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TURQUÍA: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL ACTIVISTA GÜLENISTA MUHAMMET ŞENTÜRK

ILAAD

La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al gobierno turco a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar la Opinión núm. 29/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria relativa a Muhammet Şentürk, empezando por concederle un derecho exigible a indemnización y otras reparaciones de conformidad con el derecho internacional.


Lea la opinión completa del GTDA sobre Muhammet Şentürk (Turquía): Opinión No. 29/2023.


DETENIDO POR DEFENDER LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LOS ABUSOS INTERNOS


Muhammet Şentürk, turco de 31 años, se graduó en el Departamento de Administración de Empresas de la Universidad Karamanoğlu Mehmetbey en 2014 y actualmente trabaja como asesor.


Tras un intento de golpe de Estado el 15 de julio de 2016, el Sr. Şentürk fue puesto bajo investigación por la Fiscalía de Karaman por presunta pertenencia a una organización terrorista armada. Fue detenido en su domicilio de Sancaktepe, Estambul, el 11 de noviembre de 2016 por las autoridades de la Subdivisión Antiterrorista de la Policía de Estambul, en virtud de una orden emitida por la Fiscalía de Karaman. Tras pasar dos días bajo custodia policial en la comisaría del distrito de Pendik, fue trasladado 800 km a la provincia de Karaman.


Durante su comparecencia ante el juez de libertad y custodia de Karaman el 17 de noviembre de 2016, el Sr. Şentürk fue informado de que su detención estaba relacionada con su presunta implicación en la organización terrorista Fethullahist, su participación en protestas contra las investigaciones sobre el periódico Zaman, su uso de la aplicación ByLock, su posesión de libros de Fethullah Gülen, una cuenta en Bank Asya y su afiliación al grupo Akademi Gençlik Derneği.


El 29 de marzo de 2018, el Karaman Assize Court condenó al Sr. Şentürk a seis años y ocho meses de prisión. Tras varios recursos infructuosos y pasar 48 meses en la prisión cerrada de tipo M de Karaman, fue puesto en libertad condicional el 9 de noviembre de 2020 y terminó de cumplir su condena el 9 de noviembre de 2021.


Durante la presentación al Grupo de Trabajo, se observó que el Sr. Şentürk había sido detenido sin ninguna sospecha razonable de haber cometido delito alguno. También se observó que el Sr. Şentürk había estado detenido durante seis días antes de ser llevado ante una autoridad judicial por primera vez. El Gobierno no presentó ninguna razón para este retraso, a pesar de que se le había dado la oportunidad de hacerlo. En consecuencia, esto constituye una violación del artículo 9 (3) del Pacto y de los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


Se concluyó que el arresto y la posterior detención del Sr. Şentürk fueron arbitrarios, quedando comprendidos en la categoría I.


ACUSADO POR VÍNCULOS CON ORGANIZACIONES TERRORISTAS POR HABER EJERCITADO SU LIBERTAD DE EXPRESIÓN


El Sr. Şentürk fue detenido, acusado, juzgado y condenado por su presunta afiliación a la organización terrorista Fethullahist. Su participación en manifestaciones tenía por objeto criticar las investigaciones judiciales contra el periódico Zaman y expresar pacíficamente su oposición política al Gobierno. Además, el Gobierno no había demostrado que en el caso del Sr. Şentürk se aplicaran restricciones permisibles a la libertad de expresión, descrita en el artículo 19.3 del Pacto, y a la libertad de reunión, descrita en el artículo 21 del Pacto. El Grupo de Trabajo determinó que su privación de libertad era arbitraria y correspondía a la categoría II, ya que era consecuencia del ejercicio de los derechos y libertades garantizados por los artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 19 y 21 del Pacto.


El Sr. Şentürk fue condenado a seis años y ocho meses de prisión. El Grupo de Trabajo consideró que se había violado el principio de igualdad de armas, ya que la defensa no pudo interrogar a los testigos de cargo, en contra de lo dispuesto en el apartado e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto y en los artículos 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por lo que su detención fue arbitraria en virtud de la categoría III.


Además, el Grupo de Trabajo observó una pauta en Turquía según la cual las personas con presuntos vínculos con el movimiento son perseguidas por sus opiniones políticas o de otro tipo, en violación del párrafo 1 del artículo 2 y del artículo 26 del Pacto y de los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


En consecuencia, el Grupo de Trabajo concluyó que el Gobierno turco había detenido a Mrr. Şentürk por motivos prohibidos de discriminación, por lo que su detención es arbitraria, y corresponde a la categoría V.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención del Sr. Muhammet Şentürk fue arbitraria. Muhammet Şentürk fue arbitraria y correspondió a las categorías I, II, III y V, ya que su privación de libertad fue contraria a los artículos 3, 7, 9, 10, 11 (1), 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los artículos 2 (1), 9 (3), 14 (3) (e), 19, 21 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el recurso adecuado sería conceder a Muhammet Şentürk un derecho exigible a indemnización y a otras reparaciones de conformidad con el derecho internacional.

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