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GUATEMALA: LAS NACIONES UNIDAS RECONOCEN LA DETENCIÓN ARBITRARIA DEL FISCAL ANTICORRUPCIÓN STUARDO CAMPO AGUILAR Y PIDEN SU LIBERACIÓN INMEDIATA

  • ILAAD
  • hace 9 horas
  • 6 min de lectura

El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria (GTDA) ha emitido su Opinión sobre el caso del Sr. Stuardo Ernesto Campo Aguilar, considerando arbitraria su privación de libertad y pidiendo su liberación inmediata. La Opinión responde a la petición presentada por la Liga Internacional contra la Detención Arbitraria (ILAAD), junto con la Guatemala Human Rights Commission/USA (GHRC). Más de dos años después de su primera detención, Stuardo Campo Aguilar continúa recluido en el centro de detención militar Mariscal Zavala, en la Ciudad de Guatemala.


En su Opinión núm. 20/2026, aprobada el 27 de marzo de 2026, el Grupo de Trabajo respalda con la autoridad de las Naciones Unidas lo que ILAAD y la GHRC han sostenido desde el inicio: que la persecución penal contra uno de los principales fiscales anticorrupción de Guatemala constituye una represalia por el ejercicio de sus funciones y carece de fundamento jurídico.


UN FISCAL CASTIGADO POR SU LABOR CONTRA LA CORRUPCIÓN


Stuardo Campo Aguilar es abogado y notario guatemalteco, y exfiscal del Ministerio Público. Fue el primer jefe de la Fiscalía de Asuntos Internos en 2015, jefe de la Fiscalía Anticorrupción en 2016 y Fiscal Regional y jefe del Ministerio Público en la Región Metropolitana en 2017. Entre enero de 2020 y abril de 2021, como jefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), inició investigaciones penales por actos de corrupción que alcanzaron a exministros, diputados, alcaldes y altos funcionarios.


Esa labor se desarrolló en un país donde, desde el desmantelamiento de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) en 2019, los operadores de justicia que colaboraron con ella han sido sistemáticamente perseguidos. El Grupo de Trabajo constata que, desde 2021, al menos doce fiscales de la FECI han sido removidos de sus cargos o trasladados, al menos cuatro han abandonado el país por temor a represalias y ocho han sido detenidos en el marco de procesos penales. La Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados ha constatado que el derecho penal se está utilizando de forma indebida para criminalizar las acciones realizadas en el marco de las funciones judiciales, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado la misma preocupación.


DOS AÑOS DE PRISIÓN PREVENTIVA — Y UNA ABSOLUCIÓN QUE NO CAMBIÓ NADA


Stuardo Campo Aguilar fue detenido por primera vez el 26 de mayo de 2023, al día siguiente de presentar su renuncia, acusado de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y denegación de justicia en relación con un caso que él mismo había investigado como fiscal: el denominado caso «Alfa Siete». El 1 de diciembre de 2023 fue detenido nuevamente en su residencia, en el marco de un segundo proceso penal vinculado al caso «Zolic», y trasladado al centro de detención militar Mariscal Zavala, donde permanece.


El 18 de julio de 2025, un tribunal lo absolvió del delito de incumplimiento de deberes en el caso Alfa Siete. Aun así, continuó en prisión preventiva por el mismo motivo en el segundo proceso, mediante una construcción jurídica que el Grupo de Trabajo examinó con preocupación. Para entonces llevaba más de dos años en prisión preventiva, por un delito no violento, sin una apreciación individualizada de la necesidad de la medida y sin que se consideraran alternativas menos gravosas.


Ambos procesos fueron declarados reservados desde el inicio. Los materiales de las causas fueron sustraídos a la defensa y las audiencias se celebraron a puerta cerrada, con exclusión del público y de los observadores internacionales.


UNA DETENCIÓN ARBITRARIA EN LAS CATEGORÍAS I, II, III Y V


El Grupo de Trabajo concluye que su detención es arbitraria por cuatro motivos: la transformación de la prisión preventiva en una sanción anticipada, en vulneración de la presunción de inocencia (categoría I); la criminalización del ejercicio legítimo de sus funciones como fiscal anticorrupción, amparado por el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos (categoría II); la denegación del derecho a preparar su defensa, la vulneración del principio de publicidad de las audiencias y el incumplimiento del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas (categoría III); y la discriminación por su condición de operador de justicia (categoría V).


La privación de libertad se declaró contraria a los artículos 2, 7, 9, 10, 11 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los artículos 2, 9, 14, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo recuerda asimismo que las personas civiles no deben ser detenidas en instalaciones militares ni sometidas a jurisdicción militar, pues tales prácticas socavan las garantías judiciales y crean un mayor riesgo de detención arbitraria.


UN EJECUTIVO QUE COINCIDE, UN SISTEMA DE JUSTICIA QUE SE NIEGA


La Opinión resulta notable en un aspecto adicional. El Gobierno de Guatemala respondió al Grupo de Trabajo dentro del plazo establecido — y no defendió la detención. Señaló que en el país existe una marcada tendencia a emplear la prisión preventiva como instrumento de violación de garantías individuales y reconoció que Guatemala atraviesa un momento crítico en relación con la criminalización de defensores de derechos humanos y operadores de justicia. Apoyándose en los cinco patrones de instrumentalización del derecho penal identificados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos — denuncias múltiples contra una misma persona, denuncias anónimas o infundadas para generar hostigamiento, tipos penales ambiguos, abuso de la prisión preventiva y violaciones al debido proceso, incluida la denegación de acceso a expedientes —, concluyó que esos patrones sistemáticos se ven reflejados en la persecución penal del Sr. Campo Aguilar y reiteró su posición respecto a la arbitrariedad de su detención. El Grupo de Trabajo observa que la respuesta del Gobierno, lejos de controvertir a la fuente, la respalda.


Esa coincidencia dice mucho sobre dónde reside realmente el poder en este caso. El Gobierno informó también que no pudo obtener información suficiente de las instituciones rectoras del sistema de justicia, pues el poder judicial restringió el acceso alegando que la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH) no es parte en unos procesos que se encuentran bajo reserva. Esa misma Comisión realizó una visita de monitoreo al Sr. Campo Aguilar en el centro de detención Mariscal Zavala y acompañó la audiencia del 26 de enero de 2026, en la que sus abogados solicitaban la revisión de la prisión preventiva: la audiencia fue suspendida — la undécima suspensión acumulada en el expediente — y la diligencia fue reprogramada para el 26 de febrero de 2026.


Durante esa visita, el Sr. Campo Aguilar pidió que su situación se entendiera desde el impacto acumulado de las actuaciones penales y las medidas impuestas en su contra, y como un mensaje que trasciende lo individual: el uso de la persecución penal y de las medidas de coerción como formas de presión asociadas al perfil funcional de quienes investigaron y persiguieron la corrupción.


EL GRUPO DE TRABAJO PIDE LIBERACIÓN, REPARACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS


El Grupo de Trabajo pide a Guatemala que remedie la situación sin dilación. Teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, considera que el remedio adecuado sería la liberación inmediata de Stuardo Campo Aguilar, junto con el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional. Insta además a las autoridades a llevar a cabo una investigación exhaustiva e independiente sobre las circunstancias de su privación arbitraria de libertad y a adoptar las medidas pertinentes contra los responsables, y ha remitido el caso a la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados. Guatemala debe informar sobre la aplicación de la Opinión en un plazo de seis meses.


Esta Opinión no está aislada. ILAAD recuerda que el Grupo de Trabajo ha aprobado en los últimos años varias opiniones relativas a la detención arbitraria en Guatemala — entre ellas las Opiniones núm. 85/2022, núm. 24/2023 y núm. 7/2024 —, que revelan un patrón recurrente de criminalización de los actores de la lucha contra la corrupción. El Grupo de Trabajo subraya que las funciones de fiscales y jueces merecen un alto nivel de protección en un Estado de derecho y que sancionarlas produce un efecto disuasorio sobre el conjunto de la judicatura.


ILAAD: LIBERAR A STUARDO CAMPO AGUILAR Y CESAR LAS ACCIONES PENALES EN SU CONTRA


ILAAD insta a las autoridades guatemaltecas a aplicar esta Opinión sin dilación, a liberar a Stuardo Campo Aguilar de forma inmediata e incondicional y a poner fin completo a los procesos penales iniciados en su contra por el ejercicio de sus funciones. La obligación recae sobre el Estado en su conjunto, pero la responsabilidad no se reparte por igual: hoy corresponde ante todo a las autoridades judiciales y al Ministerio Público, los únicos que pueden ordenar su libertad, levantar la reserva impuesta al expediente y poner término a una persecución que ningún órgano del Estado ha estado dispuesto a defender ante las Naciones Unidas. Junto con la GHRC/USA, ILAAD seguirá acompañando este caso hasta lograr ese resultado.


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