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ILAAD

PAKISTÁN: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL MUSULMÁN AHMADI MALIK ZAHEER AHMAD

La Liga Internacional Contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Pakistán a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 7/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria en relación con Malik Zaheer Ahmad (Pakistán), comenzando con la liberación inmediata e incondicional del Sr. Ahmad y otorgándole el derecho a una compensación ejecutable y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.


Lea la Opinión completa del GTDA sobre Malik Zaheer Ahmad (Pakistán): Opinión No. 7/2023.


PRIVADO DE SU LIBERTAD ÚNICAMENTE POR SU FE RELIGIOSA


El Sr. Ahmad es un musulmán Ahmadi. El Grupo de Trabajo señaló desde el principio que la situación de los musulmanes Ahmadis sigue siendo objeto de atención por parte de las entidades de las Naciones Unidas y recordó que ya ha encontrado arbitraria la privación de libertad de los musulmanes Ahmadis en Pakistán simplemente por ejercer su legítimo derecho a la libertad de religión y de conciencia. La Comunidad Musulmana Ahmadía fue fundada en 1889 y sus adherentes se consideran a sí mismos musulmanes, pero la Constitución de Pakistán declara a los musulmanes Ahmadis como no musulmanes, y el Código Penal contiene disposiciones contra los Ahmadis y la blasfemia que prohíben a los Ahmadis manifestar cualquier aspecto de su fe como musulmanes.


En el presente caso, se han iniciado dos procedimientos contra el Sr. Ahmad. El primer caso involucra acusaciones de posesión de libros Ahmadi prohibidos por las leyes contra la blasfemia de Pakistán. El segundo caso involucra cargos anteriores, junto con una acusación de dirigir a otros dos Ahmadis a compartir libros Ahmadi en un grupo de WhatsApp exclusivamente para Ahmadis en 2019.


El Sr. Ahmad ha estado en detención preventiva durante más de dos años y medio, y aún no se ha programado un juicio, lo que llevó al Grupo de Trabajo a concluir que la detención preventiva continuada del Sr. Ahmad carece de base legal, es arbitraria y cae bajo la categoría I.


Además, el Grupo de Trabajo encontró que el Sr. Ahmad fue privado de su libertad como resultado del ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión, libertad de religión y de conciencia y reunión pacífica bajo los artículos 18, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 18, 19 y 22 del Pacto, por lo que es arbitraria bajo la categoría II.


UN PATRÓN DISCRIMINATORIO DE PERSECUCIÓN CONTRA LOS MUSULMANES AHMADIS EN PAKISTÁN


El Grupo de Trabajo ha concluido anteriormente que los musulmanes Ahmadis en Pakistán son perseguidos y privados de su libertad simplemente por ejercer su legítimo derecho a la libertad de religión y de conciencia.


En este caso, el Grupo de Trabajo encontró que el Sr. Ahmad también fue privado de su libertad por motivos discriminatorios, basados en su fe religiosa y opiniones. Su detención viola los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 26 del Pacto y los artículos 1-4 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas. Por lo tanto, es arbitraria, cayendo dentro de la categoría V.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención de Malik Zaheer Ahmad (Pakistán) fue arbitraria y se encuendra en las categorías I, II y V porque la privación de libertad del Sr. Ahmad estaba en contravención de los artículos 2, 7, 9, 18, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9, 18, 19, 22 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria recomendó que el Gobierno de Pakistán tome las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Ahmad sin demora y la haga conforme a las normas internacionales pertinentes, comenzando con su liberación inmediata y otorgándole el derecho a una compensación ejecutable y otras reparaciones.

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