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BAHRÉIN: DETENCIÓN ARBITRARIA DE CUATRO FIGURAS DE LA OPOSICIÓN RELIGIOSA Y POLÍTICA

  • ILAAD
  • 21 abr
  • 8 Min. de lectura

La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Bahréin a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar la Opinión No. 74/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria relativa a Hasan Mushaima, Abdullah Isa Abdulla Mahroos, Abdulwahab Husain Ali Ahmed Ismaeel y Abduljalil Radhi Mansoor Makki, pidiendo al Gobierno de Bahréin que los libere inmediatamente e incondicionalmente y que les conceda el derecho exigible a una indemnización y a otras formas de reparaciones en conformidad con el derecho internacional.


Lea la opinión completa del GTDA sobre estas personas: Opinión No. 74/2023.


CUATRO MIEMBROS DE "BAHRÉIN 13" DETENIDOS POR SU PAPEL EN LAS PROTESTAS PRODEMOCRÁTICAS DE 2011


Hasan Mushaima, Abdullah Isa Abdulla Mahroos, Wahab Husain Ali Ahmed Ismaeel y Abduljalil Radhi Mansoor Makki son ciudadanos de Bahréin nacidos entre 1948 y 1965. Antes de su detención, todos ellos formaban parte de los "13 de Bahréin", un grupo de figuras de la oposición religiosa y política que lideraron las protestas pacíficas y prodemocráticas de 2011 en el país. Según la fuente, sus respectivas detenciones fueron consecuencia de su papel decisivo en dichas protestas.


Entre el 17 de marzo y el 1 de abril de 2011, el Sr. Mushaima, el Sr. Ismaeel, el Sr. Mahroos y el Sr. Makki fueron detenidos en sus respectivos domicilios por diversas fuerzas de seguridad, entre las cuales se encontraban agentes de la Agencia Nacional de Seguridad y funcionarios del Ministerio del Interior. Cabe señalar que el Sr. Mahroos fue detenido tres veces en total: la primera en agosto de 2010 sobre la base de cargos inventados (fue liberado); la segunda el 17 de marzo de 2011, sobre la base de los mismos cargos y el mismo día que los Sres. Maishama e Ismaeel (también fue liberado); y por último, el 1 de abril de 2011.


Fueron juzgados en conjunto el 8 de mayo de 2011 ante el Tribunal Nacional de Seguridad de Primera Instancia. Entre otros cargos, se les acusó de intentar derrocar al Gobierno. El 22 de julio de 2011, fueron condenados a penas de prisión que iban de los 15 años a perpetuidad. A pesar de recurrir la decisión en varias ocasiones, la sentencia inicial relativa a los cuatro individuos fue confirmada en enero de 2013. Desde entonces, todos ellos han sufrido diferentes problemas médicos. El Gobierno tuvo la oportunidad de responder a estas alegaciones ante el Grupo de Trabajo, y así lo hizo.


DETENIDOS SIN ORDEN DE DETENCIÓN Y EN PRISIÓN PREVENTIVA


En primer lugar, a las cuatro personas no se les presentó una orden de detención, ni se les informó del motivo de su detención. Aunque el Gobierno alegó que los agentes les informaron de la existencia y el contenido de las órdenes emitidas contra ellos, el Grupo de Trabajo consideró que esto era insuficiente, debido que no explicaba por qué no se les había presentado la orden. Por ello, el Grupo de Trabajo consideró que se habían violado los párrafos 1 y 2 del artículo 9 del Pacto. El Grupo de Trabajo observó también que las formas en que fueron detenidas las personas, en particular los registros efectuados sin orden judicial en sus respectivos domicilios demostraban aún más la ilegalidad de su detención.


Por otra parte, ninguno de los cuatro individuos fue presentado ante una autoridad judicial en las 48 horas siguientes a su respectiva detención. Considerando que el Gobierno no refutó estas alegaciones, el Grupo de Trabajo estableció que se había violado su derecho a ser presentados sin demora ante un juez, garantizado por el artículo 9.3 del Pacto.


Las cuatro personas fueron igualmente mantenidas en detención preventiva tras su detención, que el Grupo de Trabajo consideró carente de justificación adecuada y, por tanto, violatoria del artículo 9.3 del Pacto. El Grupo de Trabajo recordó que la detención preventiva debe ser excepcional y durar el menor tiempo posible. En esas circunstancias, no pudieron impugnar la legalidad de su detención ante una autoridad judicial, en violación de su derecho a hacerlo en virtud del párrafo 4 del artículo 9 del Pacto.


En algún momento posterior a sus respectivas detenciones, cada una de estas cuatro personas fue detenida en régimen de incomunicación, por lo que no se les permitió contactar con el mundo exterior. Estas detenciones duraron entre un mes y más de dos meses. Además, el Sr. Mushaima y el Sr. Mahroos también fueron objeto de desaparición forzada. El Gobierno no respondió a estas alegaciones. Teniendo esto en cuenta, el Grupo de Trabajo constató una nueva violación de su derecho a impugnar la legalidad de su detención, consagrado en el párrafo 4 del artículo 9 del Pacto. El Grupo de Trabajo también consideró que la situación de desaparición forzada contravenía los artículos 9 y 14 del Pacto, y que también se había violado el derecho de las cuatro personas a un recurso efectivo, consagrado en el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, y a ser protegidas legalmente, consagrado en el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 16 del Pacto.


Sobre la base de lo que antecede, el Grupo de Trabajo determinó que los Sres. Mushaima, Ismaeel, Mahroos y Makki habían sido detenidos sin fundamento jurídico alguno, por lo que su arresto y detención eran arbitrarios en virtud de la categoría I.


DETENIDOS POR EJERCER SUS LIBERTADES FUNDAMENTALES


Mientras que la fuente alegó que las cuatro personas fueron arrestadas y detenidas por haber ejercido sus derechos fundamentales, el Gobierno explicó que fue porque habían participado en actividades terroristas e intentado derrocar al Gobierno.


El Grupo de Trabajo observó en primer lugar que el Gobierno no fundamentaba adecuadamente su afirmación. Además, recordó la preocupación del Comité de Derechos Humanos con respecto a las graves restricciones impuestas al ejercicio de la libertad de expresión de las personas que critican a funcionarios estatales o políticos, especialmente cuando van acompañadas de detenciones y encarcelamientos arbitrarios. En particular, el Comité de Derechos Humanos había advertido contra el uso de numerosas disposiciones vagas del Código Penal de Bahréin para criminalizar las protestas pacíficas.


Teniendo en cuenta lo anterior, el Grupo de Trabajo estableció que, al participar en una protesta pacífica en favor de la democracia, las cuatro personas estaban ejerciendo su derecho a la libertad de opinión y expresión, que incluye la celebración y expresión de opiniones críticas y diferentes de la política del gobierno, así como su derecho de reunión y asociación pacíficas. Como tal, el Grupo de Trabajo consideró que estos derechos, protegidos por los artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 19, 21 y 22 del Pacto, fueron violados.


Por consiguiente, el Grupo de Trabajo consideró que las detenciones respectivas de los Sres. Mushaima, Ismaeel, Mahroos y Makki eran arbitrarias en virtud de la categoría II.


SE LES NEGÓ ASISTENCIA LETRADA Y SE LES OBLIGÓ A CONFESAR BAJO TORTURA


En primer lugar, la fuente declaró que a las cuatro personas se le negó el acceso a asistencia letrada desde el inicio de su detención y también durante etapas clave, como durante sus interrogatorios. Esto no fue suficientemente refutado por el Gobierno, que siguió haciendo referencias esporádicas a la presencia de abogados. Por ello, el Grupo de Trabajo consideró que se había violado su derecho a recurrir sin demora a una representación jurídica efectiva, consagrado en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 14 1) y 3) b) y d) del Pacto. Dado que este derecho está fundamentalmente relacionado con el principio de igualdad de medios, protegido por el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto, el Grupo de Trabajo consideró que estos artículos también habían sido violados.


Además, las cuatro personas fueron obligadas a confesar bajo tortura. El Gobierno respondió que en sus sentencias definitivas en los casos de los Sres. Mushaima e Ismael, el tribunal no se basó en sus confesiones como prueba principal. El Grupo de Trabajo recordó que la prueba de declaraciones obtenidas mediante tortura hace que todo el proceso sea injusto, en cualquier caso. En relación concretamente con los Sres. Mahroos y Makki, el Grupo de Trabajo consideró que, al haber sido obligados a confesar, se habían violado sus derechos a no ser forzados y a la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 14.3.g) y 14.2 del Pacto. Por último, recordó que tales prácticas contravienen los artículos 2, 15 y 16 de la Convención contra la Tortura.


Finalmente, la fuente también explicó que, en las diferentes etapas del proceso judicial, los cuatro hombres presentaban diferentes lesiones visibles y que se les negó atención médica a pesar de su mal estado de salud. A este respecto, el Gobierno afirmó que no se encontraron tales lesiones en los cuatro individuos, que incluso se negaron a reunirse con diferentes autoridades que habrían comprobado su estado de salud. Según la fuente, su negativa puede explicarse por el hecho de que estas diferentes autoridades son conocidas por ocultar las violaciones de derechos humanos sufridas por los presos y distorsionar los hechos. El Grupo de Trabajo recordó que la denegación de atención médica puede constituir una forma de tortura. Además, consideró que la explicación de la fuente sobre la negativa de las personas a reunirse con dichas autoridades era coherente con las preocupaciones que había planteado anteriormente sobre su independencia y eficacia.


En consecuencia, el Grupo de Trabajo consideró que estas violaciones del derecho de las cuatro personas a un juicio imparcial eran de tal gravedad que hacían que su detención fuera arbitraria en virtud de la categoría III.


DETENIDOS POR SUS OPINIONES POLÍTICAS Y SU AFILIACIÓN RELIGIOSA


Según la fuente, las cuatro personas fueron arrestadas y detenidas sobre una base discriminatoria, a saber, por sus opiniones políticas y su afiliación religiosa, lo que el Gobierno no negó. El Grupo de Trabajo tomó nota de que el caso del Sr. Mushaima figuraba en los informes del Secretario General de 2012, 2021 y 2022, y recordó también su propia jurisprudencia, que establecía en particular que otro miembro de los "13 de Bahrein" había sido detenido arbitrariamente sobre una base discriminatoria basada en sus opiniones.


Considerando lo anterior en el contexto del caso, el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que las cuatro personas habían sido detenidas y encarceladas por motivos discriminatorios, a saber, sus creencias políticas o religiosas, en violación de los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los artículos 2 1) y 26 del Pacto.


Así pues, el Grupo de Trabajo determinó que las detenciones respectivas de los Sres. Mushaima, Ismaeel, Mahroos y Makki eran arbitrarias en virtud de la categoría V.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA


A la luz de lo que antecede, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas contra la Detención Arbitraria consideró que las detenciones de Hasan Mushaima, Abdullah Isa Abdulla Mahroos, Abdulwahab Husain Ali Ahmed Ismaeel y Abduljalil Radhi Mansoor Makki eran arbitrarias y correspondían a las categorías I, II, III y V porque sus privaciones de libertad contravenían los artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 9, 14, 16, 19, 21, 22 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo recomendó al Gobierno de Bahrein que adoptara las medidas necesarias para remediar sin demora su situación y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio apropiado sería liberarlos inmediatamente y concederles un derecho exigible a indemnización y otras reparaciones, en conformidad con el derecho internacional. El Grupo de Trabajo también instó al Gobierno de Bahréin a llevar a cabo una investigación completa e independiente de las circunstancias que rodearon estas privaciones arbitrarias de libertad, y a tomar las medidas apropiadas contra los responsables de la violación de sus derechos.


Finalmente, el Grupo de Trabajo también reiteró que estas detenciones arbitrarias se produjeron en un contexto más amplio de detenciones arbitrarias similares en Bahréin en los últimos años, y como tal recordó que el encarcelamiento generalizado o sistemático u otras privaciones graves de libertad en violación de las normas del derecho internacional podrían constituir crímenes de lesa humanidad en circunstancias específicas. El Grupo de Trabajo también declaró que sería bienvenida una visita al Bahréin.

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