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ILAAD

NICARAGUA: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL OBISPO RONALDO JOSÉ ÁLVAREZ LAGOS

La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Nicaragua a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 59/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria en relación con Ronaldo José Álvarez Lagos, comenzando por su liberación inmediata e incondicional y otorgándole un derecho ejecutable a compensación y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.


Lea la opinión completa del GTDA en relación con Ronaldo José Álvarez Lagos (Nicaragua): Opinión nº 59/2023.


DETENIDO SIN FUNDAMENTO JURÍDICO, EN PRISIÓN PREVENTIVA Y SOMETIDO A DESAPARICIÓN FORZADA


Monseñor Ronaldo José Álvarez Lagos, Nicaragüense nacido el 27 de noviembre de 1966, es eclesiástico y obispo de Matagalpa. Su detención se produjo en un contexto más amplio de violaciones de derechos humanos en Nicaragua y de persecución de la Iglesia católica y sus miembros. Desde el inicio de la crisis sociopolítica en 2018, el obispo Álvarez Lagos ha desempeñado un destacado papel público en la denuncia de abusos contra los derechos humanos, pidiendo la liberación de los prisioneros políticos y abogando por la paz y la reconciliación entre los Nicaragüenses. Por lo tanto, fue objeto de hostigamiento y persecución por parte de agentes del Estado desde 2018.


El 1 de agosto de 2022 fueron cerrados seis medios de comunicación, cuatro de ellos gestionados por la diócesis de Matagalpa. El 4 de agosto de 2022, agentes armados de la Policía Nacional se desplegaron frente a la Diócesis de Matagalpa, específicamente en el domicilio del señor Álvarez Lagos, y le impidieron a él, así como a otras 11 personas que se encontraban con él, salir de este lugar. El 5 de agosto de 2022, la Policía Nacional inició una investigación penal contra el Sr. Álvarez Lagos y las demás personas detenidas por haber intentado organizar grupos violentos e incitarlos a cometer actos de odio.


Durante las dos semanas siguientes, la mayoría de las personas mencionadas, incluido el Sr. Álvarez Lagos, fueron detenidas en su casa. El 19 de agosto de 2022, su casa fue allanada por las fuerzas de seguridad y todos fueron detenidos. Mientras que los demás fueron trasladados a otro lugar, el Sr. Álvarez Lagos fue trasladado a una residencia privada propiedad de su familia en Managua y mantenido en arresto domiciliario preventivo. El 13 de diciembre de 2022 fue acusado oficialmente de los delitos de conspiración para atentar contra la integridad nacional y difusión de noticias falsas en perjuicio del Estado y la sociedad Nicaragüense, y posteriormente fue trasladado a la cárcel La Modelo. En base a estos cargos, el 10 de febrero de 2023, se anunció que el Sr. Álvarez Lagos fue condenado a 26 años y 4 meses de prisión, y despojado de sus derechos civiles y nacionalidad. Aunque la defensa presentó dos recursos, no fueron concedidos. Se dio al Gobierno la oportunidad de responder a estas alegaciones, cosa que no hizo.


Tanto el día de su detención como durante su traslado a un domicilio particular tras la operación policial, al Sr. Álvarez Lagos no se le presentó ninguna orden de detención o registro, ni se le informó de los motivos de su detención. Tampoco se informó a las demás personas detenidas mientras tanto. Considerando que ninguna decisión judicial respaldaba su detención, el Grupo de Trabajo consideró que se habían violado sus derechos a la libertad y seguridad personales y a no ser detenido arbitrariamente, garantizados por los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 9(1) del Pacto.


Tras su detención en agosto, el Sr. Álvarez Lagos no compareció por primera vez ante un juez hasta el 13 de diciembre de 2022. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo consideró que se había violado su derecho a ser llevado sin demora ante una autoridad judicial tras su detención, protegido por el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 9(3) del Pacto. Además, el Sr. Álvarez Lagos permaneció varios meses en prisión preventiva. El Grupo de Trabajo consideró que esta forma de detención había sido excesivamente prolongada en ese caso, e infringía el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Grupo de Trabajo recordó que la prisión preventiva sólo debe utilizarse como medida cautelar de último recurso y únicamente durante el menor tiempo posible.


En el momento de la comunicación de la fuente, y desde su condena, la familia del Sr. Álvarez-Lagos no había podido recibir información sobre su paradero, a pesar de sus múltiples intentos. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo consideró que el Sr. Álvarez-Lagos había sido objeto de una desaparición forzada, en violación del artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 9(1) del Pacto. En estas circunstancias, el Grupo de Trabajo también consideró que el Sr. Álvarez-Lagos había sido privado de sus derechos a estar protegido por la ley, a impugnar la legalidad de su detención y, por tanto, a acceder a un recurso efectivo, violando así los artículos 6 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2(3), 9(4) y 16 del Pacto.


Por último, el Grupo de Trabajo expresó su preocupación por la falta de pruebas o de fundamento jurídico por la que el juez aceptó la acusación del Fiscal contra el Sr. Álvarez Lagos. El Grupo de Trabajo también declaró su preocupación por la falta de consideración de las autoridades por el estado de salud del Sr. Álvarez Lagos, específicamente en lo relativo a su condición crónica y a los efectos de su consumo de agua del grifo durante su reclusión. El Grupo de Trabajo recordó especialmente que, en virtud del artículo 10 del Pacto, los detenidos deben ser tratados humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.


Por lo tanto, la ausencia de motivos legales para la detención del Sr. Álvarez Lagos llevó al Grupo de Trabajo a concluir que su detención era arbitraria en virtud de la Categoría I.


DETENCIÓN COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE SUS LIBERTADES FUNDAMENTALES


Desde los disturbios sociales de 2018 en Nicaragua, el Sr. Álvarez Lagos se había convertido en una voz destacada que denunciaba las violaciones de los derechos humanos. Como tal, fue acosado y perseguido por el Estado en numerosas ocasiones, y entre muchas otras personas relacionadas con la Iglesia Católica que hicieron lo mismo. En particular, tras los disturbios, el Presidente de Nicaragua criticó públicamente a los obispos, señalando específicamente al Sr. Álvarez Lagos.


Teniendo en cuenta lo anterior, el Grupo de Trabajo consideró que el Sr. Álvarez Lagos fue detenido como consecuencia directa del ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. A saber, su derecho a la libertad de opinión y expresión política, su derecho a practicar su religión y su derecho de reunión pacífica, protegidos por los artículos 18, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 19, 21 y 22 del Pacto.


Por lo tanto, al detener al Obispo Álvarez Lagos por sus actividades religiosas y políticas, el Gobierno de Nicaragua violó sus derechos e incurrió en acciones que el Grupo de Trabajo consideró arbitrarias bajo la Categoría II.


NUMEROSAS VIOLACIONES DE SU DERECHO A UN JUICIO JUSTO


En primer lugar, varias autoridades presentaron públicamente al Sr. Álvarez Lagos como un delincuente condenado antes de que hubiera comenzado un juicio oral y público. En particular, al hacer una declaración pública sobre la deportación de 222 detenidos que supuestamente estaban vinculados a los disturbios sociales de 2018, el Presidente de Nicaragua explicó que el Sr. Álvarez Lagos se había negado a cumplir con esta orden judicial y, por lo tanto, había sido trasladado a la prisión de La Modela. Adicionalmente, el 10 de febrero de 2023, el Presidente de la Sala de la Corte que conoció el caso del Sr. Álvarez Lagos leyó públicamente la parte resolutiva de la mencionada sentencia en su contra. Ambas declaraciones fueron realizadas con anterioridad al 15 de febrero de 2023, fecha prevista para el juicio del Sr. Álvarez Lagos. Considerando lo anterior, el Grupo de Trabajo concluyó que se había violado el derecho del Sr. Álvarez Lagos a la presunción de inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad, garantizado por el artículo 11(1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 14(2) del Pacto.


Además, el Sr. Álvarez Lagos fue así condenado sin juicio y in absentia, ya que la declaración de la Sala de Apelación se hizo antes de que pudiera celebrarse el juicio. El Grupo de Trabajo declaró que esta situación había violado su derecho a ser juzgado en su presencia, durante una audiencia pública y por un tribunal competente, independiente e imparcial, aunque protegido por el artículo 14(1) y 3(d) del Pacto. Además, el Sr. Álvarez Lagos fue condenado por el Tribunal de Managua por un delito presuntamente ocurrido en Matagalpa. Como tal, el Grupo de Trabajo observó que el Tribunal que lo sentenció no tenía jurisdicción territorial sobre el caso, y en consecuencia determinó que su derecho a ser juzgado por un juez natural fue violado, en contravención del artículo 14(1) del Pacto.


El Grupo de Trabajo observa además la ineficacia de los recursos interpuestos por el Sr. Álvarez Lagos para solicitar la revisión de su detención. En particular, se negó al Sr. Álvarez Lagos la posibilidad de interponer un hábeas corpus, lo que el Grupo de Trabajo consideró una violación de los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 14(5) del Pacto. Además, el Sr. Álvarez Lagos no fue informado de las acusaciones en su contra y sólo accedió a representación legal cuatro meses después de su detención, cuando un defensor público fue designado para su defensa por el juez. Así, durante este período, el Grupo de Trabajo consideró que el Sr. Álvarez Lagos fue privado de sus derechos a la igualdad de armas y a disponer de tiempo y medios adecuados y suficientes para preparar su defensa, lo que contravino los artículos 10 y 11(1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 14(3)(b) del Pacto.


Finalmente, el Grupo de Trabajo también expresó su preocupación por el hecho de que tras la desaparición forzada, la familia del Sr. Álvarez Lagos fue citada a visitarlo y que esta visita fue publicitada, exponiendo así al Sr. Álvarez Lagos y a su familia.


En conjunto, el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que las violaciones del derecho del Sr. Álvarez Lagos a un juicio justo eran de tal gravedad que hacían que su detención fuera arbitraria en virtud de la categoría III.


DISCRIMINADO POR SUS CREENCIAS RELIGIOSAS Y OPINIONES POLÍTICAS


También se determinó que la detención del Sr. Álvarez Lagos era discriminatoria, ya que se dirigía contra él por sus creencias religiosas y su oposición política. El Grupo de Trabajo observó que su persecución formaba parte de un patrón más amplio de discriminación contra la Iglesia Católica y sus dirigentes en Nicaragua, que se han pronunciado sobre cuestiones de derechos humanos. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo consideró que se habían violado los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2(1) y 26 del Pacto, que garantizan la igualdad ante la ley y la protección contra la discriminación por cualquier motivo, incluidos la religión y las opiniones políticas.


Así, el Grupo de Trabajo consideró que la detención del Sr. Álvarez Lagos fue arbitraria bajo la Categoría V.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención de Ronaldo José Álvarez Lagos fue arbitraria y se encuadra en las categorías I, II, III y V porque la privación de su libertad contravino los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 18, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 9, 14, 16, 19, 21, 22 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo recomendó al Gobierno de Nicaragua que adoptara las medidas necesarias para remediar sin demora la situación de Ronaldo José Álvarez Lagos y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes. El Grupo de Trabajo instó al Gobierno de Nicaragua a garantizar una investigación completa e independiente de las circunstancias que rodearon la privación arbitraria de libertad del Sr. Álvarez Lagos y a adoptar las medidas apropiadas contra los responsables de la violación de sus derechos.


El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, la solución adecuada sería ponerlo en libertad inmediatamente y concederle el derecho exigible a una indemnización y a otras reparaciones, de conformidad con el derecho internacional.

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