La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al gobierno de Libia a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar la Opinión núm. 48/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria relativa a Ali Suleiman Masoud Abdel Sayed, empezando por su liberación inmediata e incondicional y concediéndole un derecho exigible a indemnización y otras reparaciones de conformidad con el derecho internacional.
Leer la Opinión completa del GTDA sobre Ali Suleiman Masoud Abdel Sayed (Libia): Opinión No. 48/2023 .
DETENCIÓN DE UN EX EMPLEADO DE PRISIÓN DEL ANTIGUO RÉGIMEN
Ali Suleiman Masoud Abdel Sayed es un ciudadano libio de 55 años y antiguo empleado de la prisión de Hadbah, donde estaban recluidos altos dirigentes y colaboradores clave del antiguo régimen. En 2014, la prisión fue atacada violentamente por varias milicias rivales, entre ellas la Fuerza Especial de Disuasión, que se hicieron con su control. Se cree que el secuestro del Sr. Abdel Sayed fue una represalia por el levantamiento libio.
El 17 de agosto de 2016, el Sr. Abdel Sayed fue secuestrado por miembros de la 8ª División de Seguridad, afiliada al Ministerio del Interior del Gobierno de Acuerdo Nacional, cuando se encontraba cerca de la gasolinera de Al-Gargarni, en Ayn Zara. A continuación fue trasladado a un lugar desconocido.
Tras su detención, la familia del Sr. Abdel Sayed solicitó información a varias comisarías de policía, al Ministerio del Interior y al Fiscal General, todos los cuales se negaron a tomar medidas o a proporcionar información alguna. Fuentes no oficiales revelaron entonces que el Sr. Abdel Sayed había estado recluido en varios centros de detención controlados por diversas milicias de Trípoli, entre ellas la Fuerza Especial de Disuasión. Estas milicias afirman estar afiliadas al Ministerio del Interior y al fiscal general de Trípoli, pero operan de forma independiente.
El 14 de abril de 2021, el Sr. Abdel Sayed fue presentado ante la Fiscalía, donde se le dijo que estaba acusado de «ocultar hechos» y que sería puesto en libertad a la espera de su juicio el 17 de diciembre de 2022, lo que sin embargo no ocurrió. El 20 de febrero de 2023, el Tribunal de Apelación de Trípoli lo absolvió de todos los cargos, pero la Fuerza Especial de Disuasión se negó a ponerlo en libertad y lo devolvió al centro de detención de Mitiga, controlado por las milicias mencionadas.
Aunque el Gobierno tuvo la oportunidad de responder a estas acusaciones, optó por no hacerlo.
DETENIDO SIN ORDEN JUDICIAL, SOMETIDO A UNA DESAPARICIÓN FORZADA Y ENCARCELADO A PESAR DE HABER SIDO ABSUELTO
En primer lugar, no se ha cuestionado que el Sr. Abdel Sayed fue detenido el 17 de agosto de 2016 por la 8ª División de Seguridad del Ministerio del Interior del Gobierno de Acuerdo Nacional sin orden de detención ni información rápida sobre los motivos de su detención y encarcelamiento. No se le informó de los cargos que se le imputaban hasta 5 años después, el 14 de abril de 2021, cuando compareció ante el fiscal por primera vez. Por ello, el Grupo de Trabajo consideró que esta situación constituía una violación de los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los párrafos 1 y 2 del artículo 9 del Pacto.
Además, el Sr. Abdel Sayed estuvo detenido durante más de 6 años antes de ser llevado ante una autoridad judicial el 17 de diciembre de 2022. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo consideró que su prolongada detención sin revisión judicial constituía una violación del artículo 9(3) del Pacto, que exige que las personas sean llevadas ante un juez en las 48 horas siguientes a su detención. En estas circunstancias, el Grupo de Trabajo también observó que la detención preventiva del Sr. Abdel Sayed no era razonable ni necesaria, lo que constituía una nueva violación del artículo 9(3) del Pacto, que indica que dicha detención debe ser la excepción y no la regla.
Además, tras su detención, la imposibilidad de su familia de localizarlo y la negativa de las autoridades a revelar su paradero indicaban una desaparición forzada, en violación del artículo 9(1) del Pacto y del derecho internacional. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo concluyó que se habían violado los derechos del Sr. Abdel Sayed a impugnar la legalidad de su detención, a estar protegido por la ley y a tener acceso a un recurso efectivo, consagrados en el artículo 2, apartado 3, el artículo 9, apartados 3 y 4, y el artículo 16 del Pacto, y en los artículos 6 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Por último, a pesar de una decisión judicial de 20 de febrero de 2023 por la que se le absolvía de todos los cargos, el Sr. Abdel Sayed seguía detenido en el momento de la comunicación de la fuente al Grupo de Trabajo. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo consideró que la continuación de su detención carecía de todo fundamento jurídico, en violación del párrafo 1 del artículo 9 del Pacto.
Por consiguiente, el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que el arresto y la detención del Sr. Abdel Sayed eran arbitrarios en el sentido de la categoría I, ya que carecían de todo fundamento jurídico.
EN DETENCIÓN PREVENTIVA HACE MÁS DE SEIS AÑOS
El Sr. Abdel Sayed estuvo detenido durante más de 6 años sin ser juzgado en un plazo razonable, no compareciendo ante un tribunal penal hasta el 17 de diciembre de 2022 y siendo absuelto el 20 de febrero de 2023. Como el Gobierno no proporcionó ninguna justificación para este retraso, el Grupo de Trabajo consideró que se trataba de una violación de los derechos del Sr. Abdel Sayed a ser juzgado dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, consagrados en los artículos 9(3) y 14(3)(c) del Pacto.
Además, al Sr. Abdel Sayed se le negó la oportunidad de comunicarse con un abogado y de acceder a su expediente durante la fase de investigación, lo que se vio agravado por el hecho de que fue mantenido incomunicado en dos ocasiones. El Grupo de Trabajo afirmó que todos los detenidos tienen derecho a asistencia letrada desde el inicio de su detención, derecho que se negó al Sr. Abdel Sayed, en violación del artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 14(3)((b) del Pacto. Esta falta de acceso a un abogado comprometió su capacidad para defenderse, al igual que las acusaciones no refutadas de tortura, violando además su derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia en virtud del artículo 14(2) y (3)(g) del Pacto.
En consecuencia, el Grupo de Trabajo sometió este caso al Relator Especial sobre la Tortura y concluyó que las violaciones del derecho del Sr. Abdel Sayed a un juicio justo eran tan graves que su detención era arbitraria en el sentido de la Categoría III.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA
El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas contra la Detención Arbitraria considera que la detención de Ali Suleiman Masoud Abdel Sayed es arbitraria y corresponde a las categorías I y III debido a las violaciones de los artículos 3, 6, 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los artículos 2, 9, 14 y 16 del Pacto.
En vista de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria recomendó al Gobierno libio que adoptara las medidas necesarias para remediar sin demora la situación del Sr. Abdel Sayed y ajustarla a las normas internacionales pertinentes. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, la solución adecuada sería su puesta en libertad inmediata y la concesión de un derecho exigible a indemnización y otras reparaciones, de conformidad con el derecho internacional.
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