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ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL ACTIVISTA INDÍGENA LEONARD PELTIER

ILAAD

La Liga Internacional Contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de los Estados Unidos de América a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 7/2022 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias concerniente a Leonard Peltier (Estados Unidos de América), comenzando con su liberación inmediata y otorgándole un derecho exigible a compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.

Lea la Opinión completa del GTDA sobre Leonard Peltier (Estados Unidos de América): Opinión No. 7/2022.


ACTIVISTA INDÍGENA ENCARCELADO DURANTE 44 AÑOS DENEGADO CONSIDERACIÓN PARA LIBERTAD CONDICIONAL


Leonard Peltier es ciudadano de los Estados Unidos y un activista indígena. Es miembro de las Naciones Chippewa y Lakota. El Sr. Peltier fue arrestado el 6 de febrero de 1976, a la edad de 32 años, en Alberta, Canadá, y extraditado a Estados Unidos para enfrentar cargos de asesinato. Fue condenado y recibió dos penas consecutivas de cadena perpetua. En el momento de la petición, el Sr. Peltier tenía 75 años y había estado encarcelado durante 44 años, originalmente basado en una condena por asesinato. Se le ha negado continuamente la libertad condicional en razón de acusaciones no probadas de complicidad. Actualmente está detenido en el Penitenciario de los Estados Unidos Coleman I en Florida.


El Grupo de Trabajo recordó que la consideración para la libertad condicional debe llevarse a cabo de acuerdo con la ley y señaló que al Sr. Peltier no se le otorgaron sus derechos bajo la ley y procedimientos aplicables, en violación del artículo 9 (1) del Pacto. Además, el Grupo de Trabajo observó que, al considerar la libertad condicional, los criterios relevantes deben ser la conducta del detenido mientras cumple su condena. En el presente caso, el Grupo de Trabajo encontró que la consideración por parte de la Comisión de Libertad Condicional de factores no relacionados con la conducta actual del Sr. Peltier, como su condena, que ya se tuvo en cuenta durante la sentencia, ha resultado en su detención continua por un período más largo que otros detenidos condenados por delitos similares, en violación del artículo 9 (1) del Pacto.


Además, el Sr. Peltier ha pasado más de cinco años en confinamiento solitario y ha sido colocado en confinamiento solitario durante la pandemia de COVID-19. El Grupo de Trabajo recordó que el confinamiento solitario puede equivaler a tortura y que debe ser utilisado solo en casos excepcionales, como último recurso, durante el menor tiempo posible, sujeto a revisión independiente y autorizado por una autoridad competente. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que la detención del Sr. Peltier era arbitraria bajo la categoría III.


SUJETO A DISCRIMINACIÓN CONTRA LOS NATIVOS AMERICANOS


El Grupo de Trabajo observó que el Sr. Peltier ha sido objeto de sesgo contra los nativos americanos a lo largo del proceso de libertad condicional. El Grupo de Trabajo enfatizó que en mayo de 1998, el examinador sugirió que era apropiado continuar deteniendo al Sr. Peltier porque el verdadero asesino parecía ser alguien de su grupo indígena. Además, las solicitudes de libertad condicional y clemencia del Sr. Peltier han sido fuertemente opuestas por el Buró Federal de Investigaciones, el cual parecía tener un interés en el caso no solo por la muerte de sus dos agentes, sino también debido al activismo anterior del Sr. Peltier en derechos indígenas con el Movimiento Indio Americano.


Finalmente, considerando también que el Sr. Peltier ha cumplido una condena significativamente más larga que otros a quienes se les ha concedido la libertad condicional por delitos similares, el Grupo de Trabajo encontró que el Sr. Peltier continúa detenido porque es nativo americano, en contravención de los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 2 (1) y 26 del Pacto, y por lo tanto concluyó que la detención del Sr. Peltier es arbitraria bajo la categoría V.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias consideró que la detención de Leonard Peltier era arbitraria y cae bajo las categorías III y V, porque la privación de libertad de Leonard Peltier estaba en contradicción con los artículos 2, 7 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 2 (1), 9 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias recomendó que el Gobierno de los Estados Unidos de América tome las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Leonard Peltier sin demora y llevarla a conformidad con las normas internacionales relevantes, comenzando con su liberación inmediata y otorgándole un derecho exigible a compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.

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