La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Kazajistán a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión nº2/2022 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria respecto a Alnur Ilyashev, comenzando por anular la sentencia del Sr. Ilyashev, eliminar sus antecedentes penales y otorgarle un derecho exigible a compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.
Lea la Opinión completa del GTDA sobre Alnur Ilyashev (Kazajistán): Opinión n.º 2/2022.
ARRESTADO Y DETENIDO POR UNA PUBLICACIÓN EN REDES SOCIALES BASADA EN UNA LEY DE NOTICIAS FALSAS
El Sr. Alnur Ilyashev es un defensor de los derechos humanos y de la participación cívica pacífica en Kazajistán, residenciado en Almaty, Kazajistán. Busca el desarrollo de la competencia política en el país y la creación de un sistema democrático multipartidista e independiente. El Sr. Ilyashev fue arrestado y detenido por publicaciones que realizó en redes sociales.
En primer lugar, el Grupo de Trabajo encontró que no se presentó ninguna orden de arresto en el momento de la detención y que no se le informó de las razones de su arresto, en violación del artículo 9 (2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo que convierte su detención en arbitraria bajo la categoría I.
En segundo lugar, el Grupo de Trabajo observó que las publicaciones del Sr. Ilyashev expresaban desacuerdo con el enfoque adoptado por el partido político dominante en la gestión de la pandemia de COVID-19 en el país, basándose en la difusión de información falsamente engañosa durante el estado de emergencia en virtud del artículo 274 del Código Penal. Según el Grupo de Trabajo, las publicaciones del Sr. Ilyashev parecían encajar firmemente dentro de la crítica permisible a las políticas gubernamentales. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que su arresto y la posterior detención resultaron del ejercicio de los derechos o libertades garantizados por los artículos 19, 21 y 22 del Pacto y, por consiguiente, caen bajo la categoría II, y que, dado que el arresto y la detención del Sr. Alnur Ilyashev eran arbitrarios, su juicio no debería haber tenido lugar.
JUZGADO EN VIOLACIÓN DEL DERECHO A PRESENTAR UNA DEFENSA ANTE UN TRIBUNAL MANIFIESTAMENTE CARENTE DE IMPARCIALIDAD
Dado que la comunicación del Sr. Alnur Ilyashev con su abogado estaba restringida y no era confidencial, supuestamente debido a las restricciones impuestas como resultado de la pandemia, el Grupo de Trabajo reiteró que es deber del Estado garantizar medios alternativos de comunicación suficiente y confidencial entre el acusado y su abogado para asegurar que el derecho a la defensa no se vea afectado negativamente y que las exigencias de una pandemia no pueden ser utilizadas como una justificación para negar derechos al juicio justo. A partir de esos datos, el Grupo de Trabajo concluyó que se ha producido una violación del artículo 14 (3) (d) del Pacto.
Además, dado que a la defensa se le negó la posibilidad de interrogar completamente a los testigos, así como se le impidió presentar sus propios testigos, el Grupo de Trabajo también encontró una violación del artículo 14 (3) (e) del Pacto.
Dado que el tribunal en el caso del Sr. Alnur Ilyashev también carecía manifiestamente de imparcialidad, el Grupo de Trabajo concluyó que se violó el artículo 14 (1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También consideró que al Sr. Alnur Ilyashev se le había negado el derecho a ser presumido inocente, en violación del artículo 14 (2) del Pacto.
Al notar todo lo anterior, el Grupo de Trabajo concluyó que la violación de los derechos a un juicio justo del Sr. Ilyashev era de tal gravedad que confería a su privación de libertad un carácter arbitrario, cayendo bajo la categoría III.
UN PATRÓN DISCRIMINATORIO DE PERSECUCIONES BASADO EN LA OPINIÓN POLÍTICA
Al notar un patrón de discriminación contra el Sr. Alnur Ilyashev debido a su activismo político y crítica legítima al partido político dominante, el Grupo de Trabajo consideró que el arresto y la posterior detención del Sr. Ilyashev constituían una violación del derecho internacional por motivos de discriminación basada en opiniones políticas u otras, que tienden a ignorar la igualdad de los seres humanos, en violación de los artículos 2 (1) y 26 del Pacto. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo consideró que su arresto y detención también caían bajo la categoría V.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA
A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención del Sr. Alnur Ilyashev era arbitraria y caía bajo las categorías I, II, III y V porque su privación de libertad contravenía los artículos 2, 3, 7, 10, 11, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2 (1), 9, 14, 19, 21, 22 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria recomendó que el Gobierno de Kazajistán tomara sin demora las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Alnur Ilyashev y llevarla a conformidad con las normas internacionales pertinentes, anular la sentencia del Sr. Ilyashev, eliminar su historial criminal y otorgarle un derecho exigible a compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.
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