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ILAAD

INDIA: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS KHURRAM PARVEZ

La Liga Internacional Contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de India a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 8/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria en relación con Khurram Parvez (India), comenzando con la liberación inmediata e incondicional del Sr. Parvez y otorgándole el derecho a una compensación ejecutable y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.


Lea la Opinión completa del GTDA sobre Khurram Parvez (India): Opinión No. 8/2023.


CRIMINALIZACIÓN EN INDIA DE ACTIVIDADES LEGÍTIMAS DE DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS


El Sr. Parvez es un defensor de los derechos humanos desde hace mucho tiempo que ha estado abogando por los derechos humanos en la región del Valle de Cachemira, tanto a nivel nacional como internacional, desde 1996. Es coordinador de la Coalición de la Sociedad Civil de Jammu y Cachemira y la Asociación de Padres de Personas Desaparecidas; presidente de la Federación Asiática Contra las Desapariciones Forzadas; y distinguido académico con la Iniciativa de Conflicto Político, Género y Derechos de las Personas en el Centro de Raza y Género de la Universidad de California, Berkeley.


El Grupo de Trabajo expresó su preocupación por los efectos escalofriantes de su arresto y detención prolongada en la sociedad civil, defensores de los derechos humanos y periodistas en India que están ejerciendo sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, opinión y asociación en el desempeño de su trabajo. De hecho, el Sr. Parvez ha estado detenido continuamente desde el 22 de noviembre de 2022, con múltiples traslados entre varios lugares de detención, incluido a una prisión de máxima seguridad. Está acusado, entre otros, de delitos no excarcelables bajo las secciones 120 A y 121 del Código Penal de India. El Grupo de Trabajo recordó que los delitos no excarcelables son en efecto detención preventiva obligatoria y confirmó que, en el presente caso, los artículos 120A y 121 del Código Penal de India, están en violación de las obligaciones del Estado bajo el derecho internacional de los derechos humanos, ya que la detención preventiva debe ser la excepción y no la regla, ordenada por el menor tiempo posible y basada en una determinación individualizada de que es razonable y necesaria. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que el Gobierno no logró establecer una base legal para la detención del Sr. Parvez. Su detención es así arbitraria bajo la categoría I.


Además, el Grupo de Trabajo encontró que la privación de libertad del Sr. Parvez resulta únicamente del ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión y libertad de asociación, que están protegidos bajo los artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 19 y 22 del Pacto. La criminalización de actividades legítimas por parte de defensores de los derechos humanos y organizaciones de derechos humanos en India, incluida la documentación de violaciones de derechos humanos cometidas por actores estatales, la denuncia de tales violaciones a través de los medios de comunicación y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y la participación en actividades de defensa en foros internacionales, es una violación de las obligaciones internacionales de India y hace que la detención del Sr. Parvez sea arbitraria, cayendo bajo la categoría II.


MÚLTIPLES VIOLACIONES EVIDENTES DEL DERECHO A UN JUICIO JUSTO A PESAR DE ENFRENTAR LA PENA CAPITAL


El Grupo de Trabajo encontró que se ha violado el derecho del Sr. Parvez a ser informado de manera pronta y detallada de los cargos en su contra bajo el artículo 14 (3) (a) del Pacto, y que la demora en llevar al Sr. Parvez a juicio es inaceptablemente larga, en violación de los artículos 9 (3) y 14 (3) (c) del Pacto. Además, el Grupo de Trabajo señaló que la falta de proporcionar al Sr. Parvez un abogado desde el inicio de su detención y el acceso adecuado a un abogado posteriormente, afectó gravemente su capacidad para impugnar su detención y montar una defensa efectiva, y que estas violaciones del debido proceso y los derechos a un juicio justo son aún más graves considerando que el Sr. Parvez enfrenta cargos graves de terrorismo y podría ser sentenciado a muerte.


Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Grupo de Trabajo concluyó que las violaciones del derecho del Sr. Parvez a un juicio justo son de tal gravedad que hacen que su detención sea arbitraria bajo la categoría III.


UN PATRÓN DISCRIMINATORIO DE PERSECUCIÓN CONTRA DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN INDIA


El Grupo de Trabajo señaló un patrón de intimidación contra el Sr. Parvez, caracterizado por arresto, detención, acoso, redadas e incautación de material, comenzando con su arresto y detención en 2016 durante 76 días, dos días después de que se le impidiera asistir a la trigésima tercera sesión regular del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra. Además, el Grupo de Trabajo señaló que las represalias contra el Sr. Parvez y la Coalición de la Sociedad Civil de Jammu y Cachemira por cooperar con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) han sido señaladas en tres informes del Secretario General sobre denuncias de represalias (2020, 2021 y 2022).


Por último, el Grupo de Trabajo recordó, en relación con la Ley de Prevención de Actividades Ilícitas en India, que los expertos de las Naciones Unidas han expresado preocupación por el uso de la legislación contra el terrorismo como una forma de confundir las actividades de derechos humanos y de la sociedad civil con actividades terroristas, señalando que, en algunos casos, la legislación de seguridad nacional y contra el terrorismo y otras medidas, como las leyes que regulan las organizaciones de la sociedad civil, se han utilizado indebidamente para atacar a los defensores de los derechos humanos o han obstaculizado su trabajo y puesto en peligro su seguridad de una manera contraria al derecho de los derechos humanos.


En el caso del Sr. Parvez, el Grupo de Trabajo concluyó que fue privado de su libertad por motivos discriminatorios, debido a su condición de defensor de los derechos humanos y sobre la base de su opinión política u otra. Su privación de libertad violó los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2 (1) y 26 del Pacto, y fue arbitraria bajo la categoría V.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención de Khurram Parvez fue arbitraria y se encuadra en las categorías I, II, III y V porque la privación de libertad del Sr. Parvez estaba en contravención de los artículos 2, 7, 9, 11, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 9, 14, 15, 19, 22 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria recomendó que el Gobierno de India tome las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Parvez sin demora y la haga conforme a las normas internacionales pertinentes, comenzando con su liberación inmediata y otorgándole el derecho a una compensación ejecutable y otras reparaciones.



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