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CUBA: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL MANIFESTANTE LUIS ARMANDO CRUZ AGUILERA

  • ILAAD
  • 20 abr
  • 7 Min. de lectura

La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Cuba a tomar todas las medidas necesarias para aplicar la Opinión No. 72/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria relativa a Luis Armando Cruz Aguilera, pidiendo al Gobierno de Cuba que lo libere inmediata e incondicionalmente y que le conceda un derecho efectivo a indemnización y otras reparaciones de conformidad con el derecho internacional.


Leer el dictamen completo del GTDA sobre Luis Armando Cruz Aguilera (Cuba): Opinión No. 72/2023.


DETENIDO SIN ORDEN DE DETENCIÓN Y SIN SER INFORMADO DE LOS CARGOS


Luis Armando Cruz Aguilera es un ciudadano cubano nacido en 2000, que trabajaba como instructor de defensa personal. Su detención se produjo en el contexto de las protestas masivas del 11 de julio de 2021 y de los días sucesivos, motivadas por la escasez generalizada de alimentos y medicinas, así como por la creciente represión gubernamental contra las libertades fundamentales. Estas protestas fueron violentamente reprimidas por diferentes fuerzas gubernamentales, lo que fue públicamente alentado por el Presidente cubano, quien afirmó que “la Orden de combate estaba dada”. El Sr. Cruz Aguilera se unió espontáneamente a una de estas manifestaciones el 11 de julio de 2021 en Calzada de Managua.


El 21 de julio de 2021, el Sr. Cruz Aguilera fue detenido por agentes armados de la unidad “El Hueco” de la División de Investigación Criminal y Operaciones en un municipio de La Habana. Aunque inicialmente estuvo detenido en esta unidad, fue trasladado en dos ocasiones a otras unidades en agosto y septiembre de 2021, antes de ser finalmente trasladado al establecimiento penitenciario “Combinado del Este”, donde al parecer seguía detenido en el momento de la comunicación de la fuente.


Durante su detención, el Sr. Cruz Aguilera fue acusado, junto con otras personas, de haber lanzado diferentes objetos contra un coche de la policía, de haberse subido a él y, en general, de un delito de sedición. Finalmente fue condenado a 15 años de prisión por la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La Habana. Se interpuso un recurso de casación basado en un error en la calificación jurídica del delito, siendo este no de sedición, sino de desórdenes públicos. En base a esto, la sentencia inicial de prisión fue ajustada de 15 a 10 años en junio de 2022.


Se dio al Gobierno la oportunidad de responder a estas alegaciones, lo que hizo, pero fuera de plazo.


En primer lugar, la fuente alegó que el Sr. Cruz Aguilera fue detenido el 21 de julio de 2021 sin que se le presentara inmediatamente una orden de detención. No se le explicaron sus derechos ni se le informó de cómo ejercerlos. El Gobierno alegó que su detención tuvo lugar el 7 de agosto de 2021, y que en ese momento se realizó un informe de la detención que fue firmado por el Sr. Cruz Aguilera, a lo que la fuente respondió que este informe seguramente había sido falsificado. Teniendo en cuenta lo anterior, el Grupo de Trabajo consideró que la respuesta del Gobierno era insuficiente, por lo que consideró que se habían violado los derechos del Sr. Cruz Aguilera a ser informado de las razones de su detención y a impugnar su legalidad, consagrados en el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


Además, tras su detención, el Sr. Cruz Aguilera no compareció ante una autoridad judicial, en concreto, la Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Popular Provincial de La Habana, hasta enero de 2022, es decir, 6 meses después de su detención. Considerando insuficiente la respuesta del Gobierno por no abordar esta cuestión específica, el Grupo de Trabajo estimó que se trataba de una nueva violación del derecho del Sr. Cruz Aguilera a impugnar la legalidad de su detención, garantizado en el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Además, el Grupo de Trabajo señaló que la detención preventiva debe seguir siendo excepcional. Dado que su necesidad no fue suficientemente justificada por el Gobierno, el Grupo de Trabajo consideró que se trataba de una nueva violación del artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


En consecuencia, considerando todo lo anterior, el Grupo de Trabajo concluyó que el arresto y la detención del Sr. Cruz Aguilera fueron arbitrarios bajo la Categoría I, ya que carecían de base legal.


VIOLACIÓN DE SUS DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y A LA REUNIÓN PACÍFICA


La fuente argumentó que el arresto y la detención de Luis Armando Cruz Aguilera fueron consecuencia del ejercicio de sus derechos fundamentales, lo que fue negado por el Gobierno.


Para decidir sobre esta cuestión, el Grupo de Trabajo consideró lo siguiente: El Sr. Cruz Aguilera no tenía antecedentes penales antes de la protesta; no la organizó, sino que se unió a ella espontáneamente, como hicieron otros; y aunque fue acusado, junto con otros, de algunos actos violentos contra un coche de policía, estas alegaciones se consideraron insuficientes para constituir una participación sustantiva en los actos de violencia. Además, el Grupo de Trabajo consideró que, hasta la intervención de las autoridades, la manifestación era pacífica, y que al proceder como lo hicieron, los funcionarios actuaron en contra de sus obligaciones de facilitar una manifestación pacífica. Por último, aunque el Gobierno afirmó que los manifestantes pronunciaron frases y consignas ofensivas para incitar al desorden público, el Grupo de Trabajo recordó que incluso las expresiones ofensivas forman parte del derecho a la libertad de expresión.


Considerando lo anterior, el Grupo de Trabajo concluyó que el Sr. Cruz Aguilera fue efectivamente desprovisto de sus derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica, consagrados en los artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que el arresto y la detención del Sr. Cruz Aguilera carecían de base legal, por lo que su privación de libertad era arbitraria en virtud de la categoría II.


MANTENIDO INCOMUNICADO, FALTA DE REPRESENTACIÓN LEGAL Y OTRAS VIOLACIONES DE SU DERECHO A UN JUICIO JUSTO


En primer lugar, según la fuente, tras su detención, el Sr. Cruz Aguilera permaneció incomunicado hasta el 12 de octubre de 2021, fecha en la que se le permitió ponerse en contacto con su familia por primera vez. Esto fue 3 meses después de su detención. El Gobierno negó este hecho, alegando que la madre del Sr. Cruz Aguilera pudo acudir a su lugar de detención en dos ocasiones y que, además, en ese momento estaban en vigor restricciones COVID. El Grupo de Trabajo recordó las discrepancias entre la fuente y las alegaciones del Gobierno en relación con la fecha de la detención, y consideró que podía sugerir un período de detención en régimen de incomunicación. Además, el Grupo de Trabajo consideró insuficiente la respuesta del Gobierno, por no explicar específicamente si se permitió a su madre visitarlo, y teniendo en cuenta que las restricciones del COVID no limitan las comunicaciones electrónicas. En conjunto, el Grupo de Trabajo concluyó, por tanto, que el Sr. Cruz Aguilera estuvo detenido en régimen de incomunicación durante este período, en violación de su derecho a impugnar la legalidad de su detención, garantizado por el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


El Sr. Cruz Aguilera fue interrogado por la policía bajo coacción y sin la presencia de su

representación legal. Durante el tiempo en prisión preventiva, también fue víctima de maltratos físicos y psicológicos. Durante la fase preparatoria de su juicio, el abogado de oficio solicitó la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva, que le fue denegada. Por último, en sus conclusiones provisionales, la Fiscal no mencionó los abusos y violaciones de derechos que sufrió el Sr. Cruz Aguilera durante el proceso penal. Considerando lo anterior a la luz de las conclusiones anteriores sobre la detención preventiva e incomunicada, el Grupo de Trabajo concluyó que, en estas condiciones, la garantía del derecho del Sr. Cruz Aguilera a un juicio justo devino imposible, en violación del artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Además, en relación con los malos tratos a los que fue sometido, al Grupo de Trabajo le preocupaba que pudieran constituir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, lo que sería incompatible con el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


Finalmente, a pesar de que el Sr. Cruz Aguilera no tenía antecedentes penales, fue encadenado de pies y manos para ser conducido fuera de la prisión. Como tal, el Grupo de Trabajo consideró que el derecho del Sr. Cruz Aguilera a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 11(1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, había sido violado. Esta violación se vio agravada por el hecho de que, mientras se encontraba en prisión preventiva, el Sr. Cruz Aguilera fue internado con presos que cumplían penas privativas de libertad. En conjunto, el Grupo de Trabajo consideró que estas acciones violaban los derechos del Sr. Cruz Aguilera a la asistencia letrada y a un tribunal independiente e imparcial, garantizados por los artículos 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


Por consiguiente, el Grupo de Trabajo consideró que estas circunstancias daban lugar a una violación del artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y eran de tal gravedad que hacían que la detención del Sr. Cruz Aguilera fuera arbitraria bajo la categoría III.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas contra la Detención Arbitraria consideró que la detención del Sr. Cruz Aguilera era arbitraria y correspondía a las categorías I, II y III porque su privación de libertad contravenía los artículos 7, 9, 18, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


El Grupo de Trabajo recomendó al Gobierno de Cuba que adoptara las medidas necesarias para remediar sin demora la situación del Sr. Cruz Aguilera, en conformidad con las normas internacionales pertinentes. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio apropiado sería liberar inmediatamente al Sr. Cruz Aguilera y concederle un derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparaciones, de conformidad con el derecho internacional.

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