÓN CONTRA NEGOCIOS EXITOSOS EN EGIPTO


El Sr. Safwan Thabet es un ciudadano egipcio, fundador y ex presidente de Juhayna Food Industries. Su hijo, el Sr. Seif Thabet, ha sido el director ejecutivo de la misma empresa desde 2016. Ambos fueron detenidos por más de tres y dos años, respectivamente, como parte de una represión contra negocios exitosos en la que las autoridades utilizan leyes antiterroristas para agregar los nombres de empresarios a listas de terroristas y justificar la congelación y confiscación de sus activos. Juhayna Food Industries, fundada en 1983, es el mayor productor de productos lácteos y jugos en Egipto, con la mayor participación en el mercado lácteo del país y una capitalización actual de aproximadamente 1.000 millones de libras egipcias (63,9 millones de dólares).


ARRESTADOS Y DETENIDOS SIN UNA BASE LEGAL Y SOMETIDOS A DESAPARICIÓN FORZADA


El Grupo de Trabajo señaló que el Sr. Safwan Thabet y el Sr. Seif Thabet fueron liberados el 21 de enero de 2023. Sin embargo, ambos fueron detenidos sin una orden de arresto, respectivamente el 2 de diciembre de 2020 y el 6 de febrero de 2021, en violación de los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 9 (1) del Pacto.


Tras sus arrestos, tanto el Sr. Safwan Thabet como el Sr. Seif Thabet fueron sometidos a desaparición forzada durante cuatro días consecutivos, mientras las autoridades se negaban a revelar su paradero, a pesar de los numerosos esfuerzos de sus familiares por obtener información. El Grupo de Trabajo recordó que las desapariciones forzadas están prohibidas por el derecho internacional y constituyen una forma particularmente agravada de detención arbitraria, que colocó al Sr. Safwan Thabet y al Sr. Seif Thabet fuera de la protección de la ley, en violación del artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 9 (2) y 16 del Pacto.


NEGADO EL DERECHO A IMPUGNAR LA LEGALIDAD DE SU DETENCIÓN DE TRES Y DOS AÑOS


Además, el Grupo de Trabajo determinó que al Sr. Safwan Thabet y al Sr. Seif Thabet se les negó el derecho a impugnar la legalidad de su detención, en violación del artículo 9 (4) del Pacto. El Grupo de Trabajo recordó que el derecho a impugnar la legalidad de la detención ante un tribunal es un derecho humano autónomo, esencial para preservar la legalidad en una sociedad democrática, y que es una norma imperativa del derecho internacional que se aplica a todas las formas de privación de libertad, incluyendo la detención en el ámbito administrativo y otros campos del derecho. El Grupo de Trabajo también señaló la falta de presentación del Sr. Safwan Thabet y el Sr. Seif Thabet ante una autoridad judicial dentro de las 48 horas posteriores a su arresto, en violación del artículo 9 (3) del Pacto.


Finalmente, el Grupo de Trabajo observó que tanto el Sr. Safwan Thabet como el Sr. Seif Thabet permanecieron en detención preventiva por más de tres y dos años, respectivamente. El Grupo de Trabajo recordó que es una norma bien establecida del derecho internacional que la detención preventiva debe ser la excepción y no la regla, y que debe ordenarse por el menor tiempo posible. Teniendo en cuenta lo anterior, el Grupo de Trabajo consideró que la detención preventiva del Sr. Safwan Thabet y el Sr. Seif Thabet carecía de base legal, ya que no se basaba en una determinación individualizada, y no era ni razonable ni necesaria.


En consecuencia, el Grupo de Trabajo consideró que la detención del Sr. Safwan Thabet y el Sr. Seif Thabet carecía de base legal y, por lo tanto, era arbitraria según la categoría I.


NEGADO EL DERECHO A SOLICITAR REPRESENTACIÓN LEGAL DE MANERA OPORTUNA


El Sr. Safwan Thabet y el Sr. Seif Thabet se les negó el derecho a solicitar representación legal de manera oportuna y a comunicarse con sus abogados mientras estaban detenidos. El Grupo de Trabajo recordó que todas las personas privadas de su libertad tienen derecho a la asistencia legal de un abogado de su elección en cualquier momento durante su detención, incluyendo inmediatamente después de su aprehensión, y que dicho acceso debe proporcionarse sin demora. El derecho a la asistencia legal es esencial para el derecho a un juicio justo, ya que sirve para garantizar que se observe debidamente el principio de igualdad de armas. En el presente caso, el Gobierno violó los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 14 (3) (b) y (d) del Pacto.


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo consideró que las violaciones de los derechos del Sr. Safwan Thabet y el Sr. Seif Thabet a un juicio justo fueron de tal gravedad que hicieron que su detención fuera arbitraria según la categoría III.


UN PROBLEMA SISTÉMICO CON LA DETENCIÓN ARBITRARIA EN EGIPTO


El Grupo de Trabajo señaló que la presente opinión es solo una de muchas emitidas en los últimos años en las que ha encontrado que el Gobierno de Egipto ha violado sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Expresó una vez más su preocupación de que esto indica un problema sistémico con la detención arbitraria en Egipto, lo que, si continúa, puede constituir una grave violación del derecho internacional. El Grupo de Trabajo recordó que, bajo ciertas circunstancias, el encarcelamiento generalizado o sistemático u otras privaciones severas de la libertad en violación de las normas del derecho internacional pueden constituir crímenes de lesa humanidad.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención de Safwan Ahmed Hassan Thabet y Seif Eldin Safwan Ahmed Thabet fue arbitraria y se encuadra en las categorías I y III, ya que su privación de libertad contravino los artículos 3, 6, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 2, 9, 14 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria recomendó que el Gobierno de Egipto tome las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Safwan Thabet y el Sr. Seif Thabet sin demora, y que la ponga en conformidad con las normas internacionales pertinentes, comenzando con su liberación inmediata y otorgándoles el derecho exigible a una compensación y otras reparaciones.

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