La Liga Internacional Contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Eritrea a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 10/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria en relación con Dawit Isaak, comenzando con la liberación inmediata e incondicional de Dawit Isaak y otorgándole el derecho a una compensación ejecutable y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.
Lea la Opinión completa del GTDA sobre Dawit Isaak (Eritrea): Opinión No. 10/2023.
DETENIDO ILEGALMENTE, SOMETIDO A DESAPARICIÓN FORZADA Y DETENIDO DURANTE 22 AÑOS
Dawit Isaak es ciudadano de Eritrea y Suecia, nacido el 27 de octubre de 1964. El Sr. Isaak es dramaturgo, autor y periodista. Emigró a Suecia desde Eritrea en 1987 y obtuvo la ciudadanía sueca. Regresó a Eritrea en 1993 para trabajar en Setit, uno de los primeros periódicos independientes del país. En el año 2000, el Sr. Isaak, su esposa y sus tres hijos supuestamente huyeron de Eritrea debido a la agitación política de la época. El Sr. Isaak regresó a Eritrea en 2001 para continuar su trabajo como periodista y defensor del alivio de las restricciones a la prensa libre.
El Sr. Isaak fue arrestado en su casa en Asmara el 23 de septiembre de 2001 por policías vestidos de civil sin ninguna justificación legal para el arresto, lo cual el Grupo de Trabajo encontró en violación de los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 9 (1) y (2) del Pacto, haciendo que su arresto careciera de cualquier base legal. Además, al Sr. Isaak se le ha negado la oportunidad de ser escuchado ante un tribunal independiente e imparcial, así como el derecho a impugnar la legalidad de su detención. El Grupo de Trabajo encontró que el Sr. Isaak no pudo impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal bajo el artículo 9 (4) del Pacto, violando también su derecho a un recurso efectivo bajo el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 2 (3) del Pacto.
El Sr. Isaak ha estado detenido durante más de 22 años en un lugar no revelado, durante los cuales se le ha negado el acceso a su familia, asistencia consular y asesoría legal, lo que efectivamente resulta en su detención incomunicada y desaparición forzada. El Gobierno ha optado por no impugnar estas alegaciones aunque tuvo la oportunidad de hacerlo. El Grupo de Trabajo señaló que las desapariciones forzadas están prohibidas por el derecho internacional y constituyen una forma particularmente agravada de detención arbitraria. Mantener a personas en lugares secretos y no revelados y en circunstancias no divulgadas a su familia viola su derecho a impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal bajo el artículo 9 (4) del Pacto. La detención del Sr. Isaak carece de cualquier base legal válida bajo cualquier circunstancia y también es inherentemente arbitraria, ya que colocó al Sr. Isaak fuera de la protección de la ley, en violación del artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 16 del Pacto.
En consecuencia, el Grupo de Trabajo encontró que el Gobierno no logró establecer ninguna base legal para la detención del Sr. Isaak, haciendo que su detención sea arbitraria bajo la categoría I.
PERSEGUIDO COMO RESULTADO DE SUS ACTIVIDADES COMO DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS
El Sr. Isaak estaba ejerciendo su derecho a la libertad de opinión y expresión al protestar contra la supuesta represión del Gobierno sobre la prensa independiente a través de su participación en la publicación de una carta abierta en Setit y a través de otras expresiones de pensamiento político. Además, fue detenido supuestamente cinco días después de haber protestado con sus colegas contra la supuesta represión de los medios independientes y el cierre de periódicos independientes en el país. El Grupo de Trabajo concluyó que la detención del Sr. Isaak resultó del ejercicio pacífico de su derecho a la libertad de opinión y expresión, libertad de asociación y reunión pacífica, así como su derecho a participar en la vida pública, en contravención de los artículos 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 19, 21, 22 y 25 del Pacto, haciendo que su detención sea arbitraria bajo la categoría II.
Además, el Grupo de Trabajo recordó que detener a individuos sobre la base de sus actividades como defensores de los derechos humanos viola su derecho a la igualdad ante la ley y la protección igualitaria de la ley bajo el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 26 del Pacto. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que el Sr. Isaak fue privado de su libertad por motivos discriminatorios, es decir, debido a su condición de defensor de los derechos humanos y por su opinión política u otra opinión en busca de responsabilizar a las autoridades. Por lo tanto, su privación de libertad es arbitraria bajo la categoría V también.
SUJETO A ACTOS DE TORTURA QUE VIOLARON CLARAMENTE SU DERECHO A UN JUICIO JUSTO
En el presente caso, aunque su familia pudo asegurar un abogado en Suecia, el Sr. Isaak no ha podido acceder a representación legal en Eritrea ni comunicarse con ningún abogado desde su arresto. Además, el Grupo de Trabajo señaló que durante su detención preventiva durante más de 22 años, el Sr. Isaak fue supuestamente sometido a actos de tortura a través de su detención secreta y prolongada en condiciones inhumanas de detención, incluida la falta de higiene, la falta de acceso a atención médica, ventilación y nutrición, y el hacinamiento, lo que llevó a la hospitalización del Sr. Isaak en abril de 2002 para tratar su trastorno de estrés postraumático resultante de la tortura.
El Grupo de Trabajo recordó que la tortura o el maltrato de los detenidos no solo es una grave violación de los derechos humanos, sino que también socava gravemente los principios fundamentales de un juicio justo, ya que puede comprometer la capacidad de defenderse, especialmente a la luz del derecho a no ser obligado a testificar contra uno mismo ni a confesarse culpable. Los detenidos deben estar protegidos de cualquier práctica que viole su derecho a estar libres de cualquier acto que pueda causar dolor o sufrimiento severo, ya sea físico o mental, y que se inflija intencionalmente a una persona. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que las violaciones del derecho a un juicio justo del Sr. Isaak bajo el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto eran de tal gravedad como para dar a su detención un carácter arbitrario bajo la categoría III.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA
A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención del Sr. Dawit Isaak fue arbitraria y se encuadra en las categorías I, II, III y V porque su privación de libertad estaba en contravención de los artículos 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 9, 14, 16, 19, 21, 22, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Grupo de Trabajo expresó su máxima preocupación por la alegación no refutada de la fuente de que el Sr. Isaak ha estado en detención preventiva durante más de 22 años sin ser acusado y sin ninguna perspectiva de juicio. El Grupo de Trabajo señaló con alarma que la ubicación del Sr. Isaak sigue siendo desconocida hasta el día de hoy. Instó al Gobierno a proporcionar información sobre la situación y el paradero del Sr. Isaak sin demora, en particular la ubicación exacta de su privación de libertad en curso. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio apropiado sería liberar incondicionalmente al Sr. Isaak de inmediato y otorgarle el derecho a una compensación ejecutable y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.
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