La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Kuwait a tomar todas las medidas necesarias para implementar la Opinión No. 28/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria respecto a Bachar Kiwan, pidiendo al Gobierno de Kuwait que le libere inmediata e incondicionalmente y le otorgue un derecho exigible a compensación y otras reparaciones conforme al derecho internacional.
Lea la Opinión completa del GTDA en relación con Bachar Kiwan (Kuwait): Opinión n.º 28/2023.
ARRESTADO ILEGALMENTE Y SOMETIDO A UNA DETENCIÓN SECRETA
Bachar Kiwan es un doble nacional franco-sirio, nacido el 30 de noviembre de 1966 en Kuwait. El Sr. Kiwan fundó y presidió un proyecto de grupo de prensa en Kuwait llamado Al Waseet International, que se desarrolló rápidamente en la región del Golfo. El Sr. Kiwan es el accionista mayoritario del grupo Al Waseet International, en el que varios miembros de la familia real kuwaití también poseen acciones. En 2016, se alega que la familia real kuwaití utilizó el aparato de seguridad del Estado para despedir al Sr. Kiwan de la empresa y expropiar su explotación para usar el grupo con fines de desvío de fondos a gran escala, violando sus derechos fundamentales.
El Sr. Kiwan fue arrestado el 2 de noviembre de 2017 en las instalaciones de su empresa por seis individuos en civil. Al parecer, no se le presentó ninguna orden de arresto y no se le dio explicación sobre las razones de su detención. El Gobierno posteriormente afirmó que el Sr. Kiwan había sido arrestado conforme a un fallo del 1 de noviembre de 2017, condenándolo a cinco años de prisión con trabajos forzados, expulsión del país y confiscación de documentos falsos. El Grupo de Trabajo concluyó que la existencia de este fallo no eximía a las autoridades de su obligación de presentarle un documento que ordenara su detención e informarle de las razones de su arresto en el momento de su arresto. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo determinó que los derechos del Sr. Kiwan a la libertad y seguridad personal, así como a no ser detenido arbitrariamente, garantizados por los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y por el artículo 9 (1) y (2) del Pacto, habían sido violados.
Tras su arresto, el Sr. Kiwan fue detenido en las instalaciones de los servicios secretos, en un lugar mantenido en secreto, durante casi 50 días, durante los cuales no fue presentado ante una autoridad judicial. El Grupo de Trabajo consideró que esto constituía una violación del artículo 9 (3) del Pacto. Durante la primera semana de su detención, el Sr. Kiwan no pudo comunicarse con nadie, en violación de su derecho a impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal bajo el artículo 9 (4) del Pacto. Dado que el Sr. Kiwan no pudo impugnar su detención ante un tribunal, su derecho a un recurso garantizado por el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y por el artículo 2 (3) del Pacto. Además, fue detenido fuera de la protección de la ley, en violación de su derecho a ser reconocido como persona ante la ley conforme al artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y al artículo 16 del Pacto.
En consecuencia, el Grupo de Trabajo consideró que el Gobierno no había establecido ningún fundamento jurídico para la detención del Sr. Kiwan, lo que la hacía arbitraria bajo la categoría I.
SOMETIDO A VIOLACIONES GRAVES DE SU DERECHO A UN JUICIO JUSTO
Durante su detención secreta, el Sr. Kiwan fue interrogado en varias ocasiones sin la presencia de un abogado. A pesar de las refutaciones del Gobierno, el Grupo de Trabajo considera que la fuente ha establecido prima facie que al Sr. Kiwan se le había negado su derecho a la asistencia de un abogado, en violación del artículo 14 del Pacto.
Además, entre septiembre de 2016 y noviembre de 2017, los abogados del Sr. Kiwan sufrieron presiones por parte de las autoridades para que dejaran de representarlo y se retiraran de su caso. Dos de sus abogados fuerons condenados a tres meses de prisión por haber lesionado el derecho, el nombre y la reputación de un miembro de la familia real debido a la publicación de un comunicado sobre los procedimientos judiciales contra el Sr. Kiwan. El Grupo de Trabajo consideró que estos actos constituían una violación de los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 14 (3) (b) del Pacto.
Además, durante su interrogatorio por los servicios secretos, se alega que el Sr. Kiwan fue torturado y sometido a tratos inhumanos para forzarlo a revelar sus contraseñas profesionales y privadas, que luego fueron utilizadas contra él por la fiscalía. El Grupo de Trabajo concluyó que el Sr. Kiwan había sido sometido a un tratamiento contrario a la prohibición absoluta de la tortura, que es una norma imperativa del derecho internacional, especialmente a través de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Asimismo, en relación con el uso de respuestas dadas en ausencia de representación legal y obtenidas mediante tortura o malos tratos, el Grupo de Trabajo consideró que las autoridades habían violado el derecho del Sr. Kiwan a no ser forzado a confesar su culpabilidad bajo el artículo 14 (3) (g) del Pacto, así como su derecho a un juicio justo bajo el artículo 14 del Pacto y el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Finalmente, el Sr. Kiwan no tuvo derecho a ser oído ante un tribunal independiente e imparcial, ya que el fallo del 1 de noviembre de 2017 fue políticamente motivado y emitido por un tribunal ineficaz y carente de independencia. Los mismos jueces también estuvieron involucrados en tres de los cinco juicios pronunciados contra el Sr. Kiwan, dos de estos juicios referidos a acusaciones similares, a saber, la falsificación de varios documentos. Durante el proceso judicial, los abogados del Sr. Kiwan fueron procesados y condenados a tres meses de prisión y a una multa. Estos eventos llevaron al Grupo de Trabajo a concluir que el Sr. Kiwan había sido privado de su derecho a ser oído por un tribunal independiente e imparcial, en violación del artículo 14 del Pacto.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Grupo de Trabajo concluyó que las violaciones del derecho del Sr. Kiwan a un juicio justo eran de tal gravedad que hacían que su detención fuera arbitraria bajo la categoría III.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA
A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención de Bachar Kiwan era arbitraria y se encuadraba en las categorías I y III, ya que su privación de libertad contravenía los artículos 3, 6, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 9, 14 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria recomendó al gobierno kuwaití que tomara sin demora las medidas necesarias para remediar la situación de Bachar Kiwan y la alineara con las normas internacionales aplicables, comenzando por su liberación inmediata y otorgándole el derecho exigible a compensaciones y otras reparaciones.
Commentaires