La Liga Internacional Contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Turquía a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 3/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria en relación con Ali Ünal, comenzando con la liberación inmediata e incondicional del Sr. Ali Ünal y otorgándole el derecho a una compensación ejecutable y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.
Lea la Opinión completa del GTDA en relación con Ali Ünal (Turquía): Opinión No. 3/2023.
DETIENIDO POR ESCRIBIR COLUMNAS Y LIBROS RELACIONADOS CON EL MOVIMIENTO GÜLEN
El Sr. Ali Ünal es un periodista y escritor turco. El Grupo de Trabajo señaló que el hecho de que el Sr. Ünal escribiera columnas, apareciera en televisión y escribiera dos libros relacionados con el movimiento Gülen no puede justificar su arresto y detención. Sin embargo, el Grupo de Trabajo ha encontrado un patrón en los últimos seis años en relación con el arresto y detención en Turquía y en el extranjero de individuos con supuestos vínculos con el movimiento Gülen, donde el Gobierno ha alegado actividad delictiva por parte de individuos sobre la base de su participación en actividades regulares sin ninguna especificación sobre cómo dichas actividades constituían actos delictivos. El Grupo de Trabajo encontró que el presente caso siguió el mismo patrón, donde no se ha presentado ninguna evidencia al Grupo de Trabajo de que las actividades periodísticas del Sr. Ünal pudieran haberse equiparado a estar involucrado en cualquier tipo de actividad violenta o relacionada con el terrorismo.
Por lo tanto, el Grupo de Trabajo consideró que la base para el arresto y detención del Sr. Ünal fue el ejercicio de su libertad de expresión y libertad de asociación, y concluyó que la privación de libertad del Sr. Ünal es arbitraria, y cae dentro de la categoría II, ya que resultó del ejercicio de los derechos y libertades garantizados bajo los artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 19 y 21 del Pacto.
Además, el Grupo de Trabajo encontró que el arresto y la detención del Sr. Ali Ünal carecían de cualquier base legal porque las autoridades no presentaron una orden de arresto o documento equivalente al Sr. Ünal, ni le informaron de las razones de su arresto, o de los cargos en su contra, en violación de los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 9 (2) del Pacto. Además, el Grupo de Trabajo señaló que el Sr. Ünal no fue presentado rápidamente ante un juez, dentro de las 48 horas de su arresto, de acuerdo con el estándar internacional, en violación del artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 9 (1) y (3) del Pacto, lo que hace que su detención sea arbitraria bajo la categoría I.
CONDENADO A 19 AÑOS DE PRISIÓN A PESAR DE VIOLACIONES EVIDENTES DE SU DERECHO A UN JUICIO JUSTO
El Grupo de Trabajo enfatizó que, aunque no debería haberse llevado a cabo ningún juicio contra el Sr. Ünal, el Sr. Ünal fue condenado y sentenciado a 19 años y seis meses de prisión. El Grupo de Trabajo encontró que el Sr. Ünal no pudo refutar las acusaciones en su contra ya que su teléfono móvil personal había sido confiscado y no se hizo ninguna copia, contrariamente al artículo 134 de la Ley de Procedimiento Penal. También se informó que se le negó el acceso a su expediente, por lo que no pudo preparar adecuadamente su defensa ni refutar los cargos en su contra, en violación de los artículos 10 y 11 (1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 14 (1) y (3) (b) del Pacto. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que las violaciones del derecho del Sr. Ünal a un juicio justo eran de tal gravedad que daban a su detención un carácter arbitrario, bajo la categoría III.
UN PATRÓN DISCRIMINATORIO CONTRA INDIVIDUOS CON SUPUESTOS VÍNCULOS AL MOVIMIENTO GÜLEN BASADO EN OPINIONES POLÍTICAS
El Grupo de Trabajo señaló que el presente caso se unió a una serie de casos relacionados con individuos con supuestos vínculos con el movimiento Gülen que han llegado ante el Grupo de Trabajo en los últimos años, donde en todos estos casos el Grupo de Trabajo ha encontrado que la detención de los individuos en cuestión era arbitraria. Está surgiendo un patrón por el cual aquellos con supuestos vínculos con el movimiento están siendo atacados sobre la base de sus opiniones políticas u otras, en violación de los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los artículos 2 (1) y 26 del Pacto. En consecuencia, el Grupo de Trabajo encontró que el Gobierno detuvo al Sr. Ünal basado en motivos prohibidos de discriminación, y que su detención era, por lo tanto, arbitraria, cayendo bajo la categoría V.
Por último, el Grupo de Trabajo ha observado un aumento significativo en el número de casos que se le han presentado en relación con la detención arbitraria en Turquía. Expresó una grave preocupación por el patrón que siguen todos estos casos y recordó que, en ciertas circunstancias, el encarcelamiento generalizado o sistemático u otra privación severa de libertad en violación de las normas fundamentales del derecho internacional pueden constituir crímenes de lesa humanidad.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA
A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas contra la Detención Arbitraria consideró que la detención del Sr. Ali Ünal fue arbitraria y se encuadra en las categorías I, II, III y V, porque su privación de libertad contraviene los artículos 2, 3, 7, 9, 10, 11, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 9, 14, 19, 21 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria recomendó que el Gobierno de Turquía tome las acciones necesarias para remediar la situación del Sr. Ali Ünal sin demora y la haga conforme a las normas internacionales pertinentes, comenzando con su liberación inmediata y otorgándole el derecho a una compensación ejecutable y otras reparaciones.
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