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MÉXICO: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL ESTADOUNIDENSE ANDREW ARMANDO CÓRDOVA

La Liga Internacional Contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de México a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión n.º 1/2022 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria respecto a Andrew Armando Córdova, comenzando por su liberación inmediata y proporcionándole reparaciones completas.


Lea la Opinión completa del GTDA sobre Andrew Armando Córdova (México): Opinión nº1/2022.

 

SOMETIDO A DETENCIÓN PREVENTIVA DURANTE 14 AÑOS Y DETENIDO EN VIOLACIÓN DE UNA ORDEN DE LIBERACIÓN

El Sr. Andrew Armando Córdova es un ciudadano de los Estados Unidos de América, con residencia habitual en Tijuana, Baja California. En el momento de su arresto tenía 21 años, y al momento de la Opinión del GTDA tenía 35. El Grupo de Trabajo señaló que el Sr. Córdova ha sido en detención preventiva durante 14 años, un tiempo inaceptable y en violación absoluta de los estándares internacionales aplicables, ya que en este caso, la detención preventiva ha llegado a sustituir el castigo.


Además, el Sr. Andrew Armando Córdova había recibido una orden de liberación, que nunca se ejecutó. El Grupo de Trabajo encontró que tal situación plantea serias dudas sobre la independencia e imparcialidad de los jueces que han violado las disposiciones de los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que el Sr. Córdova debería haber sido liberado.

 

DETENIDO EN VIOLACIÓN DE SU DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y A NO SER OBLIGADO A CONFESAR MEDIANTE TORTURA


Dado que el Sr. Andrew Armando Córdova ha estado en detención preventiva durante 14 años sin ninguna base legal, su derecho a la presunción de inocencia garantizado por el artículo 11, párrafo 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el artículo 14, párrafo 2, del Pacto, fue flagrantemente violado. Además, el Sr. Andrew Armando Córdova fue mantenido incomunicado durante tres días e interrogado sin la presencia de un abogado defensor; los oficiales obligaron a todos los detenidos a firmar una serie de documentos con declaraciones incriminatorias, incluido el Sr. Córdova.


El Grupo de Trabajo concluyó que el Sr. Córdova fue sometido a tortura y malos tratos, en contravención de la norma perentoria del derecho internacional que establece una prohibición absoluta de la tortura, así como en violación del artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 7 del Pacto y los artículos 2 y 16 de la Convención contra la Tortura, de la cual México es parte. Esta situación impidió la capacidad del Sr. Córdova a participar en su propia defensa, lo que violó su derecho a la igualdad de armas, reconocido en el artículo 14, párrafo 1, del Pacto. Por todas estas razones, el Grupo de Trabajo consideró que la detención del Sr. Córdova carecía de base legal, haciéndola arbitraria y cayendo bajo la categoría I.


DETENIDO EN VIOLACIÓN DEL DERECHO A UN JUICIO JUSTO, INDEPENDIENTE E IMPARCIAL


El Grupo de Trabajo recordó que cualquier forma de detención o encarcelamiento debe ser ordenada por, o estar inmediatamente sujeta al control efectivo de, una autoridad judicial de acuerdo con la ley, cuyo estatus y mandato deben ofrecer las mayores garantías posibles de competencia, imparcialidad e independencia. El Grupo de Trabajo observó que el control judicial efectivo de la necesidad y proporcionalidad de la detención no se ha garantizado al Sr. Andrew Armando Córdova.


El Grupo de Trabajo también consideró que la admisión como prueba de una declaración supuestamente obtenida mediante tortura o malos tratos coloca todo el procedimiento en la categoría de juicio injusto. El Grupo de Trabajo enfatizó que la imposición intencional de presión para obtener una confesión viola los artículos 2, 13, 15 y 16 de la Convención contra la Tortura.


El Grupo de Trabajo concluyó que las autoridades mexicanas desatendieron seriamente los estándares internacionales relacionados con el derecho a un juicio justo, independiente e imparcial, en contravención de los artículos 9 a 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto. Las mencionadas violaciones del derecho a un juicio justo e imparcial fueron de tal gravedad que llevaron al Grupo de Trabajo a clasificar la detención del Sr. Andrew Armando Córdova como arbitraria bajo la categoría III.

 

DETENIDO EN VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA IGUAL PROTECCIÓN DE LA LEY


El Grupo de Trabajo señaló que las situaciones experimentadas por el Sr. Andrew Armando Córdova son demostrativas de acciones de profunda discriminación. El Grupo de Trabajo recordó que la obligación de los Estados partes bajo el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 26 del Pacto establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley sin discriminación. En este sentido, la ley debe prohibir toda discriminación y garantizar a todas las personas una protección igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo, no limitándose solo al respeto por los derechos humanos, sino que también establece la obligación de los Estados de garantizar el disfrute de estos derechos a todas las personas bajo su jurisdicción. El Grupo de Trabajo encontró que estas garantías no se han observado en el caso del Sr. Andrew Armando Córdova; por lo tanto, la arbitrariedad de su detención cae bajo la categoría V.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención del Sr. Andrew Armando Córdova es arbitraria y cae dentro de las categorías I, III y V porque su privación de libertad contraviene a los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 7, 9, 10, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria recomendó que el Gobierno de México tome las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Andrew Armando Córdova sin demora y llevarla a conformidad con las normas internacionales pertinentes, proporcionando al Sr. Andrew Armando Córdova reparaciones completas, comenzando por su liberación inmediata.

 



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