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ILAAD

ISRAEL: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL ABOGADO DE DERECHOS HUMANOS SALAH HAMMOURI

La Liga Internacional Contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Israel a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 13/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria en relación con Salah Hammouri, comenzando por otorgarle el derecho exigible a una compensación y otras reparaciones conforme al derecho internacional.


Lea la Opinión completa del WGAD en relación con Salah Hammouri (Israel): Opinión No. 13/2023.


SOMETIDO A DETENCIÓN ADMINISTRATIVA BASADA EN PRUEBAS SECRETAS


El Sr. Hammouri es un defensor de derechos humanos cuyo trabajo consiste en expresar opiniones y exigir responsabilidades para proteger los derechos humanos, especialmente en la Cisjordania ocupada por Israel. Fue arrestado sin una orden y mantenido en detención administrativa durante aproximadamente nueve meses, desde el 7 de marzo de 2022 hasta el 18 de diciembre de 2022. El Grupo de Trabajo recordó la recomendación del Comité de Derechos Humanos de que Israel ponga fin a la práctica de la detención administrativa y al uso de pruebas secretas en estos procedimientos, asegurando que las personas sujetas a órdenes de detención administrativa sean acusadas rápidamente de un delito penal o liberadas. Israel ha ignorado esta recomendación, lo que hace que la privación de libertad del Sr. Hammouri sea contraria al artículo 9 (1) del Pacto.


Además, el Grupo de Trabajo encontró que, aunque el Sr. Hammouri compareció ante un tribunal militar por videoconferencia el 9 de marzo de 2022, ni él ni su abogado tuvieron acceso a las pruebas en su contra. El Grupo de Trabajo consideró que, en estas circunstancias, no se le brindó una oportunidad significativa de impugnar la base de su arresto, en violación del artículo 9 (4) del Pacto. Por lo tanto, el Grupo concluyó que la detención del Sr. Hammouri fue arbitraria, encuadrándose en la categoría I.


OBJETO DE PERSECUCIÓN POR SU DEFENSA DEL FIN DE LA OCUPACIÓN MILITAR DE CISJORDANIA POR ISRAEL


El Grupo de Trabajo recordó que la libertad de opinión y expresión, así como de asociación pacífica, son derechos humanos fundamentales, consagrados en los artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 19 y 22 del Pacto. El Gobierno debe respetar, proteger y cumplir con el derecho a sostener y expresar opiniones, incluyendo aquellas que no coinciden con su política oficial, así como el derecho a pensar y manifestar convicciones personales que puedan estar en desacuerdo con su ideología oficial.


En el caso presente, el Sr. Hammouri es abogado e investigador de campo para una organización de derechos humanos que fue criminalizada por Israel en 2021, al designarla como una "organización terrorista". Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que el Sr. Hammouri ha sido objeto de persecución debido a su defensa del fin de la ocupación militar de Cisjordania por parte de Israel, reafirmando que el trabajo de los defensores de derechos humanos es fundamental para el fortalecimiento de la democracia. Así, el Grupo concluyó que la detención del Sr. Hammouri violó los artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 19, 21 y 22 del Pacto, siendo arbitraria según la categoría II.


JUZGADO POR UN TRIBUNAL MILITAR SIN OPORTUNIDAD DE PRESENTAR UNA DEFENSA


El Sr. Hammouri fue juzgado por un tribunal militar sin audiencia ni oportunidad de presentar una defensa. Además, las decisiones sobre la detención se basaron en pruebas secretas, que no fueron reveladas ni al Sr. Hammouri ni a su abogado, privando al Sr. Hammouri de su derecho a representación legal, a preparar su defensa y a examinar a los testigos en su contra.


En estas circunstancias, el Grupo de Trabajo concluyó que el uso de procedimientos de tribunales militares, la falta de acceso a las pruebas y la ausencia del Sr. Hammouri en el tribunal violan el artículo 14 (3) del Pacto y, en conjunto, constituyen violaciones graves que hacen que la detención del Sr. Hammouri sea arbitraria según la categoría III.


UN PATRÓN DISCRIMINATORIO DE PERSECUCIÓN BASADA EN EL ORIGEN EN ISRAEL


El Grupo de Trabajo ha determinado que detener a individuos basándose en su origen nacional o en sus actividades como defensores de derechos humanos es una violación de su derecho a la igualdad ante la ley y a la protección igualitaria de la ley, conforme al artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 26 del Pacto.


Más específicamente, el Grupo de Trabajo señaló que la detención administrativa en base a la Orden Militar No. 1651 tiene un impacto particularmente severo en los palestinos. A lo largo de la ocupación de Cisjordania por Israel, la gran mayoría de las personas detenidas administrativamente han sido palestinos y/o defensores de los derechos humanos de los palestinos. El Sr. Hammouri, un abogçado palestino, investigador de campo y defensor de derechos humanos, ha sido detenido o encarcelado por Israel supuestamente seis veces y ha sido sometido a otras formas de acoso.


El Grupo de Trabajo notó el creciente volumen de su propia jurisprudencia relacionada con la detención administrativa de palestinos en Israel y observa que el caso presente sigue el mismo patrón, señalando la manera general en que las órdenes de detención administrativa en esos casos fueron utilizadas contra palestinos. Por lo tanto, el Grupo concluyó que el arresto y la detención del Sr. Hammouri, quien es palestino, violan los artículos 2 (1) y 26 del Pacto por motivos de discriminación basada en el origen nacional, es arbitraria y se encuadra en la categoría V.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención de Salah Hammouri fue arbitraria y se encuadra en las categorías I, II, III y V, ya que la privación de libertad del Sr. Hammouri contravino los artículos 9, 10, 11, 19 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 2 (1), 9, 14, 19, 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria recomendó que el Gobierno de Israel tome las medidas necesarias para remediar la situación de Salah Hammouri sin demora y la ponga en conformidad con las normas internacionales pertinentes, comenzando con otorgarle un derecho exigible a una compensación y otras reparaciones, conforme al derecho internacional.

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