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KAZAJISTÁN: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL PERIODISTA ZHANBOLAT MAMAI

La Liga Internacional Contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Kazajistán a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 11/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria en relación con Zhanbolat Mamai, comenzando por otorgarle el derecho a una compensación ejecutable y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.


Lea la Opinión completa del GTDA sobre Zhanbolat Mamai: Opinión No. 11/2023.


ARRESTADO SIN ORDEN JUDICIAL POR SU PAPEL COMO ACTIVISTA CIVIL


El Sr. Zhanbolat Mamai, nacido el 15 de junio de 1988, es un periodista kazajo, coordinador del Club de Periodistas Kazajos, líder del Partido Democrático no registrado y editor en jefe del periódico Tribune.


El Sr. Mamai ha sido arrestado varias veces desde 2011 después de organizar manifestaciones pacíficas y fue arrestado más recientemente el 25 de febrero de 2022, cuando la policía se llevó a él, a su esposa y a un colega sin proporcionar ninguna orden ni otra decisión de una autoridad pública, en contra de los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal y el artículo 9 (1) del Pacto. El Grupo de Trabajo concluyó que la detención del Sr. Mamai era arbitraria, cayendo bajo la categoría I.


Además, el Grupo de Trabajo encontró que la base para el arresto y la detención del Sr. Mamai fue el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y de asociación. En particular, fue condenado a 15 días de detención administrativa después de que las autoridades, al monitorear su página en redes sociales, descubrieran que había organizado una manifestación sin obtener la autorización para ello. El Gobierno aceptó que la manifestación fue pacífica, pero luego fue acusado penalmente por presuntamente insultar a funcionarios públicos durante esa misma manifestación pública. El Grupo de Trabajo observó que el Gobierno no ha explicado cómo la persecución penal del Sr. Mamai cumple con las normas internacionales sobre libertad de opinión y expresión y libertad de reunión pacífica y de asociación. El Grupo de Trabajo también recordó que el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales de 2016 sobre Kazajistán, afirmó que seguía "preocupado por las leyes y prácticas que violan la libertad de opinión y expresión" señalando restricciones indebidas al ejercicio de la libertad de reunión pacífica, arrestos e intimidación de activistas civiles.


En consecuencia, el Grupo de Trabajo encontró que la privación de libertad del Sr. Mamai es arbitraria, cayendo dentro de la categoría II, ya que resultó del ejercicio de los derechos y libertades garantizados bajo los artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 19 y 21 del Pacto.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo consideró que la privación de libertad de Zhanbolat Mamai fue arbitraria y se encuadra en las categorías I y II, ya que contraviene los artículos 3, 9, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9 (1), 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria recomendó que el Gobierno de Kazajistán tome las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Mamai sin demora y la haga conforme a las normas internacionales pertinentes, comenzando por otorgarle el derecho a una compensación ejecutable y otras reparaciones.

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