La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de la República Unida de Tanzania a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión nº 3/2022 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria respecto al Sr. Freeman Mbowe, comenzando por su liberación inmediata y otorgándole un derecho exigible a compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.
Lea la Opinión completa del GTDA sobre el Sr. Freeman Mbowe (República Unida de Tanzania): Opinión n.º 3/2022.
ARRESTADO Y DETENIDO AUTOMÁTICAMENTE SIN NINGUNA BASE LEGAL
El Grupo de Trabajo encontró que el Sr. Freeman Mbowe fue arrestado el 21 de julio de 2021 sin orden judicial y sin ser informado del motivo de su arresto, de una manera inconsistente con las leyes nacionales de la República Unida de Tanzania, en violación de los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 9 (1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Sr. Freeman Mbowe fue acusado de conspiración para cometer actos terroristas y de financiar indirectamente actos terroristas, en virtud de la sección 4 (1) y (3) (i) (i), sección 27 (c) y sección 13 de la Ley de Prevención del Terrorismo n.º 21 de 2002, leída junto con las secciones 57 (1) y 60 (2) de la Ley de Control del Crimen Económico y Organizado. Dado que esos delitos no dan derecho a la libertad bajo fianza, el Sr. Mbowe debía permanecer detenido hasta su comparecencia ante un tribunal.
El Grupo de Trabajo encontró que la detención automática del Sr. Freeman Mbowe, sin una determinación individualizada del riesgo de fuga, interferencia con la evidencia o recurrencia del delito, y sin considerar alternativas menos invasivas como la fianza, pulseras electrónicas u otras condiciones, de acuerdo con el principio de necesidad y proporcionalidad, privó de base legal la detención del Sr. Freeman Mbowe.
DETENIDO INCOMUNICADO Y MANTENIDO FUERA DE LA PROTECCIÓN DE LA LEY
El Sr. Freeman Mbowe fue mantenido incomunicado durante cinco días después de su arresto, entre el 21 y el 26 de julio de 2021, sin acceso a su familia ni representación legal.
El Grupo de Trabajo recordó que mantener a las personas incomunicados viola su derecho a ser presentadas sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley, de acuerdo con el artículo 9 (3) del Pacto, y a impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal conforme al artículo 9 (4) del mismo pacto. La supervisión judicial de la detención es una salvaguarda fundamental de la libertad personal y es esencial para asegurar que la detención tenga una base legal. El Grupo de Trabajo encontró que al Sr. Freeman Mbowe se le negaron estos derechos y fue mantenido fuera de la protección de la ley durante los primeros cinco días de su detención, en violación del artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 26 del Pacto.
ARRESTADO Y DETENIDO COMO RESULTADO DE SU EJERCICIO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, ASAMBLEA Y PARTICIPACIÓN EN ASUNTOS PÚBLICOS
El arresto del Sr. Freeman Mbowe en julio de 2021 se produjo en medio de un aumento de discusiones entre los ciudadanos tanzanos sobre la reforma constitucional y fue resultado de su defensa de dicha reforma como líder de Chadema. El día anterior al arresto del Sr. Freeman Mbowe, las autoridades tanzanas prohibieron cualquier reunión innecesaria debido a la pandemia de COVID-19 en un intento calculado de frustrar las reuniones de la oposición.
El Grupo de Trabajo consideró que la conducta del Sr. Freeman Mbowe se enmarcaba dentro del derecho a la libertad de opinión y expresión, así como dentro del derecho a participar en la conducción de asuntos públicos y a la reunión y asociación pacífica. Al llegar a esta conclusión, el Grupo de Trabajo notó que el Sr. Mbowe fue arrestado junto a otros 15 miembros de Chadema, antes de una reunión planificada sobre reforma constitucional. El Grupo de Trabajo también observó que el Sr. Freeman Mbowe ya había sido arrestado en el pasado, basado en el ejercicio de sus libertades fundamentales como miembro del partido opositor Chadema, y que los arrestos del Sr. Freeman Mbowe encajan en un patrón de arrestos de voces críticas.
Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que la detención del Sr. Freeman Mbowe resultó del ejercicio pacífico de sus derechos a la libertad de opinión y expresión, y a la reunión y asociación pacífica, así como de su derecho a participar en la conducción de asuntos públicos, en violación de los artículos 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los artículos 19, 21, 22 y 25 del Pacto. Su detención fue, por lo tanto, arbitraria bajo la categoría II, y no debería haber tenido lugar un juicio en este asunto.
DENEGACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A UN ABOGADO Y A UN JUICIO JUSTO
El Grupo de Trabajo encontró que las autoridades violaron el derecho del Sr. Freeman Mbowe a acceder a un abogado inmediatamente después de su arresto, y posteriormente durante su interrogatorio y primera comparecencia ante el tribunal, y que tales violaciones socavaron sustancialmente y comprometieron la capacidad del Sr. Freeman Mbowe para defenderse en cualquier procedimiento judicial posterior.
Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que la detención del Sr. Freeman Mbowe violó sus derechos a un juicio justo y al debido proceso, y que tales violaciones eran de tal gravedad que hacían su detención arbitraria bajo la categoría III.
UN PATRÓN DE PERSECUCIONES DISCRIMINATORIAS BASADAS EN OPINIONES POLÍTICAS
El Grupo de Trabajo consideró que el Sr. Freeman Mbowe fue objetivo debido a sus actividades pacíficas, incluyo por su oposición al Gobierno. El Grupo de Trabajo también notó que al Sr. Freeman Mbowe se le discriminó por sus opiniones políticas u otra en relación con su intención de lanzar una campaña sobre la reforma constitucional, en violación de su derecho a la igualdad ante la ley y a la protección igualitaria de la ley, de acuerdo con los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2 (1) y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo consideró su detención arbitraria bajo la categoría V.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA
A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención del Sr. Freeman Mbowe es arbitraria y cae bajo las categorías I, II, III y V porque la privación de libertad del Sr. Freeman Mbowe contravino a los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 9, 14, 19, 21, 22, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria recomendó que el Gobierno de la República Unida de Tanzania tome las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Freeman Mbowe sin demora y llevarla a conformidad con las normas internacionales pertinentes, comenzando por liberar al Sr. Freeman Mbowe incondicionalmente y otorgarle un derecho exigible a compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.
Comentarios