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ILAAD

PAKISTÁN: DETENCIÓN ARBITRARIA DE TRES ÁHMADIS MUSULMANES

La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Pakistán a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 35/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria en relación con Rohan Ahmad, Usman Ahmad y Tariq Ahmad Shehzad, comenzando por su liberación inmediata e incondicional y otorgándoles un derecho exigible a compensación y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.


Lea la Opinión completa del GTDA en relación con estas personas (Pakistán): Opinión No. 35/2023.


ACTIVISTAS RELIGIOSOS PACÍFICOS PRIVADOS DE SU LIBERTAD


Rohan Ahmad, Usman Ahmad y Tariq Ahmad Shehzad son miembros prominentes de la Comunidad Musulmana Áhmadi. Antes de su arresto, estaban difundiendo las enseñanzas de la fe áhmadi y promoviendo el diálogo interreligioso en Chenab Nagar. En junio de 2021, el Tribunal de Sesiones de Lahore los acusó formalmente bajo varias disposiciones penales, incluyendo la sección 11 (discurso de odio) de la Ley de Prevención de Delitos Electrónicos, y las secciones 295-A (incitación religiosa), 295-B (profanación del Corán), 295-C (comentarios despectivos hacia el Profeta Santo) y 298-C (criminalización de los áhmadis que afirman ser musulmanes o propagan su fe) del Código Penal.


ARRESTADOS SIN ÓRDENES Y OBSTRUIDOS POR RETRASOS PROCEDIMENTALES


Los Sres. Rohan Ahmad, Usman Ahmad y Tariq Ahmad Shehzad fueron arrestados sin órdenes y no se les informaron las razones de sus arrestos. El Gobierno afirma que sus arrestos fueron legales debido a la existencia de pruebas suficientes. Sin embargo, el Grupo de Trabajo encontró que, incluso si cumplían con las leyes nacionales, la detención debe alinearse con los estándares internacionales de derechos humanos. El Grupo de Trabajo concluyó que se violaron los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 9, párrafos 1 y 2 del Pacto en relación con la falta de razones para los arrestos y la falta de garantías judiciales imparciales, independientes y competentes.


Además, la detención preventiva obligatoria viola el derecho internacional de los derechos humanos, en el que las evaluaciones individualizadas son una necesidad. La imposición de detención preventiva obligatoria también carece de base legal y hace que su detención sea arbitraria, contraviniendo al artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, al artículo 9, párrafo 3 del Pacto y los principios 38 y 39 del Conjunto de Principios. En consecuencia, el Grupo de Trabajo considera que la privación de libertad del Sr. Ahmad, el Sr. Ahmad y el Sr. Shehzad carece de base legal y, por lo tanto, es arbitraria, cayendo bajo la categoría I.


En segundo lugar, los arrestos y detenciones de los Sres. Rohan Ahmad, Usman Ahmad y Tariq Ahmad Shehzad, constituyeron una represalia por su ejercicio legítimo de la libertad de pensamiento, conciencia y religión. El Grupo de Trabajo notó la creciente atención sobre la situación de los Áhmadis por parte de entidades de la ONU. Determinaciones previas del Grupo de Trabajo encontraron que la detención de musulmanes Áhmadis por cargos de blasfemia era arbitraria bajo la categoría II, ya que violaba su libertad de religión garantizada por el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos e interpretada por el comentario general No. 22 (1993) del Comité de Derechos Humanos. Información confiable respalda la noción de que su arresto y detención fueron motivados exclusivamente por sus creencias religiosas como Áhmadis, como se destaca en las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre el informe de Pakistán.


Subsecuentemente, todas las personas pueden practicar y enseñar su religión, y la libertad de preparar y distribuir textos o publicaciones religiosas debe ser respetada. La posesión, preparación y publicación de textos religiosos por parte de los Sres. Rohan Ahmad, Usman Ahmad y Tariq Ahmad Shehzad, no representaron amenazas para la seguridad, el orden, la salud, la moral o los derechos de otros. Por lo tanto, su detención no puede justificarse bajo ningún fundamento para restringir la libertad de religión. En consecuencia, el Grupo de Trabajo encontró que su privación de libertad era arbitraria bajo la categoría II, violando los artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 18 y 19 del Pacto.


DERECHO A UN JUICIO JUSTO MARCADO POR UNA DETENCIÓN PREVENTIVA DE DOS AÑOS


En tercer lugar, el Grupo de Trabajo subrayó que no debería haber juicio. Sin embargo, dado que enfrentan un juicio, el Grupo evalúa si las supuestas violaciones de los derechos a un juicio justo y debido proceso hacen que su detención sea arbitraria bajo la categoría III. La fuente sostiene que el Gobierno violó su derecho a un juicio oportuno, ya que han estado detenidos sin fianza durante más de dos años, en parte debido a la falta del Gobierno a proporcionar a los abogados de defensa acceso a pruebas, lo que impide el inicio del juicio. La respuesta tardía del Gobierno Pakistaní no refuta estas afirmaciones, solo detalla los pasos procesales de los individuos que llevaron a la denegación de la fianza.


Bajo el Pacto, los artículos 9, párrafo 3, y 14 (3) (c), garantizan derechos a un juicio oportuno, con retrasos evaluados caso por caso. El Grupo de Trabajo considera que la detención preventiva de más de dos años es inaceptable, agravada por la denegación de audiencias de fianza y la falta de revisión judicial. Además, la negación de acceso a pruebas viola su derecho a una preparación adecuada de defensa, según el artículo 14 (3) (b) del Pacto y los principios 17 (1), y 18 (1) y (2) del Conjunto de Principios, especialmente grave dada la severidad de los cargos.


Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que las violaciones al juicio justo y al debido proceso hacen que su detención sea arbitraria bajo la categoría III, refiriendo el caso al Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión.


DETENIDOS POR MOTIVOS DISCRIMINATORIOS, A SABER, POR SER AHMADÍES


Finalmente, la fuente alegó que la detención de los tres individuos es consecuencia de sus creencias religiosas. Varios indicadores establecen la naturaleza discriminatoria de su detención, como patrones de persecución y detención por motivos discriminatorios. El Grupo de Trabajo ha concluido previamente que los Áhmadis en Pakistán enfrentan persecución y privación de libertad por ejercer su derecho a la religión y la conciencia. La fuente argumentó que la alegación de posesión de un "Corán profanado" es una negativa a reconocer las sinceras creencias religiosas de los tres individuos, junto con su enjuiciamiento por practicar su religión, lo que demuestra una detención discriminatoria.


Basándose en las afirmaciones de la fuente, determinadas como creíbles, el Grupo de Trabajo encontró que el Sr. Ahmad, el Sr. Ahmad y el Sr. Shehzad fueron detenidos por motivos discriminatorios relacionados con su fe y opiniones religiosas. En consecuencia, su detención viola los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 26 del Pacto. También contraviene los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas. Por lo tanto, su detención es arbitraria bajo la categoría V. El caso fue referido al Relator Especial sobre la libertad de religión o creencias y al Relator Especial sobre cuestiones de minorías para acciones posteriores.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU SOBRE DETENCIÓN ARBITRARIA


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención del Sr. Rohan Ahmad, el Sr. Usman Ahmad y el Sr. Tariq Ahmad era arbitraria y caía bajo las categorías I, II, III y V porque su privación de libertad contravenía los artículos 2, 3, 7, 9, 18 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9, 14, 18, 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo expresó su máxima preocupación por la alegación de la fuente de que el Sr. Rohan Ahmad, el Sr. Usman Ahmad y el Sr. Tariq Ahmad han estado en detención preventiva durante más de 2 años. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, la reparación adecuada sería liberar incondicionalmente al Sr. Rohan Ahmad, al Sr. Usman Ahmad y al Sr. Tariq Ahmad Shehzad y otorgarles un derecho exigible a compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional. 


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