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ILAAD

IRAQ: DETENCIÓN ARBITRARIA DE 3 EMPRESARIOS

La Liga Internacional Contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Iraq a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 34/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria en relación con Adel Attia Khudair, Raad Mohsin Ghazi Al-Hares y Bahaa Abdul Hussein Abdul Hadi, comenzando por su liberación inmediata e incondicional y otorgándoles un derecho exigible a compensación y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.


Lea la Opinión completa del WGAD en relación con estas tres personas (Iraq) Opinión No: 34/2023.


ARRESTO ILEGAL Y SUJECIÓN A DESAPARICIÓN FORZADA


Los tres solicitantes de la denuncia ante el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detención Arbitraria ocupaban diversas posiciones en el sector privado iraquí. Los tres individuos fueron arrestados en septiembre y octubre de 2020 por miembros del Comité Anticorrupción establecido por el Decreto Ejecutivo No. 29 (conocido como Comité No. 29). Los Sres. Khudiar, Al-Hares y Adbuk Hadi fueron sometidos a desaparición forzada y detención incomunicada antes de ser condenados a penas de prisión de cuatro a seis años tras juicios que no respetaron las garantías del debido proceso.


Adel Attia Khudair, nacido el 14 de octubre de 1961 en Bagdad, tiene ciudadanía iraquí y trabajó como Gerente General del Banco Agrícola. Raad Mohsin Ghazi Al-Hares, nacido el 1 de julio de 1955 en Al-Najaf, trabajó como ingeniero y asesor energético del Primer Ministro. En cuanto a Bahaa Abdul Hussein Abdul Hadi, nacido el 15 de agosto de 1969, trabajó como gerente de la empresa de tarjetas inteligentes Qi Card.


El Grupo de Trabajo determinó que a los tres individuos no se les presentaron órdenes de arresto al ser detenidos y que fueron sometidos a desaparición forzada, en violación del artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del 9, párrafo 1 del Pacto. Además, consecuencialmente al carácter incomunicado de su detención, el Grupo de Trabajo observó que los tres individuos no pudieron impugnar la legalidad de su detención, en violación de su derecho a un recurso efectivo según el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.


Por las razones expuestas, el Grupo de Trabajo concluyó que sus detenciones carecían de base legal, lo que hacía que su privación de libertad fuera arbitraria bajo la categoría I.


VIOLACIONES DEL DERECHO A UN TRIBUNAL COMPETENTE, INDEPENDIENTE E IMPARCIAL, Y TAMBIÉN DEL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA


El Grupo de Trabajo recordó que, bajo el artículo 14, párrafo 1, del Pacto, toda persona tiene derecho a ser juzgada por un tribunal competente, independiente e imparcial. Señaló que los señores Khudair y Abdul Hadi fueron condenados por el Tribunal Penal Anticorrupción Central en Karkh, que fue establecido por el Consejo Judicial Supremo, en violación del artículo 95 de la Constitución de Iraq, que prohíbe "la creación de tribunales especiales o extraordinarios". El Grupo de Trabajo también observó que las audiencias del juicio del Sr. Khudair, celebradas en la Corte Federal de Casación antes de la decisión del 9 de noviembre de 2022, fueron presididas por los mismos jueces que presidieron en el Tribunal Penal Anticorrupción Central durante el nuevo juicio.


Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que los señores Khudair y Abdul Hadi no fueron juzgados ante un tribunal competente, independiente e imparcial, en violación del artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto.


Ademàs, el Grupo de Trabajo encontró que los derechos de los tres individuos a tener tiempo y facilidades adecuadas para la preparación de su defensa y a comunicarse con un abogado de su elección fueron socavados en etapas clave del proceso legal, en contravención del artículo 14, párrafo 3, del Pacto. Señaló que los juicios y nuevos juicios de los señores Khudair, Al-Hares y Abdul Hadi consistieron únicamente en una audiencia, que incluyó la imposición de la sentencia. En los juicios, los acusados no pudieron presentar argumentos, sus abogados no pudieron hablar con ellos por separado antes de las audiencias, y el tribunal no investigó las alegaciones de tortura. Además, los Sres. Khudair, Al-Hares y Abdul Hadi no pudieron presentar e impugnar pruebas, ni interrogar a testigos.


En consecuencia, el Grupo de Trabajo concluyó que las numerosas violaciones de los solicitantes a un juicio justo y debido proceso, mencionadas anteriormente, fueron de tal gravedad que hicieron que su privación de libertad fuera arbitraria bajo la categoría III.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU SOBRE DETENCIÓN ARBITRARIA


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria consideró que la detención de Adel Attia Khudair, Raad Mohsin Ghazi Al-Hares y Bahaa Abdul Hussein Abdul Hadi es arbitraria y se encuentra bajo las categorías I y III porque su privación de libertad contraviene los artículos 3, 6, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 9, 14 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo solicitó al Gobierno de Iraq que tome las medidas necesarias para remediar la situación de los señores Khudair, Al-Hares y Abdul Hadi sin demora y llevarla a conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, la reparación adecuada sería liberar inmediatamente a los señores Khudair, Al-Hares y Abdul Hadi y otorgarles un derecho exigible a compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional. El Grupo de Trabajo instó al Gobierno a asegurar una investigación completa e independiente de las circunstancias que rodean la privación arbitraria de libertad de los señores Khudair, Al-Hares y Abdul Hadi y a tomar las medidas apropiadas contra los responsables por la violación de sus derechos.

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