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LIBIA: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL ACTIVISTA DE DERECHOS HUMANOS AL-DAGUEL POR PUBLICACIONES EN FACEBOOK

ILAAD

La Liga Internacional Contra la Detención Arbitraria insta al gobierno de Libia a tomar todas las medidas necesarias para implementar la Opinión No. 11/2022 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria respecto a Omar Al Mukhtar Ahmed Al Daguel (Libia), comenzando por la liberación inmediata e incondicional del Sr. Al Daguel y otorgándole un derecho exigible a compensación y otras reparaciones conforme al derecho internacional.


Lea la Opinión completa del WGAD sobre Omar Al Mukhtar Ahmed Al Daguel (Libia): Opinión No. 11/2022.


ARRESTADO Y PRIVADO DE LIBERTAD POR MILICIAS ARMADAS CONTROLADAS POR EL GENERAL HAFTAR


El Sr. Al Daguel fue arrestado y privado de libertad por milicias armadas que vestían uniformes militares y estaban controladas por el general Haftar, y fue detenido en la prisión de Al Koufiya. El Grupo de Trabajo encontró que el gobierno de Libia – el Gobierno de Acuerdo Nacional – es plenamente responsable de las acciones de estas milicias afiliadas al general Haftar que llevaron a cabo la detención del Sr. Al Daguel y que controlan la prisión de Al Koufiya donde permanece privado de libertad.


SUJETO A DESAPARICIONES FORZADAS DOS VECES


El Sr. Al Daguel fue arrestado en su hogar el 13 de julio de 2016 sin una orden de arresto y llevado a un lugar desconocido, donde fue detenido incomunicado durante un mes, antes de ser transferido a la prisión de Al Koufiya en Bengasi en agosto de 2016, donde sus familiares pudieron visitarlo por primera vez. Sin embargo, el Sr. Al Daguel fue sometido nuevamente a detención incomunicado en marzo de 2020 durante varios meses, antes de reaparecer en junio de 2021 en la prisión de Al Koufiya.


El Grupo de Trabajo, por lo tanto, encontró que el Sr. Al Daguel fue sometido a desaparición forzada de facto en dos ocasiones, en violación de los artículos 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 9 del Pacto. El Grupo de Trabajo recordó que las desapariciones forzadas están prohibidas por el derecho internacional y constituyen una forma particularmente agravada de detención arbitraria, y concluyó que, dado que el Sr. Al Daguel no pudo contactar a nadie, y especialmente a su abogado, lo que es una garantía esencial para asegurar la capacidad de cualquier detenido de impugnar personalmente su detención, su derecho a un recurso efectivo en virtud del artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del artículo 2 (3) del Pacto también fue violado.


Por lo tanto, el Grupo de Trabajo encontró que la privación de libertad del Sr. Al Daguel carece de una base legal y es, por lo tanto, arbitraria, cayendo bajo la categoría I.


DETENIDO POR PUBLICACIONES EN FACEBOOK QUE CRITICAN LOS ABUSOS DE DERECHOS HUMANOS COMETIDOS POR MILICIAS


La detención del Sr. Al Daguel resultó del ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de expresión y opinión a través de sus publicaciones en Facebook, en las que criticaba diversos abusos de derechos humanos cometidos por milicias controladas por el general Haftar.


El Grupo de Trabajo observó que los intentos de impedir que el Sr. Al Daguel expresara su crítica mediante un arresto reprimen la libre expresión y el activismo cívico de los individuos. Por lo tanto, encontró que la privación de libertad del Sr. Al Daguel es arbitraria, cayendo dentro de la categoría II, ya que resultó de su ejercicio legítimo de los derechos y libertades bajo el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 19 (1) y (2) del Pacto.


NEGACIÓN FLAGRANTE DEL DERECHO A UN JUICIO JUSTO Y A UN DEBIDO PROCESO


El Grupo de Trabajo nota la negación del derecho del Sr. Al Daguel a contactar a su abogado y a recibir visitas de su familia mientras estaba detenido incomunicado, y reiteró que la negación de acceso a un abogado es una violación del artículo 14 (3) (d) del Pacto, que garantiza el derecho de los acusados de delitos penales a defenderse mediante asistencia legal.


Además, el Grupo de Trabajo observó que desde su arresto en 2016, el Sr. Al Daguel nunca ha sido presentado ante un juez y tampoco se han presentado cargos formales. Esto significa que ha estado detenido por más de seis años sin ninguna información formal de los cargos en su contra. El Grupo de Trabajo concluyó que esto es una negación flagrante del derecho a un juicio justo, del derecho a ser notificado de los cargos y del derecho a ser juzgado sin demora indebida, otorgando a la privación de libertad del Sr. Al Daguel un carácter arbitrario que cae bajo la categoría III.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la privación de libertad de Omar Al Mukhtar Ahmed Al Daguel es arbitraria y cae dentro de las categorías I, II y III, ya que contraviene los artículos 3, 8, 9, 10, 11 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 2, 9, 14 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria recomendó que el gobierno de Libia tome las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Al Daguel sin demora y la ponga en conformidad con las normas internacionales pertinentes, comenzando por su liberación inmediata y otorgándole un derecho exigible a compensación y otras reparaciones.


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